Cuidado con el nuevo escalafón

Enlaces a noticias relacionadas con la Justicia en medios u otros foros jurídicos.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Responder
Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Xoán
Mensajes: 523
Registrado: Jue 23 Jul 2015 4:08 pm
Contactar:

Cuidado con el nuevo escalafón

#1 Mensaje por Xoán »

Parece que se está preparando un nuevo enredo, en este caso una reordenación del escalafón.
:filalupa:
Leído en el acta publicada por los vocales del COSEJU en el Consejo del Secretariado de la reunión del 16/12/2015:

"Finalmente, se preguntó al Secretario General si se iba a publicar, antes del cese del actual equipo ministerial, un nuevo escalafón del cuerpo de letrados de la administración de justicia y aplicando el nuevo dispositivo del art. 441.6 de la LOPJ. El sr. Dorado manifestó que sí y que ya se está trabajando en ello."

http://www.vocalesconseju.es/app/downlo ... 1452631949

Y en el blog del vocal de tercera:
"Siendo así, se debería entender que también han de disfrutar del resto de beneficios correspondientes a la categoría de la plaza que se ocupa, incluidos los de ordenación de escalafón, pues estos ya no quedan vinculados a la efectiva consolidación ya que su único efecto es el de la garantía del apartado 6 del citado art. 441 LOPJ."

http://conseju3.es/?p=774

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4436
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Cuidado con el nuevo escalafón

#2 Mensaje por Top Secre »

De la misma página mencionada: http://conseju3.es/?p=774

De hecho, tras la entrada en vigor de la mencionada reforma de la LOPJ los secretarios de gobierno y coordinadores provinciales designados, con categoría segunda y que no han consolidado aún la primera, así como los letrados de la administración de justicia con categoría tercera y que ocupan plazas de segunda han comenzado a percibir el salario base correspondiente a la plaza ocupada y no, como venía ocurriendo hasta ahora, el correspondiente a la categoría consolidada. Siendo así, se debería entender que también han de disfrutar del resto de beneficios correspondientes a la categoría de la plaza que se ocupa, incluidos los de ordenación de escalafón, pues estos ya no quedan vinculados a la efectiva consolidación ya que su único efecto es el de la garantía del apartado 6 del citado art. 441 LOPJ.

Los SC y SG cuyo mandato termina en noviembre de 2016 tienen que estar muy nerviosos. Si no lo estoy entendiendo mal, ahora mismo los que no tienen consolidada la 1ª categoría al cesar volverían a colocarse en 2ª en el lugar que les corresponde, con lo que no tendrían en el concurso buenas opciones en balnearios y spas de AP y TSJ, que es lo que se merecen. Por eso, para ellos es básico que se modifique el escalafón, para que se les considere de 1ª no sólo en la retribución sino también en la categoría o al menos para colocarse al tiempo de su cese los primeros de la segunda categoría. Porque lo que no se puede permitir es que vuelvan a juzgados de trinchera, mejor que adelanten a compañeros con más antigüedad (criterio objetivo por excelencia que evita muchos mamoneos) pasándose por el forro muchas cosas y quedando como unos indignos. Faltaría más.

Al menos en lo que se refiere a SC y SG esta es la lectura que yo hago. Y me da mucho asco además de mucha impotencia.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Responder