El expediente digital y la madre que lo parió.

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#226 Mensaje por Terminatrix »

Los procuradores se reivindican frente a la amenaza de LexNET

http://valenciaplaza.com/los-procurador ... -de-lexnet

Justicia escoge Ponferrada para chequear los fallos del ‘papel cero’

http://www.diariodeleon.es/noticias/bie ... 53879.html

Los juzgados de Ponferrada duplican el gasto de papel en pleno objetivo 'papel cero'

http://cadenaser.com/emisora/2016/03/22 ... 72705.html
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#227 Mensaje por Terminatrix »

Recibido en el correo corporativo:

"Estimados Letrados de la Admón. de Justicia.-

En la tarde del día de hoy se va a proceder a la activación de una nueva funcionalidad en LexNET para la presentación de Escritos tipo PERSONACIÓN.
Mediante esta funcionalidad, los profesionales podrán presentar Escritos de Personación para los casos en los que todavía no se ha registrado el nuevo procedimiento:

- Personaciones en casación
- Personaciones en segunda instancia (sea Audiencia Provincial o Tribunales Superiores de Justicia)
- Personaciones ante cualquier Juzgado en caso de inhibición.

A tal efecto, se ha creado un nuevo formulario en LexNET donde se consigna como destinatario la Oficina de Registro y Reparto y el Juzgado y tipo de procedimiento, número y año del procedimiento de origen.

En el caso que se conozca el procedimiento en el que se persona, se presentarán este tipo de Escritos como uno de Trámite.

Con carácter transitorio hasta su integración en Minerva, estos escritos serán recibidos en el buzón de LexNET de la Oficina de Registro y Reparto en una nueva carpeta denominada "Personaciones" desde esta carpeta se aceptarán y se podrán descargar las Personaciones en el pc del usuario, o en la unidad de red, para su posterior tratamiento.

Por favor, rogamos transmitan esta información a todos los Letrados de la Administración de Justicia de vuestro territorio.

Se adjunta el manual de cómo han de incorporarse dichos escritos."
Adjuntos
it-man-0000013-lex-oficina registro y reparto sin sgp_v10.0.doc
(608.5 KiB) Descargado 129 veces
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#228 Mensaje por Diggory Kirke »

Curioso, y más curioso. En Asturias en la Pestaña de Repartir al órgano tenemos otra que pone Incorporar al SGP. ¿Será porque tenemos un sistema de gestión procesal informatizado?

A partir del viernes de la semana que viene, el orden jurisdiccional penal ya no se libra de recibir los escritos telemáticos en el Principado.

Aunque bueno, teniendo en cuenta que atestados, ampliatorias, partes de lesiones, fiscalía y prácticamente todo lo demás llegará todavía en papel, pues aún ni es tanto lío :roll:

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#229 Mensaje por Terminatrix »

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#230 Mensaje por Terminatrix »

Abogados y procuradores comparten soluciones en Facebook por los problemas de Lexnet

El grupo, creado en enero bajo el nombre de 'Forum Lexnet Abogacía', sirve a los profesionales para desahogarse y comprobar con sentido del humor que no son los únicos que experimentan dificultades al tratar de remitir o recibir información de los juzgados a través de dicha herramienta. Al final, vamos al DIY. :whistling:

http://confilegal.com/20160325-casi-2-0 ... de-lexnet/

http://www.elderecho.com/actualidad/abo ... 00015.html
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#231 Mensaje por Terminatrix »

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#232 Mensaje por Top Secre »

La Secretaria de Estado de Justicia ve otra realidad, está claro, porque soltar el dato de las 5976 incidencias para a continuación alardear de que se han solucionado el 86% es muy fuerte.

Podría decir tantas cosas que mejor no digo nada.
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#233 Mensaje por Administrador »

Hay una que se puede decir y es muy sencillita.

Las incidencias pendientes de resolver son el 14%, lo que significa que hay en estos momentos el sistema tiene 840 incidencias.

Brillante.

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#234 Mensaje por Terminatrix »

El Sistema Lexnet en la Administración de Justicia.

http://cadenaser.com/emisora/2016/03/30 ... 25739.html

Si es que están más obsesionados con las medallitas, las cruces ( devaluadisimas) y las fotos que con la necesidad de que la justicia funcione. :oops:
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#235 Mensaje por Terminatrix »

CSIF exige al Ministerio que se deje de triunfalismos. :filaaplausos:

https://www.csif.es/contenido/nacional/ ... cia/205694
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#236 Mensaje por Top Secre »

Malestar en Justicia por las críticas de la Fiscalía a la digitalización de los Juzgados

http://www.abc.es/espana/abci-malestar- ... ticia.html
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#237 Mensaje por Terminatrix »

El PNV solicitará el martes en el Congreso un informe urgente sobre las "deficiencias" en LexNET


http://www.bolsamania.com/noticias/poli ... 00013.html
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#238 Mensaje por Top Secre »

Madrid: a partir del 4 de abril los Juzgados sólo admitirán escritos presentados por lexnet

http://www.abogacia.es/2016/04/01/madri ... or-lexnet/
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#239 Mensaje por Terminatrix »

ASTURIAS.

