Holaaaa.
El artículo 800.3 LEcrim fija un plazo maximo de 15 dias para que el Juzgado de Guardia remita al Juzgado de lo penal los autos y fijando fecha para su enjuiciamiento dentro de esos 15 dias como maximo.
Entiendo que esos 15 dias son dias naturales.
¿ Que pensais?.
Plazo 800.3 LEcrim
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- Carlos Valiña
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Re: Plazo 800.3 LEcrim
No.
Son días habiles y por tanto se excluyen domingos y festivos.
En todo caso, aunque el plazo se supere, si el Instruccion te remite la causa con todo señalado, el Penal tiene que celebrar el Juicio.
Saludos.
Son días habiles y por tanto se excluyen domingos y festivos.
En todo caso, aunque el plazo se supere, si el Instruccion te remite la causa con todo señalado, el Penal tiene que celebrar el Juicio.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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