Liquidación Sociedad Gananciales.

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aarangato
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Liquidación Sociedad Gananciales.

#1 Mensaje por aarangato »

Es posible declarar la rebeldía en una liquidación de sociedad de gananciales, se ha intentado encontrar al demandado en todas las formas admisibles en derecho, se encuentra publicada la rebeldía en RCRC, se puede tirar para adelante o no ¿? :monito-cabreo-agudo:

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jbr.abogado
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Re: Liquidación Sociedad Gananciales.

#2 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

En mi opinión, según Art. 806 y SSSS de la LEC, Sí.

Saludos cordiales.

jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

aarangato
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Re: Liquidación Sociedad Gananciales.

#3 Mensaje por aarangato »

Gracias jbr.abogado, observándolo con más detenimiento creo que el tema tiene más tela marinera de la que se puede ver a simple vista, interiorizando en el asunto, pongamos el ejemplo de un divorcio en rebeldía, al cabo la esposa o esposo plantea la liquidación de gananciales, no vas a encontrar a la otra parte, bien porque la presente no lo quiere o bien porque no lo sabe de verdad, eso es ya secundario cuando has agotados las vías de encontrar al ausente, pues veo más ajustado a derecho hacer la comparecencia del 809 con la parte promotora, a la otra parte se le tiene por disconforme al no estar, por economía procesal se nombra contador partidor y peritos en su caso, estos hacen su trabajo, y se convoca a la vista del Juicio Verbal, porque la otra parte ausente no está presente y por tanto la ausencia es sinónimo de desacuerdo, en el acto para el Juicio Verbal es en el que se le declara en rebeldía para este procedimiento, porque podemos partir que ya ha sido declarado en el precedente de divorcio, o también que no, pero a cada proceso sus situaciones procesales, se celebra la vista del Juicio Verbal con la parte solicitante de la LSG, y la otra en Rebeldía, declarada por supuesto para este proceso de antemano. Para poder expedir los despachos oportunos para la protocolización de los cuadernos, la parte que lo pretende no estaría obligada a publicar en el BOE o BOC la sentencia porque esta no tiene fuerza de cosa juzgada, bastaría su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado, al menos así veo una solución que no le produce a la parte ausente una absoluta indefensión, porque la intervención del Ministerio Fiscal en este caso no lo veo.
Felices fiestas a todos…
:monito.cheer: :monito-playa:

CIVILIST@
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Re: Liquidación Sociedad Gananciales.

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Interesante la propuestas e interpretación que realizas, Aarangato, para evitar indefensión en esos casos. El único que le veo es como salvar esta previsión del artículo 809 LEC: "Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido"
Es decir, como transformar la no comparecencia, que se va a producir seguro al haber sido citado por edictos, en tenerla por "por disconforme al no estar" como indicas...

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jbr.abogado
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Re: Liquidación Sociedad Gananciales.

#5 Mensaje por jbr.abogado »

Buenos días,

Yo es que soy positivista, y cuando la ley dice una cosa, no me gustan las interpretaciones, pero claro es, que si cabe, pues que cada uno busque la que le convenga.

El Tribunal que vele porque se dispongan según ley los bienes incluidos en el inventario.

Saludos cordiales,

jbr
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