Hemos recibido por privado la siguiente consulta que reproducimos por su interes, no sin antes recordar a los foreros la conveniencia de no efectuar consultas por mensaje privado:
INVITADO escribió:Me presentan recurso de reposición contra una DO por la cual se le denegaba la expedición de oficio a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro Compensación y Liquidación de Valores SA a fin de averiguar si los ejecutados eran titulares de deuda pública española o de acciones o derechos de sociedad cotizadas en mercado primario o secundario ( funda su petición en los artículos 623 y 624 de la LEC), porque dicha información ya sale en la que se pide a la AEAT a través del PNJ.
He consultado al PNJ y me han comentado que la información que se ofrece de la AEAT tiene que ver con los rendimientos de todo tipo y que por tanto, esos productos (salvo los fondos de inversión y los planes de pensiones, que sí se reflejan), no salen en la información.
¿He de resolver dándole la razón al abogado y acordando librar oficio a esa Sociedad, o desestimo el recurso e insisto en que la información sobre bienes y patrimonio se obtiene a través del PNJ y de la que ofrece a los juzgados la AEAT y con eso ya es suficiente?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Teniendo en cuenta que el PNJ no facilita esa información, sí oficiaría.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.