Ampliación EJH

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sisifo
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Ampliación EJH

#1 Mensaje por sisifo »

Hola a todos. :D

Una entidad bancaria concede un préstamo a una mercantil (póliza de préstamo).

Una Sociedad de Garantía avala ese préstamo (contrato de contraaval)

En garantía de las cantidades que la avalista pudiera verse obligada a entregar a la entidad financiera por cuenta de su avalada, estas partes otorgan escritura de constitución de hipoteca.

Ante el incumplimiento de la prestataria, la sociedad de garantía, como avalista, tuvo que hacer frente al pago de las sumas reclamadas, y ejecutó la hipoteca, presentando liquidación provisional de la deuda, quedando aún cantidades de la obligación principal pendientes de vencimiento, por lo que la sociedad de garantía se reserva la facultad de ampliar el importe reclamado en la ejecución, acreditando los nuevos pagos.

Admitida la EJH, y seguidos los trámites oportunos, se señaló subasta, y estando a fecha de hoy pendiente su celebración, el ejecutante presenta escrito de ampliación cuantitativa de la ejecución, por los pagos que debió hacer frente con posterioridad a la liquidación provisional en que se fundaba la demanda acompañando nueva acta fehaciente de liquidación.

Expuesto el caso, me surgen unas cuantas preguntas. He buscado jurisprudencia sobre el supuesto, pero sin resultado y dado que no existe otro sitio mejor que este foro para resolver este tipo de dudas, os planteo las siguientes:

1.- ¿Cabe la ampliación de la ejecución en una EJH? El 693 LEC hace mención a esta posibilidad, para hacer frente a los nuevos vencimientos del préstamo, y el Art. 578 LEC no excluye de su aplicación a las EJH.

2.- En caso admitirse la ampliación, ¿Es necesario que la nueva liquidación haya sido notificada al deudor, conforme al Art. 573 LEC?

3.- ¿Debería librarse nuevo mandamiento al registro de la propiedad para que se hiciera constar en el Registro la ampliación?

Saludos y gracias de antemano por vuestra ayuda.

invi3

Re: Ampliación EJH

#2 Mensaje por invi3 »

Si presentó liquidación de saldo por vencimiento de del préstamo no puede (por eso no se aplica el 578 porque ya es una deuda vencida y no hay plazos), si es para una parte de capital o intereses sí es aplicable el 693. Dile que no, sin perjuicio de reclamar lo que se deba por el 579

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Randomize
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Re: Ampliación EJH

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Hola sisifo. Por los datos que aportas creo que estas ejecutando una hipoteca global o flotante (introducida por Ley 41/2007 y que menciona el art. 153 bis de la Ley Hipotecaria).

Materia de gran complejidad, y este excelente artículo lo explica muchísimo mejor de lo que yo pudiera hacerlo:

LA EJECUCIÓN JUDICIAL DE LA HIPOTECA FLOTANTE: PROBLEMAS PRÁCTICOS. Por Ángel Valero Fernández-Reyes
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... Reyes.aspx

Concretando a lo que preguntas, y con las debidas precauciones, mi parecer es este:
1.- ¿Cabe la ampliación de la ejecución en una EJH? El 693 LEC hace mención a esta posibilidad, para hacer frente a los nuevos vencimientos del préstamo, y el Art. 578 LEC no excluye de su aplicación a las EJH.
Depende. Si la escritura de constitución de hipoteca no acredita la pluralidad de obligaciones garantizadas, su ejecución requiere la presentación de un título ejecutivo distinto de escritura constitutiva, que justifique el nacimiento o existencia de las obligaciones que aquella escritura no ampara; ningún otro documento puede suplir su falta. Ni siquiera el documento que se genere, en aplicación de la previsión contractual que determina la forma de cálculo del saldo final garantizado, o cualquier otro documento meramente liquidatorio. Aunque esté contrastado notarialmente, no puede sustituir, sino acaso complementar, la presentación del título o títulos de crédito a que se refiere el art. 685.2 de la LEC. Admitir lo contrario supondría tanto como quebrar el sistema en que se asienta la vigente Ley procesal en materia de ejecución, en el que no hay ejecución sin título; documentos como la certificación bancaria o el documento fehaciente no son documentos idóneos para suplantar al título ejecutivo, sino meramente para complementarlo.

