Buenas tardes,
tengo una dudilla y es que en una ETJ una vez satisfecho el principal, requiero para que me presenten documental para tasar costas y liquidar intereses, y me doy cuenta que en el procedimiento principal que es un JVD del año 2011, EN EL DECRETO que declaró terminado el procedimiento, no se hace ninguna especial mención a la condena en costas. Actualmente ya lo dice el propio 440.3 o 4 de la LEC que se condenará en costas.
Por tanto, debo inadmitir las partidas correspondientes al JVD y admitir las costas de la ejecución, no? o se las admito?
es que no puedo tasar si no hay una condena en costas en la resolución que puso fin al desahucio, no? tampoco el demandante recurrió en revisión el decreto?
gracias
Tasación de costas en JVD sin condena
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- jeni bladi
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Re: tasar costas sin condena
Hola buenas ...
Me voy a atrever a contestarte yo, y siempre, sometiéndome a criterios superiores, claro está.
Échale un ojo al ar. 539.2 segundo párrafo de la LEC
Me voy a atrever a contestarte yo, y siempre, sometiéndome a criterios superiores, claro está.
Échale un ojo al ar. 539.2 segundo párrafo de la LEC