Artículos 244 y 246 de la LRJS

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Artículos 244 y 246 de la LRJS

#1 Mensaje por Invitado »

¿En qué se diferencian los supuestos de los artículos 244 y 246 de la LRJS? Porque los letrados siempre dicen, "acuerdo, acuerdo", y qué criterio se sigue para aplicar el 244 o el 246?Porque el primero sería Decreto y el segundo auto.

fernández soriano
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Re: Artículos 244 y 246 de la LRJS

#2 Mensaje por fernández soriano »

No hay limite de palabras para el post, un planteamiento de la cuestión más amplio o explicado seguro que produce respuestas mas certeras.
Saludos.

Invitado

Re: Artículos 244 y 246 de la LRJS

#3 Mensaje por Invitado »

A ver, si el artículo 244 dice lo de los plazos, y el 246 se refiere a la transacción , yo interpreto que cuando se trate de sustituir la sentencia por otra resolución diferente de la de su parte dispositiva, sería entonces un acuerdo - transacción , pero si se pretende cumplir la sentencia tal cual es su parte dispositiva, pero se quieren establecer unos plazos, lo suyo sería entonces el 244, ¿es así , o se me escapa algo? :?: ¿Ese es el criterio para discernir la aplicación de un artículo o de otro o es más complejo y difuso ? Porque yo de todos modos en gral veo que no es tan matemático si Decreto o auto, que hay zonas de conflicto. Yo para mi que un plan de pago a plazos es a homologar por Decreto , y ya si se pacta algo que no es los que dice la sentencia seria transacción , pero la magistrada dice que plazos de un plan de pago también es transacción y que seria un auto de ella :monito-llamada-orden:

fernández soriano
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Re: Artículos 244 y 246 de la LRJS

#4 Mensaje por fernández soriano »

Oido cocina!! El art. 244.3 LRJS esta previsto para ventilar la propuesta que pueda realizar la parte ejecutada de abonar el importe del principal de la ejecución aplazadamente, pues de una sola vez le viene grande; esta propuesta la hace por escrito, y en la practica, yo, como Secretario judicial, señalo comparecencia incidental del art. 238, y la ejecutada concreta el plan de pagos y el tiempo de aplazamiento, la parte ejecutante normalmente se suele oponer, y resuelvo por decreto, concediendo o no el aplazamiento en función de los parámetros que marca el propio precepto, es decir, existencia de plantilla, riesgo de cierre empresarial, situación de iliquidez o dificultad de la empresa, reducción de clientes y facturación, la puñetera crisis, el tiempo de cumplimiento, documentación contable y fiscal, etc.
De otra parte el art. 246 LRJS habla de transacción ( prohibida en la anterior LPL) y convenio; como bien indicas, en la transacción la parte ejecutante puede hacer renuncia de derechos en el sentido de conformarse con percibir cantidades inferiores a las reconocidas en el titulo ejecutivo, y en el convenio, también puede o no existir esa reducción, además de la posibilidad de abonar la cantidad acordada en determinados plazos, en ambos casos la competencia para resolver la cuestión le corresponde al magistrado mediante auto. Para mi la principal diferencia entre los dos preceptos, que nos puede ayudar a delimitar la competencia juez/secretario, es que en el primer caso hay una petición exclusiva de la parte ejecutada, y en el segundo caso hay un planteamiento de transacción, acuerdo o convenio entre ambas partes, por lo que en principio el escrito debe ir suscrito por las dos, o en todo caso ratificarlo en sede judicial y puede ser con reducción de derechos de la parte ejecutante.
Saludos.

Invitado

Re: Artículos 244 y 246 de la LRJS

#5 Mensaje por Invitado »

Gracias, y otra cosa, y si la transacción choca con el artículo 3.5 del ET e incurre en renuncia de derechos prohibida ( 5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.) A su vez los artículos 74 y 75 de la LRJS hablan de la obligación de juez y secretario de velar por la buena fe procesal, y el artículo 246 de la LRJS punto 4 dice: El órgano jurisdiccional homologará el convenio mediante auto, velando por el necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes, salvo que el acuerdo sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho, o contrario al interés público, o afecte a materias que se encuentren fuera del poder de disposición de las partes. La ejecución continuará hasta que no se constate el total cumplimiento del convenio, siendo título ejecutivo la resolución de homologación del acuerdo en sustitución del título ejecutivo inicial.

En fin, que veía yo mas lógico el criterio de la lpl , la verdad. ¿Hasta qué punto es acuerdo dentro de los límites legales o renuncia o reducción de derechos fraudulenta ? ¿tendría el secretario alguna obligación de dar cuenta al juez sobre indicios de mala fe, o compete totalmente al juez ver si hay desproteccion del trabajador ? Lo digo porque los arts 74 y 75 de la LRJS obligan a secretario y a juez a velar por la buena de del proceso y demás

Saludos

fernández soriano
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Re: Artículos 244 y 246 de la LRJS

#6 Mensaje por fernández soriano »

Si somos secretarios judiciales no somos jueces, si la competencia para resolver la transacción del art. 246 es del juez, ya valorará todas esas circunstancias que indicas en su auto; yo, en ningún caso, vigilo las resoluciones de mi juez, cada uno asume su responsabilidad, bastante tengo con lo mio, para preocuparme de lo suyo.
Saludos.

Invitado

Re: Artículos 244 y 246 de la LRJS

#7 Mensaje por Invitado »

Tienes razón, Fernández, gracias

fernández soriano
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Re: Artículos 244 y 246 de la LRJS

#8 Mensaje por fernández soriano »

Ok. Y que conste que el anterior post no implica que nos llevemos mal, ni mucho menos, comentamos todas aquellas cuestiones que son de interés procesal y que, de algún modo, puedan afectar a la competencia de cada uno, y procuramos darle una solución consensuada; pero a veces vea comentarios de compañeros que son más papistas que ...
Lo que es competencia del juez, ya lo ventila él, no nos preocupemos por ello, seguro que ellos no se preocupan de lo nuestro.
Saludos.

Invitado

Re: Artículos 244 y 246 de la LRJS

#9 Mensaje por Invitado »

Saludos

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