Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#1 Mensaje por Terminatrix »

Cuando Zeus y Hermés encontraron el verdadero sentido de la Justicia, por Josefa Fernández Nieto.
A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2016. De la mitología a la actualidad.


http://www.fidefundacion.es/Cuando-Zeus ... _a284.html

No se puede decir mas claro :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

VOLAVERUNT
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#2 Mensaje por VOLAVERUNT »

Ha sido una delicia y un verdadero placer leer el emocionante artículo de nuestra compañera. Al hilo del objeto del mismo, la STC de 17 de marzo de 2016, con todos los respetos hacia el excmo sr ponente de la misma, un catedrático de Filosofía del Derecho, me sigo preguntando por qué no se encomendó la ponencia de tan importante resolución a un magistrado de carrera. De verdad, me parece un tremendo error por parte del Pleno del Tribunal Constitucional entregar la ponencia de este caso a quien seguramente, en su vida, ha pisado un Juzgado. No quisiera descubrir, tal y como señala el artículo, que el ponente ignorara nuestra condición de autoridad, aunque no me extrañaría, pues ya en el pasado, un Ministro de Justicia que también fue Defensor del Pueblo ignoraba que para ser Secretario Judicial era preciso hallarse en posesión del titulo de Licenciado en Derecho.
Suma y sigue.......

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newzel
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#3 Mensaje por newzel »

Sentencia deleznable de un órgano vergonzosamente politizado.

Claro que el Supremo no se queda corto. Ha decidido suspender su sentencia relativa a clásulas suelo hasta que el TJUE decida sobre el alcance de la retroactividad.
Última edición por newzel el Jue 21 Abr 2016 8:58 pm, editado 1 vez en total.
Et in Arcadia ego

LGC
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#4 Mensaje por LGC »

Con todo el respeto personal a la compañera, ¡menudo artículo y menudos argumentos! Damos vueltas en círculo. ¿Qué tendrá que ver el carácter de Autoridad con la STC y con los 300 temas de la oposición? Autoridad son los inspectores de Hacienda y los de Trabajo, y nadie ha propuesto (hasta ahora) que ejerzan funciones judiciales. Los notarios y registradores también se "zampan" un buen número de temas de oposición. ¿A qué vienen estas monsergas? Mientras dependamos del gobierno, como ocurre en este momento, lo mismo da que sean 300 temas como 3000 y que nos consideren Autoridad o Sumo Sacerdote. Seremos mirados siempre con desconfianza, como funcionarios gubernamentales, y cualquier función "para-judicial" que se nos quiera atribuir se interpretará restrictivamente y acabará del mismo modo que en el caso de la STC, y otras que vendrán. No se puede soplar y sorber a la vez. O erez juez, dependes del CGPJ y ejerces jurisdicción, o eres funcionario jerarquizado, obedeces al ministerio y realizas tareas varias, de tipo administrativo o simplemente material (estoy haciendo la estadistica). De este evidente dilema excluyo, naturalmente, a los 70 "happy few", SECOS y SEGOS, que pertenecen a una esfera superior, la de quienes han conseguido cobrar sin trabajar, aspiración muy extendida pero que no todo el mundo tiene el estómago preciso para alcanzar.

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Xoán
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#5 Mensaje por Xoán »

Estoy de acuerdo con LGC, el artículo es emocionante y está muy bien escrito, pero mezcla churras con merinas. El problema no está en nuestra capacidad o nuestra condición de autoridad.

Secretarionovato
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#6 Mensaje por Secretarionovato »

La Sentencia del TC declarando la inconstitucionalidad de ese artículo de la LJCA es un hito dentro del constitucionalismo moderno, además de un aviso clarísimo al legislador para que deje de hacer experimentos con gaseosa.

Aquí nadie duda ni de nuestra preparación, ni de nuestra capacidad, ni de nada, simplemente se discute sobre si las decisiones de una autoridad administrativa pueden quedar fuera del control judicial (rechazándose tal posibilidad).

Ninguna de las críticas que he visto a esa Sentencia rebate la razón por la que se declara la norma inconstitucional (simple y llanamente porque no permite que los actos de la Administración sean revisados por un Tribunal), sino que bien son críticas a la profesionalidad o preparación de quienes la dictaron o bien se escudan en cuestiones tales como la eficacia, la efectividad y demás cuestiones completamente ajenas al debate jurídico que subyace a esta resolución.

