327 Ley Hipotecaria
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327 Ley Hipotecaria
Una de las partes en una ejecución de mi juzgado(ejecutante) ha impugnado ante la DGRN, la denegación de embargo acordada en un mandamiento firmado por mi en la ejecución. En tramite de dicho recurso y al amparo del artículo 327. 5ª de la LH me dan traslado para alegaciones. Mi pregunta es : Que se suele hacer??Se hacen alegaciones? De que tipo?Es obligatorio hacerlas o es mejor dejar que el recurso siga su curso sin decir nada...? Gracias