Instrucción Letrados SJ competentes para celebrar matrim.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Top Secre
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Instrucción Letrados SJ competentes para celebrar matrim.

#1 Mensaje por Top Secre »

Instrucción 4/2015 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a los Letrados de la Administración de Justicia competentes para celebrar matrimonios.
Adjuntos
Instrucción 4-2015 SGAJ, relativa a los Letrados del a Adminsitración de Justicia competentes para celebrar matrimonios.pdf
(1.4 MiB) Descargado 824 veces
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Carlos Valiña
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Re: Instrucción Letrados SJ competentes para celebrar matrim

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

¿Alguien que sepa de registro civil puede decirme de donde sale eso de que el acta del matrimonio debera remitirse para su inscripcion "PREVIA CALIFICACION DEL ENCARGADO del Registro civil" o sea del Juez?

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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necesitovacaciones
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Re: Instrucción Letrados SJ competentes para celebrar matrim

#3 Mensaje por necesitovacaciones »

y eso de que hay que remitir el acta el mismo dia de la celebración? porque no puede ser también al dia siguiente? este Sr. ha pensado que puede haber letrados en juzgados mixtos con funciones de guardia y de Registro Civil y a lo mejor hasta de Violencia y de Decano y ya ni hablamos de personal o de medios..

Papiniano
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Re: Instrucción Letrados SJ competentes para celebrar matrim

#4 Mensaje por Papiniano »

Respecto a la necesidad de previa calificación del encargado del RC (el juez a día de hoy) antes de practicar una inscripción, el art. 27 de (la aún vigente, al menos hasta el 30-06-2017) Ley del Registro Civil de ocho de junio de 1957 dice que:
"El encargado del Registro competente calificará los hechos cuya inscripción se solicite por lo que resulte de las declaraciones y documentos presentados o del mismo Registro"
Y el artículo siguiente va en la misma linea respecto a quién ha de realizar las inscripciones.
Por tanto, parece necesario que exista la calificación del encargado, aunque el matrimonio (civil o religioso) se celebré ante otra autoridad o funcionario.

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Carlos Valiña
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Re: Instrucción Letrados SJ competentes para celebrar matrim

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Gracias Papiniano, lo estuve buscando pero no lo encontraba, dada mi ignorancia en la materia.

Lo que yo me pregunto entonces es otra cosa

¿Para que hace falta esta Instruccion?

Sera competente el Secretario del REgistro Civil. Normal

Sin perjuicio del regimen de sustituciones. Normal quien sustituye se come el puesto completo del sustituido.

Si hubiere varios (lo cual es muy excepcional) sera competente el que hubiera tramitado el expediente, pues lo normal tambien, que yo sepa, cada uno se come lo que nace de sus expedientes. Si acaso esto podria impedir que un Secretario se quedara de guardia un sabado y casara a los de varias secciones diferentes del Registro, lo que no entiendo que utilidad tiene.

Seguimos:

Celebracion en las dependencias del registro civil. Pues parece obvio tambien. Que yo sepa siempre ha sido asi.

Que se celebrara cuando este señalado, salvo causa muy justificada, esto es lo previsto para todos los señalamientos.

Que se levantara acta y se enviara como dice el art. 27 con calificacion del encargado que hace las veces del registrador de la propiedad y califica el documento como valido, pues ya lo dice el articulo.

Solo se añadiria eso de que ha de mandarse el mismo dia, lo cual puede tener sentido en las fincas para que no se cuele otra inscripcion etc, pero no creo que nadie se case dos veces en el mismo dia.

Si esta instruccion no existia cuando casaban los Jueces, y todo funcionaba sin mayor problema, no estoy muy seguro de que tenga sentido dictarla cuando de lo unico que se trata, es de que el Juez no esta en la Sala de bodas y todo lo demas es calcado.

Ya me contareis que os parece, pues quiza yo este equivocado al no estar familiarizado con el tema y tenga alguna utilidad que se me ha pasado por alto.

De no ser el caso, seria una instruccion redundante, como otras que se ven en algunas provincias y que al final generan un tal cumulo de normas que el llamado a aplicarlas termina por formarse una enorme empanada mental y a inaplicarlas sin querer, cual me ha sucedido a mi en alguna ocasion, al tiempo que para el que entra nuevo y no puede ir asimilandolas poco a poco, plantea una muralla de reglas que parece imposible de escalar.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Deaqui
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Re: Instrucción Letrados SJ competentes para celebrar matrim

#6 Mensaje por Deaqui »

Me llama poderosamente la atención la patente contradicción entre esta instrucción y la emanada de la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 3 de agosto pasado, dictada en respuesta a consulta de determinados Encargados de Registro Civil, que en su término 3 establece "... sin distinción en cuanto a los secretarios judiciales de orden jurisdiccional pues donde la ley no distingue no cabe distinción ( ubi lex non distinguet nec nos distinguere debemos)".
Es decir esta norma interpreta que cualquier secretario judicial puede celebrar el matrimonio siguiendo la literalidad de la norma.
Ahora la Instruccción del secretario general interpreta la norma para hacer distinción y restringe la posibilidad de celebrar matrimonios al Secretario del Registro Civil.
Esta interpretación es discutible, entiendo. Por ejemplo los contrayentes solicitan que el matrimonio lo celebre otro secretario distinto al del Registro Civil, dado que la potestad de delegación es del Encargado del Registro Civil, éste se verá constreñido por la interpretación restrictiva que da esta norma o acudirá a la emanada de la Dirección General de los Registros?
De otro lado casi significa vaciar de contenido real la norma. Alguien solicitará que el amtrimonio se celebre ante un secretario concreto por razón de amistad, de cercanía... pero a la hora de acudir l Registro Civil quién va a ocuparse de decir " queremos que sea el secretario y no el Juez quien celebre nuestro matrimonio"... Perdonad las imprecisiones, son reflexiones que se me ocurren y que transcribo cálamo currente...

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