Es más, esa STC, reiterando jurisprudencia, cita otra, en la que se declararon inconstitucionales varios preceptos de la LOREG, por no permitir recurso judicial alguno contra determinadas decisiones del la JEC (formada por Magistrados del Tribunal Supremo, pero que actuaban como órgano administrativo), por lo que no puede hablarse de un fallo inesperado o novedoso.

No pueden pretender solucionar los problemas de falta de personal, haciéndonos ejercer de jueces sin darnos las prerrogativas inherentes al puesto, ni la independencia consustancial a tal labor.

Baste ver la reforma, en la que habla de órdenes de tramitación homogénea y del principio unidad de actuación, para ver que lo que se pretendía es configurar el proceso al gusto del Gobierno, quien nos impartiría órdenes por medio de nuestros superiores para hacer "procesalmente" lo que estimaran conveniente.

Sinceramente, en esta ocasión, como ciudadano, creo que el TC ha desempeñado su función de forma encomiable.

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Carlos Valiña
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Visto.

Muy buena la intervencion de LGC la suscribo al cien por cien.

De acuerdo tambien con Xoan y Secretarionovato.

A mi el TC es de lo que menos entusiasmo me genera, y por lo general lo que dice hay que tomarlo con pinzas, pero cuando tiene razon tiene razon.

El sistema de atacar al mensajero, (ponente que no es de carrera, etc, ) suele ser el mejor indicio de que no hay municion para atacar al mensaje. (Lo se por las muchas veces que me tiran por este lado).

No se debe caer en la ingenuidad de creer que las Sentencias del TC (que son mas politicas que juridicas), las redactan los Ponentes.

Los Magistrados del TC deciden el muñeco que quieren poner, luego se lo asignan a los Letrados del TC, los negros de turno que son los que curran y redactan, y luego los Magistrados las revisan, retocan alguna cosa, y las firman y cuando las firman ojo que no solo las Firman el Ponente, que ahí hay mas firmas.

Y por lo demas como bien dice Secretarionovato, el tema de fondo es una obviedad, no puede haber resoluciones administrativas sin un recurso ulterior a un juez.

Y esto como bien dice el no lo ha rebatido nadie.

Es por ejemplo lo que yo sostuve en el foro en 2011, como tambien en ocasiones anteriores.

Aqui por ejemplo se puede seguir el tema en 2011 y 2004

viewtopic.php?f=3&t=5875&hilit=administrativas

y ahi se puede ver como, ya en 2004, Carlos Lesmes chirriaba tratando de defender como politico, lo que como jurista, en su fuero interno, sabia que iba por otro lado.

Es interesante releer este enlace a la luz de los nuevos acontecimientos, para que cada cual pueda revisar la postura que sostuvo entonces y comparar con como ve las cosas ahora.

A Josefa decirle que en efecto ha sido un mal sueño, pero no del TC sino de la redactora del artículo, que se dejo llevar por cantos de sirena y se equivoco de bando.

La cosa es tan sencilla como esto:

¿A que postura juridica estan apuntadas las cupulas de las Organizaciones de Secretarios y los Secretarios Jerarcas?

Donde coincidan ambos bloques, la contraria es la correcta.

Si alguien no tiene criterio propio o experiencia suficiente, siempre puede acogerse a tan sencilla maxima, que hasta el momento ha funcionado de modo inamovible.

Más sencillo imposible.

Para mi en el articulo de Josefa late un gran dolor y una enorme contradiccion personal, un afan de mejora para el colectivo importante y muy meritorio, pero remando en la direccion equivocada.

Lo importante Josefa no es cuanta gente va en una direccion u otra, ni cuan importantes u organizados son los que corren en un sentido u otro, sino ¡Donde esta el fuego!

Y vais directamente hacia él.

Os toca abrasaros, y a nosotros de paso, en buena medida gracias a vuestros errores.

Por cierto, que se suponía que el nuevo nombre iba a suponer que se nos considerará más. La primera en la frente y encima de momento seguimos con un nombre ridiculo e impronunciable.