La Justicia asturiana duplica el gasto en papel y tóner desde la implantación del sistema 'papel cero'

http://www.elcomercio.es/asturias/20160 ... 02322.html

http://www.lne.es/asturias/2016/03/29/j ... 03034.html

http://www.elcomercio.es/asturias/20160 ... 927-v.html

«El problema del 'papel cero' es que se aplicó a la brava»

http://www.elcomercio.es/asturias/20160 ... 615-v.html

CÓRDOBA.

Llegar al 'papel cero' "no va a ser fácil"

http://www.diariocordoba.com/noticias/c ... 28728.html

ALCALÁ DE HENARES.

Quejas y pilas de papeles tras 84 días de justicia digital


http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/03/27/ ... 33601.html
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#240 Mensaje por pisto »

Ya pero en determinadas ciudades de Castilla-León empieza la digitalización el mes que viene. Los que van de avanzadilla como Burgos etc etc llevan una carga bestial de trabajo y de malos ratos.
¿ Alguien sabe cómo funcionan en la actualidad en la A.N.?

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#241 Mensaje por Terminatrix »

José Muelas, decano del Colegio de Abogados de Cartagena, cree que LexNet es una tecnología obsoleta que no está adaptada a la realidad actual.

http://www.expansion.com/juridico/actua ... b46b0.html
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#242 Mensaje por Carlos Valiña »

El problema esta mas arriba, estamos en manos de gente que no sabe lo que se trae entre manos.

Una de aprendices de brujo

Saludos.
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#243 Mensaje por Terminatrix »

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#244 Mensaje por Carlos Valiña »

Se necesita una renovación en el timón del barco y en el de la propia flota.

Incluso aunque se cometan otros errores, alguien debe intentar cosas diferentes. Los dos anteriores enlaces son simplemente demoledores.

Yo de momento he hecho cálculos y aunque me restringieran el papel en la Dirección General de Justicia, puedo sostener que se impriman los expedientes a mi costa y seguir trabajando con algo parecido a la normalidad, evitando que nos hundan el juzgado definitivamente.

Saludos.
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#245 Mensaje por Terminatrix »

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#246 Mensaje por Terminatrix »

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pisto
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#247 Mensaje por pisto »

Me han dicho que en Cáceres tienen expediente digital. ¿No hay ningún compañero de allí o de cualquier otro sitio que nos pueda informar de cómo lo hacen, de cualquier cosa interesante al respecto?

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#248 Mensaje por Terminatrix »

Las quejas sobre las comunicaciones electrónicas en la Justicia aterrizan en el Congreso

http://www.abc.es/espana/abci-quejas-so ... ticia.html

No habrá moratoria:

http://confilegal.com/20160405-no-habra ... iudadanos/

El Congreso pide que el comité técnico de Justicia informe sobre la "inseguridad jurídica" de LexNET

http://www.eldiario.es/politica/Congres ... 00576.html

UGT denuncia la "incapacidad" del Ministro para modernizar las comunicaciones mediante LexNet y el fracaso del papel cero

http://www.gentedigital.es/noticia/1880 ... -justicia/

http://www.europapress.es/nacional/noti ... 80700.html

Segovia:

http://www.elnortedecastilla.es/segovia ... 12223.html
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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#249 Mensaje por pisto »

Yo la verdad es que insisto. Sería interesante que, al margen del desastre, nadie nos quita ésto y además lo meten con calzador. Mientras se quejan de lexnet ( por desgracia no todo el mundo porque la mayoría de abogados del territorio del ministerio parece que están, sorprendentemente encantados), el Ministerio va metiendo el papel0 como ponen las noticias que colgáis. Nadie por el foro de Cáceres que son los que han experimentado ya al parecer desde septiembre?? Se me hace raro...Igual se han quedado ciegos que es el miedo de todo el mundo :)

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Re: El expediente digital que nos viene... O no...

#250 Mensaje por Carlos Valiña »

En una ocasión robaron en el juzgado donde servía mi primer destino. Había cierta consternación pero yo estaba muy contento.

Cuando me preguntaron porque la respuesta fue obvia: cualquier cosa que se haya perdido o falte de antes de la fecha del robo, pueden haber sido los ladrones.

Como quiera que el sueldo nos lo pagan para servir de chivos expiatorios, no debemos olvidar que el enfoque que en realidad nos interesa, por este caracter de estera donde van todos los palos, es precisamente el de si cualquier innovacion o modificacion, sirve o no al proposito de ayudarnos a salvar nuestro pellejo en el actual caos judicial.

Pues bien, todo este de lexnet y de todas las innovaciones y desastres informtáticos, esta ralentizando, empantanando y complicando el funcionamiento de los órganos judiciales, lo que para la administracion de justicia es letal de necesidad, para los politicos apenas una leve incomodidad, y para los Secretarios una coartada interesante, que podra ponerse sobre la mesa, si con ocasion de la tipica venganza alguno de los nuestros es denunciado por retrasos y demas.

Ya que no podemos arreglar el problema, al menos seamos consciente de lo unico aprovechable que hay en él.

Pobre España.
De los daños

Artículo 263

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.


2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Ordinal 6.º del número 2 del artículo 263 introducido por el número ciento cuarenta y tres del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 264

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.
5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.
Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.


Artículo 264 bis

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:

a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
b) introduciendo o transmitiendo datos; o
c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.

2. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo anterior.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.


Artículo 264 ter

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

Artículo 264 quater

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.
b) Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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