Desistimiento de solicitud de medida cautelar

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Invitado

Desistimiento de solicitud de medida cautelar

#1 Mensaje por Invitado »

Se había convocado comparecencia ante la Magistrada para que resolviera sobre solicitud de medida cautelar, habiéndose abierto pieza separada al efecto. Ahora presenta escrito desistiéndose de la solicitud, ¿lo suyo es archivo de la pieza por Decreto, verdad? Cordiales saludos

Invitado

Re: Desistimiento de solicitud de medida cautelar

#2 Mensaje por Invitado »

DECRETO
Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha Xxxxxxxxx tuvo entrada en este órgano judicial demanda ...... que dio lugar a la incoación del PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES numero xxxxx/xxxx

SEGUNDO.- Que por la parte demandante se presentó escrito desistiendo de la demanda.


Fundamentos

ÚNICO.- Declarada por los actores su voluntad de abandonar la solicitud de Medidas Cautelares iniciado por los mismos, y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC sobreseer la medida cautelar.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,


Parte dispositiva

Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su solicitud de medidas cautelares acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de la pieza, con continuación de los autos principales.

Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº xxxx-0000-clave-proc.-año del BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Invitado

Re: Desistimiento de solicitud de medida cautelar

#3 Mensaje por Invitado »

El Decreto me parece claro y bien. No veo la necesidad del penúltimo párrafo en este caso el que empieza por "notifñíquese..." Y en cuanto al último, tengo serias dudas de que haya que depositar para recurrir.

Invitado

Re: Desistimiento de solicitud de medida cautelar

#4 Mensaje por Invitado »

Corrijo mi comentario anterior.Si fuese reposición,no.Pero al ser revisión si es necesario el depósito,si no se está excluido.

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