Pena de los Secretarios.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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VOLAVERUNT
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#8 Mensaje por VOLAVERUNT »

Pues a mi la sentencia me sigue pareciendo un encaje de bolillos sin consistencia alguna. Tanto por el camino que ha seguido. Y también por el supuesto a que se refiere. Empezando por el segundo, observamos que el Decreto de la compañera de Madrid que señaló el juicio les dio recurso de revisión ante el Juez. No obstante lo cual se presentó el recurso de amparo, en el curso del cual se autoplanteó la cuestión de inconstitucionalidad. Habrá que estar atentos a la resolución del recurso de amparo si alguna vez se resuelve el mismo.
Pero es que, además el Juzgado de lo contencioso de Madrid, según reza la propia STC , había suspendido la orden de expulsión, con lo cual quedaba suspendida la ejecución de la resolución administrativa durante toda la duración del proceso contencioso por lo que ningún perjuicio le producía el señalamiento acordado.
El TC se autoplantea la cuestión de inconstitucionalidad sin que nadie se lo pida. Y es más, no consta en todo el tiempo que ha transcurrido desde que entró en vigor la reforma de 2009 y la fecha de la STC de 17 de marzo de 2016, que haya sido presentado recurso alguno ante el TC respecto del precepto ahora anulado. Es decir que ningún perjuicio le ha producido a nadie el hecho de que contra el Decreto que resuelve el recurso de reposición no cupiese recurso alguno.
En todo el tiempo transcurrido se han dictado miles de Decretos en los Tribunales que han resuelto miles de cuestiones y respecto de ninguno de ellos se ha planteado cuestión alguna ante el TC salvo la subyacente en la autocuestión de inconstitucionalidad.
Y aquí viene el quid de la cuestión, pues creo que el TC en vez de quedarse quieto ante una situación que nadie le propuso se mete él solo en un berenjenal pues no obstante resolver la inconstitucionalidad de todos conocida, nada dice respecto a la inconstitucionalidad del art 78.3 de LJCA que encomienda al Letrado el señalamiento del juicio, sobre todo tras entender el propio TC que dicho señalamiento (a 3 años vista) vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; es decir que el propio TC reconoce que el Letrado de la Administración de Justicia puede dictar resoluciones propias dentro del proceso, que tales resoluciones pueden afectar a derechos fundamentales, pero que son plenamente constitucionales siempre que contra los Decretos que dicten los mismos quepa recurso ante el Juez.
Con lo cual, sean administrativas o jurisdiccionales nuestras resoluciones, pues llegados a este punto lo mismo me da. Casi prefiero que sean administrativas si con ello conservamos la naturaleza de nuestro Cuerpo, yo que no pretendo ser Juez, el TC creo que ha abierto una vía para que el legislador pueda progresar en la encomienda de nuevas competencias a los Letrados de la Administración de Justicia, siempre que quepa recurso ante el Juez.

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Carlos Valiña
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Como sigamos siendo Secretarios y no Jueces la via que ha abierto es muy parecida a la del propio TC, o sea "negros" del Juez.

Ahora tu te chapas el asunto lo resuelves y luego el juez en revision lo tiene todo mamado.

Y encima como no vas de negro por detras, (como en el TC) sino en publico:

a) has de mirartelo realmente a fondo

b) te puede tirar el criterio un energumeno

c) y no te pagan como a un negro del TC sino 1600 euros en tercera categoria y encima un Secretario Jerarca metiendose cuando le apetece en como haces tu trabajo como si fueras tonto de baba.

O sea lo peor de los Jueces (incompatiblidades), lo peor de los Fiscales (jerarquizacion) y lo peor de los Funcionarios (sueldo) y quieres seguir siendo Secretario.

Creeme que me cuesta entenderlo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Secretarionovato
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#10 Mensaje por Secretarionovato »

VOLAVERUNT escribió:. Y también por el supuesto a que se refiere. Empezando por el segundo, observamos que el Decreto de la compañera de Madrid que señaló el juicio les dio recurso de revisión ante el Juez. No obstante lo cual se presentó el recurso de amparo, en el curso del cual se autoplanteó la cuestión de inconstitucionalidad. Habrá que estar atentos a la resolución del recurso de amparo si alguna vez se resuelve el mismo.

(...)

Y aquí viene el quid de la cuestión, pues creo que el TC en vez de quedarse quieto ante una situación que nadie le propuso se mete él solo en un berenjenal pues no obstante resolver la inconstitucionalidad de todos conocida, nada dice respecto a la inconstitucionalidad del art 78.3 de LJCA que encomienda al Letrado el señalamiento del juicio, sobre todo tras entender el propio TC que dicho señalamiento (a 3 años vista) vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; es decir que el propio TC reconoce que el Letrado de la Administración de Justicia puede dictar resoluciones propias dentro del proceso, que tales resoluciones pueden afectar a derechos fundamentales, pero que son plenamente constitucionales siempre que contra los Decretos que dicten los mismos quepa recurso ante el Juez.
Un par de apuntes.

