Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar TC/IN

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Alea_

Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar TC/IN

#1 Mensaje por Alea_ »

Buenos días,

Tengo una ejecución hipotecaria en la que se subasta una nave valorada en 240.000 euros, el ejecutante en subasta desierta me pide adjudicación por todos los conceptos y cuando doy traslado para tasación de costas y liquidación de intereses me dice que renuncia su liquidación y que condona expresamente los mismos. El principal son 60.000 euros.

El 671 LEC permite la adjudicación por todo lo que se deba sin hacer referencia a la cuantía, no es vivienda habitual, ¿podría adjudicar en este caso por el principal después de la renuncia a costas e intereses? He estado mirando pero no me queda claro si puede considerarse "todos los conceptos" si renuncian a costas e intereses.

Gracias

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Jotaerre
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenas tardes, Alea_, creo que, aunque parezca chanchullero (pagará menos ITP, quizás la suma despachada pudo ahuyentar postores, etc...), está en su derecho.
La alternativa sería presentar unas costas e intereses mínimos, ante lo cual, a falta de impugnación, deberías aprobarlos sin ni mirártelo (salvo la minuta del procurador, pero nunca al alza), así que ¿para qué complicarse la vida?

Saludos, y salvo mejor criterio,

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Randomize
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Cierto Jotaerre, veo que nos hemos cruzado las respuestas :D
Es un chanchullo en toda regla.

Voy a explicarlo un poco a lo bruto:

Creo haberlo dicho en multitud de ocasiones en otros hilos, y con resoluciones de AAPP -recuerdo una de Gran Canaria, pero tendría que buscar la la referencia ROJ-. La adjudicación por toda la deuda es una cantidad concreta, fija y determinada, en la que no operan límites ni condiciones, es lo adeudado en términos absolutos y por lo tanto para saber a cuanto asciende esta cantidad es necesario tasar costas y liquidar intereses (sin límite alguno de cobertura hipotecaria).

Lo que pretende la parte ejecutante está fuera de lugar para cuantificar la deuda porque solo le beneficia a ella -posiblemente más que a la ejecutada-, pero aquí prevalecen intereses públicos como bien dices, liquidará menos ITPAJD o IVA, y consiguientemente tributará por menos cantidad (hacienda somos todos aunque algunos mas que otros). Luego es inadmisible lo que pretende la parte ejecutante.

Cuestión distinta es que renuncie o condone a cobrarlos.

Saludos.

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Jotaerre
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#4 Mensaje por Jotaerre »

Con Randomize en los talones :monito-por-patas:
Bien, entonces, si le instas a liquidar y tasar y presenta unas cifras birriosas que no impugna nadie ¿cómo le obligas a subirlas?
Porque renunciar a cobrar no le afecta, al ser parte del precio de adjudicación.
Saludos,

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Randomize
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Jotaerre, en las costas me pillas no puedo hacerlo, pero los intereses son los que son.

Saludos

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Jotaerre
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#6 Mensaje por Jotaerre »

Ya, pero el 714 te dice que los "apruebes" si hay conformidad o silencio, no que los "calcules", y si los aumentas también estás aumentando la deuda del ejecutado... :monito-espadachines:

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newzel
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#7 Mensaje por newzel »

Et in Arcadia ego

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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#8 Mensaje por Terminatrix »

Menudo trío de ases os habéis juntado esta tarde. :youman:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Jotaerre
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#9 Mensaje por Jotaerre »

:oops:
Gracias, newzel "el elocuente" :wink: , veo que la AP de Girona opta por no complicarse la vida como he aventurado, porque, si hay un resquicio para conseguir el mismo fin, para qué darle más vueltas.
Un placer :chinchin:

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Randomize
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#10 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Un hermoso debate :filaaplausos: Creo que necesito más munición...

De todas formas, Joaterre, mi parecer no conlleva un aumento de la deuda del ejecutado -en el sentido de que va a pagar más- , porque la adjudicación se produce por "todos los conceptos", esto es, el producto obtenido con la ejecución es suficiente para cubrir toda la deuda reclamada. Para el ejecutado es indiferente si es mayor o menor.

Saludos.

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Jotaerre
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#11 Mensaje por Jotaerre »

Lo sé, era un ejemplo de que no se pueden aprobar los intereses al alza en ningún caso.

Saludos, habrá que prepararse para tus nuevas armas :motosierra:

capgros

Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#12 Mensaje por capgros »

Al ejecutado creo que le puede afectar en renta IRPF para calcular ganancias y perdidas patrimoniales.

