Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Nicomedes

Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

#1 Mensaje por Nicomedes »

Mi Audiencia Provincial en Auto sobre apelación ha ordenado sobreseer EH.
El deudor, aparte de solicitarme mandamiento al RP cancelando nota marginal me pide que también incluya la cancelación de la garantía hipotecaria.
¿ Puedo ordenar al RP cancelar la hipoteca ?

nicomedes

Re: Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

#2 Mensaje por nicomedes »

Randomize:

En temas hipotecarios te considero un gran maestro ¿ me echas una mano en esta concreta pregunta?
Gracias.-

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

#3 Mensaje por Terminatrix »

De los datos que das, deduzco que sólo procede cancelar la marginal de expedición de la certifiicación de cargas.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

nicomedes

Re: Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

#4 Mensaje por nicomedes »

Mi duda surge del siguiente razonamiento de la defensa del ejecutado.

Sobre el mandamiento cancelando la nota marginal de ejecución hipotecaria que en su día se mando hacer constar como acto de publicidad a terceros.- ningún problema.

El siguiente razonamiento que me hace: Al haberse sobreseído la EH por Auto de la Audiencia Provincial y por motivos de existencia de clausula abusiva ( vencimiento anticipado por pago pago de alguna cuota mensual) y siendo que el acreedor no podrá ejercer nueva EH sino que tendrá que ejercer otro tipo de ejecución pero nunca hipotecaria, no tiene sentido jurídica que en el RP siga existiendo una garantía hipotecaria.
En mi opinión eso es lo que exactamente jurídicamente he ocurrido: Permanece el préstamo pero ha desaparecido la garantía hipotecaria.

Avatar de Usuario
Randomize
Mensajes: 512
Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Inmerecida estima me tienes nicomedes, y por supuesto que te echo una mano.
La opinión de Terminatrix es correcta, por las siguientes razones:

En absoluto desaparece la garantía hipotecaria.


El objeto primario, base y fundamento de cualquier relación jurídico-inmobiliaria es el bien inmueble en su materialidad, con independencia de su correcta o deficiente descripción instrumental. Como consecuencia, cualquiera que sea la modalidad objetiva de la hipoteca, sólo existe garantía si existe físicamente la cosa sobre la que se impone, y en la forma en que exista tal cosa.
El objeto secundario consiste en el derecho real que se haya hipotecado (el dominio, la nuda propiedad, el usufructo, etc.). En esta ocasión la extensión objetiva de la hipoteca dependerá de la naturaleza, caracteres y facultades que definan el derecho subjetivo sujeto a la garantía.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA:
1.- Cualquiera que sea la modalidad de la hipoteca, sólo existe garantía si existe el inmueble sobre el que se impone, y en la forma en que exista dicho inmueble (art. 1874 CC, art. 106-1 LH, arts.109 a 113 LH -la hipoteca necesita como soporte esencial la existencia material de un inmueble-), luego la destrucción total del inmueble impone la desaparición de la hipoteca y extinción del gravamen, no de la obligación asegurada.

2.- La hipoteca como derecho de garantía accesorio, generalmente de un negocio principal de préstamo; también se extingue por pago; y extinguida la obligación por pago, la cancelación resulta acto debido.

3.- La regla general de cancelación de una hipoteca por pago es la escritura en la que el acreedor se da por pagado o, en su defecto, la sentencia acreditativa de la extinción de la obligación garantizada (artículo 179 del Reglamento Hipotecario y artículo 82 de la Ley Hipotecaria).

Artículo 82 LH.
Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.
Podrán, no obstante, ser canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración de la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva.


Artículo 179 RH.
Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo primero del artículo 82 de la Ley, o, en su defecto, en virtud de ejecutoria.

Conclusión, la AP ordena sobreseer la Ejecución Hipotecaria según dices por existencia de cláusula abusiva (vencimiento anticipado por pago de alguna cuota mensual), y aunque desconozco el contenido de la resolución, - me da que la causa es que no han vencido los plazos necesarios para ejercitar la acción-, esto no impide que la parte ejecutante pueda interponer nueva demanda de ejecución hipotecaria cumpliendo los requisitos anulados –repito desconozco la resolución, pero se deduce que es oposición por causa del art. 695-1-4ª! LEC-, pero en ningún momento se ha dictado sentencia firme a todos los efectos en un proceso declarativo que haya ordenado la nulidad de la hipoteca ni tampoco su cancelación.

Solo es posible cancelar la nota marginal de expedición de la certificación del articulo 688 LEC. La hipoteca subsiste y la inscripción también.

Saludos.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

#6 Mensaje por Terminatrix »

Excelente y argumentadisima explicación, Randomize. :monito-buen-post:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

nicomedes

Re: Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

#7 Mensaje por nicomedes »

Efectivamente, la AP la ha sobreseído debido a la existencia de clausula abusiva en el contrato de préstamo en la que se podia instar ejecución por falta de pago de una sola cuota mensual.
Ahora comprendo yo mi error, confundí que una vez sobreseída una ejecución del tipo que fuese ( EH o ETNJ) nunca mas podría repetir el acreedor en otra ejecución cuando en realidad solo ocurre en la ETNJ. ¿ es así o no ?
Por pura curiosidad ¿ hay jurisprudencia de quedar anulada una hipoteca por clausulas abusivas en un declarativo ?
Gracias por la ayuda que entre los dos me habéis prestado.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Petición mandamiento a RP para cancelar hipoteca.

#8 Mensaje por Terminatrix »

NICOMEDES escribió:Las respuestas recibidas aclaran mis ideas erróneas que tenia en una EH.
Visto lo visto, me asalta otra duda:
Si se sobresee una ETNJ (exactamente una ejecución dineraria, típica póliza intervenida por notario con garantía personal) ¿ puede el banco volver a pedir la ejecución en otro procedimiento? yo hasta estos momentos creo que no pero. . . empiezo a dudar.
Abro nuevo tema con la cuestión que planteas.

Recuerdo a los foreros la conveniencia de no formular segundas cuestiones al hilo de otro tema: éste se vuelve farragoso y difícil de seguir y se dificulta encontrar la consulta con el buscador.

Leed las normas de posteo. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Responder