Me han pedido la citación judicial de testigos en un proceso de familia, y yo la acordé en base al artículo 26.8 de la LEC haciéndole entrega de las cédulas a la parte para que se encargase de su diligenciamiento.
Me ha devuelto las cédulas el procurador diciendo que el proceso era de oficio y que la parte tenía justicia gratuita por lo que el juzgado debería hacerlo directamente por la oficina judicial ya que se alegaba que esa diligencia le suponía un gasto.
Respondiendo a ello he dictado una diligencia de ordenación en la que le decía al procurador que en base al artículo 6 de la LAJG de existir algun gasto, este debería ser satisfecho por la parte puesto que esta excepción no estaba contemplada en el mencionado artículo. También le dije que el hecho de gozar de justicia gratuita no significa que todo sea gratis para la parte puesto que existen gastos que deben ser pagados y son los que no se incluyen en dicho precepto.
A esto me recurren con un informe del asesor jurídico del colegio de procuradores que viene firmado por el decano de dicho colegio oponiendose a ello porque dicen que cuando se promulgo la LAJG no existía esa función del procurador y me hablan tambien del artículo 152 de la LEC y del artículo 119 de la CE.
Mi opinión es que ni siquiera las copias (del pleito) debe hacerlas el Juzgado porque no se incluyen como excepcion en el artículo 6 de la LAJG.
¿Que pensais al respecto?.