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newzel
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#13 Mensaje por newzel »

Si no me equivoco, en los supuestos de dación en pago, al ejecutado transmitente le afectará vía IRPF siempre que se traduzca en ganancia patrimonial. Lo que sí le afectará es el impuesto de incremento de valor urbano, o como se llame.

El que tiene el chollo montado es el ejecutante en los casos en que puede abonar IVA, en vez de ITPAJD, sin perjuicio de la plusvalía que puede obtener con la reventa de la finca adjudicada.

Esa plusvalía es la que se ha intentado remediar con la reforma del art 579 LEC, siempre que haya sido vivienda habitual. Por eso resulta deleznable que entidades como el SAREB revendan fincas que no han sido viviendas habituales a fondos buitres.
Et in Arcadia ego

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Randomize
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#14 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Efectivamente capgros, por ahí van los tiros. La fiscalidad de la adjudicación es la cuestión por la que defiendo que la deuda hay que determinarla tasando costas y liquidando intereses, sin perjuicio de condonación o renuncia posterior. Pero ese tema no lo domino :oops:

No obstante si que tengo claro, que de existir titulares de derechos posteriores o que el propietario del bien no sea el deudor (hipotecante no deudor) la renuncia a tasar costas y liquidar intereses es improcedente, pues la deuda por todos los conceptos se extingue como consecuencia de la adjudicación y esa eventual diferencia de precio entre ambos valores (con costas tasadas e intereses liquidados o sin ellos) puede generar "sobrante" de la venta judicial que se mediría por la diferencia entre la cantidad y conceptos garantizados por la hipoteca y la cantidad y conceptos que
comprendiera en el momento de la adjudicación la deuda que se extingue, y debe quedar consignada esa diferencia a disposición de estos terceros. Si la ejecutante renuncia a liquidar intereses y tasar costas, inevitablemente les genera un grave perjuicio.

Y respecto de la liquidación de intereses, sigo pensando que el LAJ debe examinar de oficio la procedencia o no de la aplicación de la cláusula de intereses moratorios contenida en la escritura de préstamo, el carácter abusivo o no del tipo aplicado en la propuesta, o su inadecuación y en el caso de entender que la propuesta de liquidación no se ajusta a lo estipulado rechazarla exigiendo la presentación de otra acorde de la cláusula, o dar cuenta a S.Sª para resolver, según sea el caso, y no limitarse únicamente a dar traslado y aprobarlos por no ser impugnados, pues en sede de ejecución hipotecaria, en el 99'99999% de los casos el ejecutado no dice ni mú (he visto propuestas al tipo del 29% incluso tratándose de vivienda habitual; reclamar y certificar notarialmente intereses moratorios al tipo pactado del 18% y cuando se presenta la propuesta de intereses hacerlo al 3% para evitar consignar).

Saludos.

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Jotaerre
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#15 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días!

Al final, se trata del caso por caso, porque siempre habrá excepciones que confirmen la regla (del mínimo esfuerzo), y supongo que eres consciente de que algunos LAJ como tú les dais mil vueltas a muchos :monito-juez-2:

Saludos,

Invitado

Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#16 Mensaje por Invitado »

Mil gracias por todas las respuestas y por la sentencia, había buscado en CENDOJ pero todavía no ando muy hábil para encontrar lo que busco.
Yo coincido en que es algo que beneficia al ejecutante, pero en este caso no hay acreedores posteriores, el deudor es el dueño del bien y tampoco es vivienda habitual, y no he encontrado un fundamento jurídico al que agarrarme para pedirle que tase costas y liquide intereses, en ese caso tampoco podría condonar porque la adjudicación sería por toda la deuda determinada, el valor de tasación lo cubriría de todas formas.

Gracias de nuevo por todas respuestas. Saludos!

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Randomize
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Re: Adjudicar por todos conceptos con renuncia a liquidar T

#17 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Pues si, Jotaerre no he encontrado más argumentos en apoyo de mis opiniones salvo para el caso de que la liquidación de intereses se aplicara un tipo moratorio abusivo (y mira que he buscado), y al final creo que como dices, se tendrá que evaluar caso por caso. No establecer una regla con carácter general.
Saludos! :monito-chapeau:

Esto fue lo que me hizo desistir:
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CONDONACION 2013-CONSULTA-CONDONACION.pdf
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