Enervación extraprocesal

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Enervación extraprocesal

#1 Mensaje por Top Secre »

El camino del 440.3 Lec es claro y objetivamente dice lo que dice. Si no paga ni se opone se dicta decreto dando por terminado el desahucio y condenando en costas.

Ahora me viene la abogada del demandado diciendo que hubo enervación extrajudicial acreditada documentalmente y que hay mala fe procesal por parte del actor, que pretende condena en costas cuando ha habido enervación.

Un recurso no puede prosperar porque el procedimiento está bien tramitado, pero mi pregunta es si existe alguna forma de evitar esa condena en costas, dado que ninguna de las partes puso en conocimiento del juzgado que se estaba produciendo el pago, pero en este caso, cabiendo como cabe enervación y habiendo existido la misma la parte demandante debió desistir del procedimiento y no lo hizo.

Sé que esto no tiene solución, pero es que me van a decir que hay mala fe procesal y no sé si hay manera de salir de esto.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Jotaerre
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Re: Enervación extraprocesal

#2 Mensaje por Jotaerre »

Hola, Top Secre, ¿de qué fecha es el acuerdo (respecto a los plazos procesales), y qué dice exactamente?
Saludos,

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Re: Enervación extraprocesal

#3 Mensaje por Top Secre »

Hola,

se deben rentas de Febrero a Mayo de 2015. La demanda se interpuso y admitió en Junio y el decreto dando por terminado el desahucio en Septiembre.

El demandado tiene recibos acreditando el pago durante todos estos meses. De hecho el primer pago está hecho en marzo. O sea que se interpuso demanda de desahucio cuando ya se estaba pagando la renta, nadie dijo nada y ahora me encuentro con que la demandada pide que no se le condena en costas.

Tengo claro que el trámite procesal se ha cumplido, los plazos también y todo está bien tramitado, así que poco más hay que hacer y así se lo comentaré a la abogada.

Mi pregunta era más bien por curiosidad, por saber si hay modo de evitar la condena en costas a pesar de que procesalmente todo está bien, aunque con el problema de que lo que pasaba en el juzgado no se correspondía con la realidad.
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Jotaerre
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Re: Enervación extraprocesal

#4 Mensaje por Jotaerre »

Pues, si es así, desde luego que no es tu problema: si hubieran opuesto el pago, habrían ganado con costas, y si dejaron escapar esa posibilidad, ahora es tarde.
Saludos,

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Re: Enervación extraprocesal

#5 Mensaje por Top Secre »

Sí, así es.

Ya se lo avancé al abogado y mañana se lo vuelvo a decir. El órgano judicial no está para suplir las omisiones de las partes ni para arreglarlas cuando ya no tienen remedio, y más cuando ellas no han hecho lo que tenían que hacer.

:gracias:
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julieta
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Re: Enervación extraprocesal

#6 Mensaje por julieta »

Hola,

yo tuve un caso igual. El demandado había enervado extraprocesalmente y había quedado con el abogado de la parte actora que desistiría de la demanda y no lo hizo. El trámite y plazos del procedimiento impecable, y cuando se tasaron las costas la demandada las impugnó por indebidas y excesivas del letrado. Ahora están en el Colegio de Abogados pendiente de informe por excesivas.

Lo único que pude decirle a la parte es que si consideraba que el letrado había incurrido en mala praxis lo pusiera en conocimiento del Colegio Abogados, aunque desconozco si con eso puede conseguir algo..

saludos

Publiciano

Re: Enervación extraprocesal

#7 Mensaje por Publiciano »

Hola:
Extaña ya de por sí el concepto de "enervación extraprocesal". Pero si, aunque se hubiese hecho formalmente, llevaría aparejada condena en costas ¿dónde está la duda?. Si el letrado demandante incumplió un pacto verbal con su compañero, será un problema entre ellos, no del juzgado.
Por otra parte, me cuesta creer que se presente una demanda en junio, por impago de rentas de febrero a mayo y que tales rentas se hubiesen estado pagando desde marzo, es decir, antes de que se formulase la demanda. el hecho de que, luego en septiembre, el demandado presente el recibo de marzo, no significa que lo pagase en marzo, sino que se emitió en marzo, que era lo correcto y se le entregaría cuando pagó. Como bien indica Jotaerre, si hubiese pagado desde marzo, fácil hubiese tenido el demandado la oposición al desahucio.
Saludos.

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