Comenta Miguel que en el escrito de oposición deberá pronunciarse sobre la celebración de vista..... En el 818 sede de monitorio dice que "podrá". ¿ cómo lo veis vosotros? exigis en el escrito de oposición como requisito que se pronuncie sobre ello como dice Miguel o lo dejais ahí en potestativo? de modo que si lo pide cualquiera vista, y si no, pues a la vista de lo aportado......Terminatrix escribió:Artículo de Miguel Guerra Pérez : http://blog.sepin.es/2016/01/oposicion- ... forma-lec/
Es por el hecho de requerirles por dior que se pronuncie previamente a su admisión sobre la necesidad o no de celebración de vista
Por otro lado, veo que siguen presentado escritos de oposición con el clásico "negamos la existencia de la deuda......" y poco más en las alegaciones en vez de x ej : falta de legitimación, prescripción, caducidad, litisconsorcio...... por lo que estoy por tirarla para atrás