A) Los recursos son de configuración legal, no son una gracia que se da de forma discrecional por el Juez o el LAJ.

Y aquí, la norma legal excluía taxativamente el recurso, razones por las que el TC ha declarado inconstitucional el precepto...

Defender que el TC no debió entrar a conocer de la cuestión, porque se dio pie al recurso, a pesar que la ley lo excluía, no me parece serio.

Es más, a mi juicio demuestra la completa necesariedad de que se entrase a resolver la cuestión definitivamente.

B) El TC no se planteó la constitucionalidad de eso (de hecho, me gustaría ver el fondo del asunto de haberlo hecho, aunque deja caer entre línea que quizá no lo sea, o lo sea con matices), simplemente ha dicho que la norma es inconstitucional si no hay posibilidad de recurso judicial directo (por cierto, esto parece también afectar a la jura de cuentas).

Roman Gato
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#11 Mensaje por Roman Gato »

Es conocida la anécdota del Juez al que nombran Magistrado del TS. Al cabo de un año le pregunta un viejo colega sobre su nuevo destino. Estupendo –contesta-. Cuando era Juez y me equivocaba me llamaban burro. Ahora que soy Magistrado del TS, si me equivoco, me dicen con admiración que creo nueva jurisprudencia.
Si antes de que el TC dictase esa sentencia, yo escribiese un artículo utilizando los argumentos de la sentencia, me llamarían burro. Cuando esos argumentos los utiliza el TC se les hace una reverenciosa genuflexión. Es el teatro de la vida.
La sentencia me parece mala. Está plagada de frases grandilocuentes tomadas de principios constitucionales y prácticamente nada más. Normalmente, cuando esto ocurre, es porque no se sabe qué decir, cuando faltan razones. Lo hace todo el mundo. Hasta yo.
La sentencia me parece mala porque está operando sobre una realidad práctica y procesal inexistente, inventada en el magín del redactor. Me explico: si yo soy Letrado de la AJ con destino en una Audiencia Provincial en la que se señalan juicios a tres meses vista y un día se me va la olla (sin hacer chistes fáciles pues tengo el máximo respeto para todos los ponentes) y señalo un juicio a cinco años vista (o a diez) ¿Alguien se imagina que el Tribunal se va a quedar perplejo, estupefacto, sin saber qué hacer, porque contra la resolución del Letrado de la AJ no cabe ningún recurso? Esa realidad no existe pues con toda seguridad el Tribunal anula ese señalamiento disparatado. La sentencia del TC parte de la base de que el Tribunal no puede anular la resolución del Letrado de la AJ vía art. 240 LOPJ. Pero ello no es así en la práctica pues con toda seguridad se anula esa resolución por considerarse que se infringen principios esenciales del proceso que determinan efectiva indefensión. Por tanto, se está tratando de arreglar un problema jurídico-procesal inexistente.
Quizá lo que pretende el TC es que se regule la intervención obligatoria del Juez (sabiendo que el Juez no tiene más remedio que confirmar la resolución del Letrado de la AJ por razones de agenda) con la única finalidad de que se pueda interponer recurso de amparo y pueda declarar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, con las consecuencias que ello pueda producir. Razona en su sentencia el TC que contra la resolución del Letrado de la AJ no cabe recurso de amparo. Contrasta esta interpretación con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea efectúa en reciente sentencia sobre la posibilidad de que el Letrado de la AJ pueda plantear cuestión de prejudicialidad como autoridad judicial. En cualquier caso, ignoro qué consecuencias o ventajas puede suponer para las partes el que tengan a su favor una sentencia del TC que diga que se vulnera un derecho constitucional si no se celebra el juicio antes, porque el problema es que no hay suficientes recursos para celebrarlo con antelación, a no ser que se adelante el juicio saltándose la cola, lo que supondría una infracción de los derechos de los demás. ¿Pretende el TC que los que recurran en amparo se salten la cola vulnerando la ley y los derechos de los que no recurren en amparo?
Por otro lado, en mi humilde opinión, el fijar la fecha de celebración de un juicio, más que un acto de carácter procesal, es un acto de gestión de recursos materiales y humanos, es una decisión indisolublemente vinculada con ello. De tal manera que si un Letrado de la AJ señala sin motivo un juicio para dentro de tres años, lo correcto será, no sólo que el Tribunal anule ese señalamiento sino, además, plantear una queja de carácter gubernativo. Lo mismo ocurrirá si el señalamiento tardío lo efectúa sin motivo un Juez o Tribunal. Lo correcto no será acudir al TC si no plantear una queja por si se ha incurrido en infracción disciplinaria y, en último término, reclamar por mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Ejemplos similares sobre mal funcionamiento de la Administración de Justicia en la gestión de recursos se pueden multiplicar. Supongamos que el Letrado de la AJ dicta una resolución acordando que el funcionario de Auxilio Judicial vaya a citar a los testigos dentro de dos años cuando el juicio se celebra dentro de dos meses. O supongamos que el Letrado de la AJ dicta una resolución acordando que se cierren las puertas del Juzgado a las 12:00 horas de la mañana (o dicta esa resolución el Juez). ¿La respuesta es habilitar una vía para que acabe todo en el TC? Me parece un puro disparate por mucho que sean medidas que afecten a la tutela judicial efectiva.
En el caso que ventila en su sentencia el TC (Letrada de la AJ que señala un juicio para dentro de tres años) las actuaciones lógicas serán:
- Recurrir ante la propia Letrada de la AJ por si hubiera habido algún error. Si la Letrada de la AJ razona que es el plazo normal de señalamiento para todos los juicios porque la agenda está repleta de señalamientos y el Tribunal lo sabe porque sigue sus criterios de señalamiento y porque le da debida cuenta de las resoluciones que dicta, lo lógico será plantear quejas ante el Tribunal, ante el CGPJ, ante el Ministerio de Justicia y reclamar una indemnización por mal funcionamiento de la Administración. El recurrir en amparo ante el TC ignoro qué puede resolver porque no se trata de aplicación o interpretación de normas jurídicas sino de gestión de recursos por mucho que la gestión de recursos pueda influir en la falta de tutela judicial. La decisión sobre los días y horas de celebración de juicios es de carácter gubernativo y ha de combatirse a través de esa vía.

