Leído en el acta publicada por los vocales del COSEJU en el Consejo del Secretariado de la reunión del 16/12/2015:
"Finalmente, se preguntó al Secretario General si se iba a publicar, antes del cese del actual equipo ministerial, un nuevo escalafón del cuerpo de letrados de la administración de justicia y aplicando el nuevo dispositivo del art. 441.6 de la LOPJ. El sr. Dorado manifestó que sí y que ya se está trabajando en ello."
http://www.vocalesconseju.es/app/downlo ... 1452631949
Y en el blog del vocal de tercera:
"Siendo así, se debería entender que también han de disfrutar del resto de beneficios correspondientes a la categoría de la plaza que se ocupa, incluidos los de ordenación de escalafón, pues estos ya no quedan vinculados a la efectiva consolidación ya que su único efecto es el de la garantía del apartado 6 del citado art. 441 LOPJ."
http://conseju3.es/?p=774