Art. 1825 de la LEC 1881 e intervención letrado.

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pulsaciones
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Art. 1825 de la LEC 1881 e intervención letrado.

#1 Mensaje por pulsaciones »

Las actuaciones reguladas en el presente Título se practicarán todas con intervención del Ministerio Fiscal. Los interesados podrán actuar bajo la dirección de abogado.

Según este artículo para la adopción la dirección letrada es opcional, al menos así lo veo yo, smo

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Jotaerre
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Registrado: Vie 18 Nov 2011 11:53 am

Re: Art. 1825 de la LEC 1881 e intervención letrado.

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, pulsaciones, así es.
Saludos,

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