- Si la Letrada de la AJ razona que señala el juicio para dentro de tres años sin motivo alguno, lo lógico será pedir al Tribunal que anule el señalamiento vía art. 240 LOPJ y plantear una queja por las responsabilidades disciplinarias en que se haya podido incurrir.
En fin, imaginemos que todos los justiciables que tienen un juicio señalado para dentro de más de un año empiezan a recurrir en revisión y en amparo ¿Qué arregla eso? Al final, estamos ante cuestiones de política presupuestaria, de insuficiencia de medios, de deficiencias de gestión de recursos materiales y humanos… y esto no se arregla con recursos de revisión ni con recursos de amparo, al contrario, lo complica más pues el aumento de recursos procesales supondrá más carga de trabajo para todos y, al final, más dilaciones. Los juicios, en vez de celebrarse a los tres años, se acabarán celebrando a los cuatro. La pronta celebración de juicios no se arregla facilitando la interposición de más y más recursos sino al contrario, restringiendo la posibilidad de recurrir. Aún recuerdo cuando el TC, en los inicios de su andadura, hablaba con rimbombancia y suficiencia de las inaceptables dilaciones que se producían en los Juzgados… Hasta que el TC se vió sobrecargado de recursos y entonces las dilaciones le tocaban a él. El relato de sus sentencias se hizo mucho más comprensivo.
Al hilo de lo que resuelve el TC yo planteo la siguiente duda: los Médicos Forenses, para reconocimientos médicos, informes psiquiátricos etc., a veces señalan plazos de uno o dos años porque no tienen tiempo de hacerlo antes. ¿Va a habilitar el TC un recurso jurisdiccional ante los Tribunales y posterior amparo? Los Trabajadores Sociales, Psicólogos, peritos judiciales de la Administración en general (en el ámbito civil y penal) para elaborar los informes periciales tardan años porque no tienen tiempo ¿Va el TC a habilitar un recurso de carácter jurisdiccional y posterior amparo? Doy por supuesto que sí, no entendería que solo los señalamientos efectuados por los Letrados de la AJ pudieran vulnerarar el derecho a la tutela judicial efectiva.
En cualquier caso, si el TC considera que el problema del señalamiento de juicios a tres años vista es un problema que crea el Letrado de la AJ, éste tendrá muy fácil la solución: simplemente no señalar. Yo dictaría una resolución del siguiente tenor: dese cuenta al Tribunal y hágase saber a las partes que se señalará el juicio a la mayor brevedad posible siguiendo los criterios sobre días y horas de señalamiento que el propio Tribunal ha elaborado.
A continuación pondría el expediente a la cola y un par de meses antes de que le llegase el turno (transcurridos tres años) señalaría día para el juicio.
En suma, el Letrado de la AJ que se ve obligado a señalar un juicio a tres años vista, no hace más que poner de relieve la existencia de un problema y un problema que solo se puede resolver con actuaciones de política judicial, es algo que escapa a las normas del proceso y de imposible solución a través de las vías del recurso. Por ello, ignoro lo que pretende el TC al facilitar vías de múltiples recursos que no conducen a nada más que a agravar los problemas.

