Mucho se ha hablado sobre la Sentencia 477/2016, de 12 de julio, de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid. La juez encargada del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares interrumpió al letrado del acusado cuando estaba desarrollando su informe oral sobre la valoración de las pruebas para indicarle que le quedaban 15 segundos. Este hecho provocó que la Audiencia Provincial declarase la nulidad del acto del juicio oral, retrotrayendo las actuaciones al momento de su celebración, que se repetirá ante otro juzgado penal:
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Nulidad del acto del juicio.
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Nulidad del acto del juicio.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Nulidad del acto del juicio.
Sin haber podido abrir los dos enlaces, tengo entendido que el letrado sobrepasaba en su informe con exceso todo el tiempo de duración del propio juicio. Muchos son los que apoyan la actuación del juez.
Re: Nulidad del acto del juicio.
Estoy contigo, un buen abogado sería capaz de resumir en los diez minutos de que dispuso ese abogado hasta las conclusiones del caso NOOS....Tertuliano escribió:Sin haber podido abrir los dos enlaces, tengo entendido que el letrado sobrepasaba en su informe con exceso todo el tiempo de duración del propio juicio. Muchos son los que apoyan la actuación del juez.
En civil pasa habitualmente, que los abogados se adornan en demasía en las conclusiones de los ordinarios, reproduciendo los escritos de demanda y contestación, de los que ya dispone el Juez, y no resumen la prueba practicada, que es de lo que se trata.
Para mí esa sentencia ampara a los malos abogados, así de claro.
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Re: Nulidad del acto del juicio.
Civilista: resumes genialmente el tema. Está siendo muy discutible y discutida la sentencia de la superioridad por los propios jueces entre otras cosas, por lo que indicas.
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Re: Nulidad del acto del juicio.
Totalmente de acuerdo. Y no digamos nada si está presente el cliente.CIVILIST@ escribió: Estoy contigo, un buen abogado sería capaz de resumir en los diez minutos de que dispuso ese abogado hasta las conclusiones del caso NOOS....
En civil pasa habitualmente, que los abogados se adornan en demasía en las conclusiones de los ordinarios, reproduciendo los escritos de demanda y contestación, de los que ya dispone el Juez, y no resumen la prueba practicada, que es de lo que se trata.
Para mí esa sentencia ampara a los malos abogados, así de claro.
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