Defensa y representación en juicio de faltas

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Kirk

Defensa y representación en juicio de faltas

#1 Mensaje por Kirk »

Hola buenos días. En primer lugar, comentaros que soy letrado. Os escribo por si podéis aclararme una duda.

Me encuentro habilitado para la defensa, en procedimiento diligencias previas, de una persona. Tras la práctica de
varias diligencias, se reputa el hecho como falta. Se incoa juicio de faltas y se señala vista.

En la vista, mi cliente no aparece. Y Su Señoría, muy amablemente, me informa de que no puedo permanecer en la sala y ejercer la defensa de mi "cliente", pues no estoy habilitado para ello y, además, el mismo no se encuentra en la sala para dar su consentimiento.

¿Veis viable una nulidad de actuaciones por no permitir mi intervención? Se que técnicamente no estoy habilitado para ejercer la defensa en ese juicio de faltas, pero me apoyo en la previa designación en diligencias previas para
auto designarme la defensa letrada en aquél.

Muchas gracias y un saludo a todos.

Lealtad
Mensajes: 187
Registrado: Mar 18 Nov 2014 3:07 pm
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Re: Defensa y representación en juicio de faltas

#2 Mensaje por Lealtad »

Buenos días.

Aquí el problema es que, según la ley, la nulidad de actuaciones se plantea y resuelve por esa Señoría, no por la representada por quien ahora te responde. Es como si preguntas a un Magistrado si cree que el Secretario estimaría, o no, la reposición contra una diligencia de Ordenación; se trata de competencias repartidas legalmente.

Aconsejarte acudieras a consultar directamente con aquella, posiblemente colaborara contigo en aras a la pronta consecución de un desenlace feliz.

Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

España inteligible
J. Marías.

Invitado

Re: Defensa y representación en juicio de faltas

#3 Mensaje por Invitado »

Hola, yo soy "esa Señoría" a la que te tienes que dirigir, aunque antes, y durante unos cuantos años, fuí "la otra Señoría", así que como comprendo las reticencias del anterior, que yo también tendría en sentido contrario, te respondo (como un comentario de café, porque sin duda sabes que tenemos prohibido asesorar a nadie): no le veo ningún futuro a la pretensión de nulidad que planteas; de hecho yo, que estoy en Instrucción, hago igual que mi compañero/a por una sencilla razón: la defensa letrada del imputado en unas D. Previas es una obligación legal, así que designado un abogado de oficio el imputado no tiene nada que decir al respecto (salvo que quiera designar uno de pago), pero una vez que el procedimiento se transforma en J. faltas la cosa cambia: el abogado no es preceptivo y la única previsión legal es la del art. 970 LECrim que permite al denunciado no residente apoderar a un Letrado para presentar alegaciones, pero si él no comparece y no ha hecho tal apoderamiento, el abogado carece de representación alguna. Efectivamente, no es tu cliente ni te ha apoderado para nada, así que yo también invito amablemente a los letrados a abandonar la Sala. Lo que considere el Colegio de Abogados o quien quiera que sea para abonar el turno de oficio ya no es de mi incumbencia.
Saludos.


Kirk

Re: Defensa y representación en juicio de faltas

#5 Mensaje por Kirk »

Buenas tardes.
Muchas gracias por vuestros sabios consejos y por compartir vuestros conocimientos y documentos.

Un placer leeros.

Un saludo.

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