Secretarionovato
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#12 Mensaje por Secretarionovato »

Esto es seguir dándole vueltas a lo mismo sin sentido alguno, dado que el caso ya está fallado por Sentencia firme.

Ahora toca cambiar las normas, que el legislador defina nuestro "papel angular" y siga potenciándonos con lo primero que se le ocurra... O que por una vez, deje de hacer experimentos con gaseosa y reconozca lo que es obvio.

De todas formas, la práctica totalidad de cátedros procesalistas (Montero Aroca, Gímeno Sendra, Oliva..), defendían que la norma era inconstitucional e incluso hicieron un manifiesto en su día.

El contenido de esa STC era previsible, y tampoco se le puede exigir muchas citas jurisprudenciales, porque lo que se discutía era una cuestión de teoría del derecho y de Derecho Constitucional, disciplinas eminentemente teóricas y doctrinales.

Aspecto que a pesar de ser básico, fue olvidado tanto por el legislador, como por quienes apoyaron la aberración que perpetró con la 13/2009.

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Terminatrix
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#13 Mensaje por Terminatrix »

Potestain12 escribió:Artículo de nuestro compañero , publicado en Legal today, no pongo el link que no se hacerlo.
He buscado el artículo y no lo he encontrado. Me temo que es jueves y estoy muy torpe :monito-me-dejas-ko: Si me indicas la fecha de publicación o el título, busco el enlace y te digo de paso cómo pegarlo.

Ah, y revisa tu bandeja de mensajes :mrgreen:
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Carlos Valiña
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Desde el aprecio que le tengo a Rafael me veo en la obligacion de disentir:
En primer lugar, quiero aclarar que la STC, no establece que todas las decisiones que tome un letrado de la Administración de Justicia deban ser revisadas por los jueces y tribunales, tan solo se establece, que contra el decreto del letrado de la Administración de Justicia resolviendo un recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo, debe caber recurso de revisión. El fallo, en nada afecta al resto de órdenes jurisdiccionales, pues no ha habido pronunciamiento al respecto y tampoco contienen la misma regulación.
Muy por el contrario el fallo sostiene que no puede haber actos de autoridades que no esten sujetos al control de los Tribunales. Obviamente como se ha pedido amparo respecto de uno, se dicta sentencia respecto de uno, pero se deja sentado el criterio, de forma que todos los demas casos similares que hay en las leyes procesales estan sentenciados.