2.- En caso admitirse la ampliación, ¿Es necesario que la nueva liquidación haya sido notificada al deudor, conforme al Art. 573 LEC?
NO. Ya consta la primera. La libertad del acreedor para integrar, a efectos de la ejecución, con absoluta libertad, la o las obligaciones garantizadas (obviamente vencidas) sobre las que “flota” la garantía es una de las características esenciales de esta figura. Por eso, no hay necesidad de que se instrumente una “cuenta” bancaria, ni una cuenta de crédito, ni una cuenta corriente.
En todo caso, como el precepto permite libertad de pacto para la liquidación de la deuda, y en el párrafo siguiente del art. 153 bis b) LH se recoge la posibilidad de pactar en el título que la cantidad exigible en la ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la entidad financiera acreedora en la forma convenida en la escritura, sugeriría que en las escrituras de constitución de hipoteca flotante se atribuya expresamente al acreedor hipotecario la facultad de liquidar cada una de las obligaciones garantizadas individualmente –en la forma que se establezca en el título del que resulte– y, además, el saldo final que determina la ejecución, reconociendo capacidad al acreedor para que integre en dicho saldo aquella o aquellas obligaciones garantizadas vencidas que tenga por conveniente.

3.- ¿Debería librarse nuevo mandamiento al registro de la propiedad para que se hiciera constar en el Registro la ampliación?
NO. No influye en el trámite (no se trata de una ampliación de embargo), pues la naturaleza de la nota marginal del art. 688 LEC, en resumen, es de carácter notificador de la pendencia del procedimiento con adquirentes posteriores y también en relación con los derechos inscritos posteriores a la hipoteca que se ejecuta es decir: la nota marginal como condición resolutoria pues una vez ejecutada la hipoteca, esos derechos posteriores se cancelarán.

Saludos!

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sisifo
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Re: Ampliación EJH

#4 Mensaje por sisifo »

Saludos Randomize :monito-chapeau: , y gracias por tu pronta respuesta. :D

Sin duda se trata de una materia de gran complejidad las hipotecas reguladas en el Art. 153 bis, que admite las hipotecas a favor de entidades financieras a las que se refiere el Art. 2 de la Ley 2/1981, en garantía de una o varias obligaciones.

He leído el enlace del artículo publicado por Ángel Valero Fernández-Reyes y creo que el caso expuesto no se trata de una hipoteca flotante sino una hipoteca en garantía de afianzamiento, por lo que pido disculpas a Ramdomize, y a los demás usuarios del foro por la confusión generada al realizar una deficiente exposición del caso. En cualquier caso, la respuesta me ha indicado el camino a investigar, y creo que ya lo tengo algo más claro.

La hipoteca se constituyó a favor de una “sociedad de garantía recíproca” (SGR), que no tiene la condición de entidad financiera a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, por lo que la hipoteca no es encuadrable en el Art. 153 bis LH, sino en el Art. 142 L.H (hipoteca constituida en garantía de obligaciones futuras).

No existen varios acreedores, ni una pluralidad de obligaciones garantizadas, sino que se constituye hipoteca en garantía de un afianzamiento, que la sociedad de garantía podrá ejecutar si el deudor no atiende a su obligación frente al acreedor principal (la entidad bancaria que otorgó el préstamo, pero que en lugar de exigir hipoteca, se conformó con el aval de la sociedad de garantía, SGR, quien si constituyó hipoteca en garantía de los pagos que la citada entidad de crédito le reclamase por cuenta del deudor-avalado que no hubiera hecho frente al pago de las cuotas a su vencimiento.

Agradezco igualmente la respuesta de invi3. Tal y como expuse en la primera intervención, la SRG presentó liquidación provisional, por las cuotas impagadas e intereses devengados que el deudor dejó de pagar al banco, y que éste reclamó a la SGR. Entiendo que la Sociedad de Garantía no puede dar por vencido el préstamo, porque no es ella quien lo concedió, sino únicamente reclamar las cuotas impagadas, y que como avalista haya tenido que abonar al acreedor principal. Por ello creo que si se puede ampliar la ejecución, una vez que vayan venciendo nuevos plazos, y estos sean abonados por la SGR.

En todo caso, y como sabiamente y de forma reiterada nos hace saber Terminatrix, la competencia para resolver sobre la ampliación corresponde al Juez :mrgreen: , pero entiendo que un previo examen de los presupuestos (liquidación, notificación del saldo, etc) y posterior dación de cuenta si nos compete a los Secretarios (futuros LAJ).

Por último para quien lo considere de interés adjunto Resolución de la DGRN de 26 de julio de 2012, que distingue las SGR de los EFC y las hipotecas flotantes del Art. 153 bis LH de las hipotecas de futuro del Art. 142 L.H.
Adjuntos
hipoteca en garantía de afianzamiento.pdf
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Randomize
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Re: Ampliación EJH

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Las gracias a ti sisifo, no debes pedir disculpas lo hago con gusto. Saludos

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