Obligación hacer art. 706

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montsebcn
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Obligación hacer art. 706

#1 Mensaje por montsebcn »

Hola a todos

Tengo una ejecucon de obligación de hacer complicada las dos partes ejecutante y ejecutado no se ponen de


Miré jurispruedencia porque el artículo 706 no dice nada y encontré dos sentencias en que si opta por por sustituir la obligación de hacer no personalísima por un tercero y no solicita el trámite del articulo 712 LEC o tiene que hacer primero las obras o se le puede entregar una cantidad a cuenta
Última edición por montsebcn el Mar 21 Feb 2017 1:27 am, editado 3 veces en total.

Secretarionovato
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Re: Obligacion hacer art. 706

#2 Mensaje por Secretarionovato »

Creo que estamos ante una obligación de hacer, para cuyo cumplimiento forzoso, legalmente, se han previsto dos alternativas (bien que se ejecute materialmente aquella, bien que se pague el precio al que ascendería la obra)

Por ende, yo entiendo, que la ejecución legal del pronunciamiento, convierte la obligación fijada en el título ejecutivo en alternativa (bien pagar el precio de la obligación, bien ejecutarla), y al haberse optado por la primera opción, la ejecutada cumple con el título ejecutivo mediante el abono del precio fijado por el perito (de hecho, la ley autoriza el embargo de bienes del ejecutado, hasta obtener la suma necesaria).

Por ende, yo entregaría el dinero al ejecutante y daría por cumplido el título ejecutivo, sin más trámite

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Magistrado Granollers
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Re: Obligacion hacer art. 706

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

Si de verdad quieres que se haga lo que se tiene que hacer y el dinero se destine a ello, acuerda un aval para su devolución en caso de incumplimiento. Presta el aval, le das todo el dinero y un plazo. Cuando acabe el plazo, si la obra no está hecha, se ejecuta el aval y reintegra al contrario el dinero y archiva la ejecución. El aval no será mucho dinero y menos si el plazo es corto.

La alternativa, si ves fundamento, es la que te propone Secretarionovato, le das el dinero y archivas la ejecución. El único problema para ésta es que al parecer ya se han empezado las obras.

Anécdota: Yo me encontré hace años una "heredada" que estaba enquistada y versaba sobre rehacer un muro de acuerdo a la normativa legal. El ejecutante era un jubilado que no tenía otra cosa que hacer que sentarse en la terraza a mirar y cuando los obreros se iban a comer corría al muro a medirlo con un metro y presentar un escrito diciendo que se habían pasado un centímetro y que se rectificara. El aparejador estaba desesperado explicando que hay que coger terreno adicional que luego se tapa para la cimentación, etc, etc. Al final, acabé tan harto del jubilado (Y su abogado, ni te cuento, lo cogió por compromiso familiar y bien arrepentido que estaba) que dicté un auto prohibiéndole presentar mas escritos hasta que estuviera ejecutado el muro. Le dije que cuando estuviera acabado lo medíamos y si estaba mal, se volvía a empezar. Funcionó, el muro se acabó, era correcto, y pudimos archivar esa pesadilla. :lol:

Saludos
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ALATRISTE
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Re: Obligacion hacer art. 706

#4 Mensaje por ALATRISTE »

Buenos días
Yo en un caso parecido opte por requerir al jefe de obra a través del Procurador ejecutante.
En un abrazo comparecencia explicó el proyecto, presupuesto y obra ejecutada.

Fue un bálsamo de aceite que clarificó a las partes.

Te evitará escritos.

Espero que te sirva

Un saludo

montsebcn
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Re: Obligación hacer art. 706

#5 Mensaje por montsebcn »

Buenos

Veo que no soy la única a la que se le ha planteado éste problema por lo que comentan Magistrado Granollers y Alatriste también tuvieron en su día que pensar cómo solucionaban el tema y es que no sabes bien bien que hacer . Yo también tengo una obligacion de hacer de un muro como Magistrado Granollers pero lo del jubilado no ..... claro cómo tenía tiempo libre pues a presentar escritos al Juzgado .

Me parece muy buena idea tanto lo del aval como lo de requerir el jefe de obra la cuestión es que quede claro que se ha invertido el dinero en la obra , también hay que valorar la opción de Secretarionovato pero es que yo creo que debe acreditar que ha hecho las obras porque sinó hubiera debido optar por el 712 LEC y se le entrega el dinero , aunque puedo estar equivocada pero yo lo veo así .

Muchismas gracias por contestar me habeis ayudado mucho y perdón por tardar en responder .


Buen verano a todos

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