Recordad cuando el TS anulaba una entrada y registro sin Secrtario, ¡pese a que la ley expresamente la autorizaba y se cambio para eso!. Evidentemente esto no anulaba todas las demás que se hicieran en lo sucesivo, pero evidentemente todas quedaban al albur de que cualquier abogado pretendiera su nulidad y al final el Parlamento se bajo los pantalones y arreglo el tema, endiñandonos de nuevo el regalito de los Jueces.
En la práctica el fallo sostiene que una doctrina general para todo el derecho administrativo como bien ha expuesto Magistrado Granollers y su efecto natural solo puede ser el de arbitrar un recurso ante un juez. Donde yo disiento es en que sea el del Juzgado pues en verdad deberian de serlo los Tribunales de lo Contencioso y donde yo disiento es en que el TC se meta a regular cual deba a ser ese Juez, que eso es tarea del legislador y en que este ultimo extremo sea vinculante su pronunciamiento.
En segundo lugar , el letrado de la Administración de Justicia, en el día a día tiene atribuidas competencias que en modo alguno quedan bajo la tutela del juez o tribunal, son funciones exclusivas e inherentes al mismo, que le vienen atribuidas ex lege, destacando entre las más relevantes el ejercicio de la fe pública judicial, la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, la dirección del personal de la oficina judicial, practicar la tasación de costas, conocer en materia de ejecución, jurisdicción voluntaria, impulso y orden de los procedimientos entre otras. Y solo en esta última función se articula un sistema de recursos, que permite la revisión de la decisión definitiva, que dicte el letrado de la Administración de Justicia, ante el juez o tribunal.
Aqui debo disentir igualmente porque todas esas competencias del Secretario no estan ajenas al control de los Tribunales solo que este se ejerce de diferente manera. Cuando el Secretario ejerce la fe publica no esta adoptando actos o resoluciones que directamente creen derechos o situaciones juridicas individualizadas. Son las resoluciones que se dictan posteriormente con fundamento en aquellas actas o diligencias de constancia las que luego son objeto de control judicial (al margen del de falsedad o veracidad de lo consignado en via penal que pueden dar lugar incluso a que no se tenga por valido lo reflejado en aquellas).

La gestion de la cuenta se produce en funcion de resoluciones previas acordando la disposicon de los fondos que son controlables procesalmente. DEcisiones gubernativas del Secretario como por ejemplo remitir todo a la semana a fondos abandonados son controlables en via administrativa y luego contenciosa. Lo propio sucede con las decisiones gubernativas en materia de personal, todas ellas recurribles, y lo propio sucede con la tasacion de costas que puede ser impugnada y en general con todas las resoluciones procesales del Secretario.

Todas estas cuestiones quedan pues bajo la tutela de un juez sin excepcion, solo que no es el de su juzgado necesariamente, sino el previsto por la ley segun la naturaleza del caso.




En tercer lugar, la STC contiene una visión trasnochada de la justicia, pues al socaire del derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas, cuestiona el reparto de competencias establecido en la ley 13/2009, (ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial) cuya finalidad es conforme a lo expuesto en su exposición de motivos, que los jueces y magistrados dediquen todos sus esfuerzos a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y para eso es preciso descargarles de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones constitucionales, y a ello tiende el nuevo modelo de oficina judicial, y en este nuevo diseño juega un papel fundamental el letrado de la Administración de Justicia, distinguiendo lo procesal de lo jurisdiccional.
Es mas bien al contrario, el TC por una vez acierta y se apunta al modelo mas moderno de justicia, en el cual no hay espacios excluidos al control de los Tribunales, mientras que la ley de 2003 por ignorancia supina retrocede a planteamientos completamente superados en el ambito del derecho administrativo. La pifia de las leyes procesales supone retroceder mas de 60 años en las leyes administrativas españolas y es lamentable a mas no poder.

Que la finalidad de las leyes sea que los jueces se concentren en lo imporante esta muy bien, pero el fin no justifica los medios. Si quieren que los SEcreatrios resuelvan sin ulterior recurso que les otorguen la condicion de jueces y listo, pero mientras sean administracion pura y dura que es lo que son ahora, no es posible otorgarles resoluciones finales.

Y que se pueda distinguir lo procesal de lo jurisdiccional no tiene sentido, solo hay dos campos lo administrativo y lo jurisdiccional como excepcion. Y solo podemos jugar en uno o en otro, al menos mientras no se cambie nuestra constitucion.

En cuarto lugar, y atendiendo al hecho concreto, la ley 13/2009, acorde al nuevo modelo de oficina judicial, atribuye al letrado de la Administración de Justicia el señalamiento de los juicios y vistas, que se verificarán teniendo en cuenta siempre los criterios que el presidente de sala o sección o titular del órgano judicial indique a los letrados, conforme a unos criterios generales.

