Justicia gratuita y ejecución

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Histrion1

Justicia gratuita y ejecución

#1 Mensaje por Histrion1 »

Hola con vuestro permiso voy a plantear un tema.

Las costas en los procesos declarativos se rigen por el art. 394 LEC, que habla de la asistencia jurídica Gratuita, sin embargo, no se dice nada de este derecho en el art. 539 LEC que regula las costas para los procesos de ejecución.

Mi duda es, si a los procesos de ejecución también le es de aplicación el beneficio de asistencia jurídica gratuita o éste beneficio no se aplica a las ejecuciones, en la que el ejecutado deberá pagar si o si las costas de la ejecución a pesar de litigar con Abogado de oficio.

Gracias

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Ángela
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Re: Justicia gratuita y ejecución

#2 Mensaje por Ángela »

No sé si estoy equivocada, pero al amparo de lo dispuesto en el Artículo 7. Extensión temporal. de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cabe entender que sí:

1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

Cosa distinta sería poder proceder a la exacción de las mismas, lo cual no sería posible hasta que mejore la fortuna del beneficiario del derecho condenado en costas.

Espero haber ayudado con la respuesta. :D

invi3

Re: Justicia gratuita y ejecución

#3 Mensaje por invi3 »

artículo 31 LAJG: Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley

mayte
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Re: Justicia gratuita y ejecución

#4 Mensaje por mayte »

Hola, te adjunto los razonamientos jurídicos de un Decreto que puse hace tiempo en relación a este tema, si bien se trataba de una ejecución hipotecaria, por si te sirviera de ayuda.
Un saludo.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS.doc
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Top Secre
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Re: Justicia gratuita y ejecución

#5 Mensaje por Top Secre »

Gracias Mayte.

Me lo llevo a modelos :bienhecho:
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Histrion1

Re: Justicia gratuita y ejecución

#6 Mensaje por Histrion1 »

Gracias a todos los que habéis colaborado
Saludos

puke79

Re: Justicia gratuita y ejecución

#7 Mensaje por puke79 »

Al hilo de este tema. Se pueden embargar las costas aprobadas a favor de un litigante con justicia gratuita?

Histrion1

Re: Justicia gratuita y ejecución

#8 Mensaje por Histrion1 »

Yo entiendo que no porque esas costas son del Abogado y del Procurador porque el beneficiario de las costas que litiga con justicia gratuita, no ostenta crédito contra el ejecutado.

El apartado 1º del art. 36 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que determina:
“1º.- Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, la parte contraria debe abonar las costas causadas en la defensa de aquélla”.

En estos casos, a diferencia de la regla general <<<en el que los titulares de los respectivos créditos y deudas en materia de costas son los propios litigantes>>>, el litigante beneficiario de la justicia gratuita no ostenta crédito alguno contra el condenado en costas, sino que son el letrado y el procurador de oficio los auténticos titulares del derecho de crédito frente al condenado en costas, puesto que en estos caso no existe un verdadero contrato de arrendamiento de servicios concertado entre el litigante y los profesionales, cuya prestación es gratuita respecto de aquél y retribuida con fondos públicos, por lo que el vencedor en costas no ostenta ningún crédito frente a la parte contraria. Son los profesionales designados de oficio los que ostentan éste crédito. En caso contrario estaríamos en presencia de un enriquecimiento injusto a favor de quién obtuvo la justicia gratuita, al verse premiado de una cantidad que no le pertenece, cantidad que no le podrían reclamar los profesionales que le han representado y defendido por gozar el mismo del beneficio de Justicia Gratuita.

De ser contrario nuestro razonamiento, no tiene ningún sentido que el apartado 5 del propio art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita diga que “5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso”.

Tampoco tendría sentido el art. 45 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que con referencia a los peritos dispone “El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo páf del art. 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita <<Peritos>> correrá a cargo del Ministerio de Justicia: EXCEPTO en los siguientes casos: a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En estos casos, el perito, deberá dirigirse contra el que ha sido condenado en costas, porque el crédito es del perito y no del que ha obtenido el beneficio de la Justicia Gratuita, lo que no ocurriría en el supuesto de que hubiera existido un contrato de prestación de servicios.

La conclusión es bien diáfana, las costas en los casos de que el beneficiario de la justicia gratuita sea favorecido por las mismas, pasan a ser un crédito de los profesionales que han intervenido contra la parte condenada en costas y en ningún caso del favorecido por las mismas que goza del beneficio de la justicia gratuita.

En igual sentido se pronuncia el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 8 julio 2002, que resolviendo una controversia sobre la procedencia o no de la renuncia a las costas por quién había obtenido el beneficio de la Justicia gratuita y había sido favorecido con ellas.

Esta es la argumentación que realice en un asunto sobre un asunto igual al consultado.
Saludos

Invitado

Re: Justicia gratuita y ejecución

#9 Mensaje por Invitado »

Pues esque yo difiero contigo y considero que las costas si que son un crédito que ostenta la parte aunque litigue con justicia gratuita y en su caso tenga obligación de devolver esa cantidad o bien se la pueda reclamar la comisión de justicia gratuita para lo cual yo he notificado el decreto aprobándolas. Pero sigo dudando en el tema embargo. Aunque alomejor me he contratado ya en mi razonamiento. Alguna opinión mas?

Histrion1

Re: Justicia gratuita y ejecución

#10 Mensaje por Histrion1 »

Hola invitado

En estos casos lo que procede es que los profesionales devuelvan lo que han percibido de la comisión de justicia gratuita, y en su caso, será la Comisión la que reclame lo que ha abonado a dichos profesionales, pero en ningún caso está legitimada la comisión de justicia gratuita para reclamar al beneficiario de la justicia las costas del procedimiento.

Saludos.

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