Por tanto, me pregunto cómo se puede sostener que el decreto del secretario judicial desestimando el recurso resolutivo de la reposición fijando el señalamiento, frente al cual no cabe revisión ante el juez, cercene el ejercicio de la potestad jurisdiccional y colateralmente el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. ¿Es que el señalamiento por el juez hubiera implicado adelantar la fecha del señalamiento? evidentemente no, porque viene señalado por el letrado de la Administración de Justicia con las instrucciones del juez o magistrado. Como se acaba de exponer, la decisión del juez hubiera sido la misma, luego, ¿a qué jugamos? Además el señalamiento no viene condicionado por criterios técnico-jurídicos sino meramente organizativos. ¿Qué hay de jurisdiccional en tal decisión?
El hecho de que el Secretario tenga unos criterios de los Jueces para los señalamientos de los juicios no significa nada a estos efectos, salvo que el TC tiene clarisimo el tema y que incluso en casos donde los jueces tienen cierta intervencion, defiende el principio basico de que no hay inmunidad judicial para ningun acto administrativo. En mi juzgado por ejemplo y durante siete meses, yo ponia los señalamientos con arreglo a las instrucciones, la Juez entendia que no y ponia providencias tumbandomelos por no atenerme a sus instrucciones. Si yo hubiera tenido la ultima palabra, la mia habria prevalecido y es posible que recurrido el tema a un Juez hubiera sostenido otra cosa.
Ya hubo una declaración de profesores universitarios de derecho procesal, en la que expresaban seria preocupación por la reforma que iba a instaurar la ley 13/2009, en la que se anunciaba todo tipo de calamidades y caos en los juzgados y tribunales, por el aumento de competencias de los letrados de la Administración de Justicia; afortunadamente no tuvo eco legislativo y siguió adelante la reforma. A día de hoy, ha quedado demostrado, el buen funcionamiento que ha dado la reforma, con cifras que figuran en las memorias del CGPJ; hasta que el TC carga contra este colectivo de servidores públicos y establece la nulidad del art.102 bis.2 párrafo 1.
Lo cierto es que yo no he notado ninguna mejoria de la adminstracion de justicia, si he visto mas negritud de secretarios judiciales por el mismo sueldo.
Como conclusión, considero que esta sentencia pretende alterar la reforma instaurada por la ley 13/2009, que tan buen resultado está dando en la práctica diaria en los juzgados y tribunales, y que ha contribuido a desatascar los millones de asuntos que aún hoy quedan pendientes. Se pretende una vuelta al pasado y que absolutamente todo deba ser revisado por los jueces y tribunales, lo que implicaría un colapso todavía mayor de la justicia, con la consiguiente merma de los derechos de los ciudadanos.
Esta sentencia puede pretender muchas cosas, pero de momento lo que hace es restaurar un pilar fundamental del sistema que habia sido vejado y erosionado por un legislador incompetente lo que era de verguenza y poco menos que del Burundi. Que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se haya tirado contra otros dislates varios pues puede ser y no me sorprenderia. Que esta es una oportunidad para reivindicar un pase a la carrera judicial y nos pueden haber hecho un gran favor, al poner sobre la mesa el problema de abolir la "trata secretarial" (nezwell cuenta hasta cien) pues tambien. Que es en este punto donde deberiamos concentrar los esfuerzos y no en defender una posicion oficialista que junto con la NOJ se hunde a marchas forzadas pues tambien.
Debe avanzarse, como hasta ahora se ha hecho, desde el año 2003, potenciando la función del letrado de la Administración de Justicia, en aras de una Administración de Justicia moderna, ágil y eficaz, todo ello en consonancia con Europa, donde dicha figura ya es altamente reconocida, así por ejemplo, el Rechtspefleger alemán, sin quiebra de los principios esenciales del estado de derecho ni merma de la función jurisdiccional
Debe avanzarse pero no retrocederse. En Alemania hay pocas leyes pero se cumplen todas, aqui hay muchisimas empezadno por la constitucion y el primero que se la carga es el legislador y sin despeinarse.

Es al legislador al primero que hay que enderezar.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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newzel
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Re: Artículo de nuestra compañera Josefa Fdez. Nieto

#15 Mensaje por newzel »

No estaría mal recordar que nuestro querido Tribunal Constitucional, garante de los principios y derechos reconocidos en nuestra Carta Magna, no es precisamente un ejemplo a seguir en cuanto a agilidad en la tramitación y resolución de los asuntos de que conoce. Y que se promulgó, a medida de tal Magno Tribunal, la LO 6/07, a fin de reducir los recursos de amparo, porque claro, se ve que era exorbitante el número de procesos de amparo planteados ante el mismo, lo que superaba los medios personales y materiales puestos a su servicio. Pues nada, a sobrecargar el trabajo y dilatar los procedimientos tramitados en los Juzgados base
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