Un procurador reclama los honorarios a su cliente (menos de 2000 €) por la vía del monitorio sin estar asistido de letrado. Iniciada la ejecución y satisfecho el principal reclamado, presenta cuenta de derechos para que tase costas. Taso las costas en 0€ por no ser preceptiva su intervención y porque se representa a sí mismo.
El procurador impugna la tasación de costas alegando que su domicilio está fuera del lugar del juicio y que hay reiterada jurisprudencia que admite la inclusión de honorarios de letrados en los casos de autodefensa, la cual ha de ser aplicable analógicamente a los procuradores.
Sin embargo, tengo dudas de que hayan de incluirse los honorarios de un profesional que se representa a sí mismo en aquellos procedimientos en que su actuación no es preceptiva: la excepcion del art. 32.5 de la LEC no supone en modo alguno que el litigante que tiene su domicilio fuera del partido judicial haya de estar representado obligatoriamente por procurador. Además me chirría que no haya hecho uso de la defensa de letrado.
Por otra parte, con la ley ómnibus ¿no puede entenderse que el procurador tiene su domicilio profesional allí donde ejerza?
Os agradezco de antemano vuestra ayuda
Costas de un procurador que se representa a sí mismo
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Costas de un procurador que se representa a sí mismo
En mi opinión, si su domicilio personal está en un partido judicial distinto a dónde se enjuició el asunto, sí se le deberían conceder las costas.
En esta línea, se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Sentencia de 4 Jul. 2007, rec. 176/2005, en la cual, en su Fundamento Jurídico Segundo "Dado que la parte favorecida con la condena en costas tiene su domicilio en Alcalá de Henares, es decir fuera del partido judicial de la localidad de Madrid, en el que se ha seguido este recurso de apelación, debe entenderse que las costas son debidas, puesto que el artículo 32.5 que cita el impugnante establece, efectivamente, que en caso de que la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la condena en costas se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, pero indica que se exceptúan los supuestos en que se aprecie temeridad "o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio", lo cual es el supuesto que acontece en este recurso de apelación, que se sigue en localidad distinta de aquélla en la que la parte beneficiada en costas reside. Por lo indicado procede desestimar la impugnación, sin perjuicio del resultado de la impugnación efectuada por inclusión de partidas excesivas."
Entiendo que es un asunto extraño y que el artículo 32.5 LEC no tiene en cuenta al profesional que se representa por sí mismo. Pero en mi opinión, Ubi lex non distinguit nec nos distinguire debemus” (dónde la ley no distingue, no cabe distinguir).
Salvo mejor opinión.
En esta línea, se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Sentencia de 4 Jul. 2007, rec. 176/2005, en la cual, en su Fundamento Jurídico Segundo "Dado que la parte favorecida con la condena en costas tiene su domicilio en Alcalá de Henares, es decir fuera del partido judicial de la localidad de Madrid, en el que se ha seguido este recurso de apelación, debe entenderse que las costas son debidas, puesto que el artículo 32.5 que cita el impugnante establece, efectivamente, que en caso de que la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la condena en costas se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, pero indica que se exceptúan los supuestos en que se aprecie temeridad "o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio", lo cual es el supuesto que acontece en este recurso de apelación, que se sigue en localidad distinta de aquélla en la que la parte beneficiada en costas reside. Por lo indicado procede desestimar la impugnación, sin perjuicio del resultado de la impugnación efectuada por inclusión de partidas excesivas."
Entiendo que es un asunto extraño y que el artículo 32.5 LEC no tiene en cuenta al profesional que se representa por sí mismo. Pero en mi opinión, Ubi lex non distinguit nec nos distinguire debemus” (dónde la ley no distingue, no cabe distinguir).
Salvo mejor opinión.
Re: Costas de un procurador que se representa a sí mismo
La jura de cuentas y su ejecución es un procedimiento de reclamación privilegiado que no genera derecho a costas
Re: Costas de un procurador que se representa a sí mismo
Pero no es un procedimiento especial de jura de cuentas.
Y en mi opinión, no tiene el deber de acudir al procedimiento de jura de cuentas. El artículo 35 LEC establece ("Los abogados podrán reclamar frente a la parte..."). Es decir, el acudir al procedimiento de jura de cuentas es facultativo, en ningún caso preceptivo.
Y en mi opinión, no tiene el deber de acudir al procedimiento de jura de cuentas. El artículo 35 LEC establece ("Los abogados podrán reclamar frente a la parte..."). Es decir, el acudir al procedimiento de jura de cuentas es facultativo, en ningún caso preceptivo.
- castellanica
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Re: Costas de un procurador que se representa a sí mismo
Parece ser, como dice la compañera, que en este asunto hay jurisprudencia contradictoria, pero tanto la autodefensa como la autorrepresentación están permitidas desde el punto de vista civil y de derecho estatutario de Procuradores y Abogados.
Y si en este caso hay condena en costas con inclusión de los derechos de Procurador por el tema de domicilio según el 32.5 LEC, y ha habido un trabajo real del Procurador, yo le estimaría la impugnacion, porque a pesar de no ser preceptivo la parte está en su derecho de comparecer con Procurador, asistido de Letrado, de los dos o de ninguno. Relacionado con este tema de la autodefensa/autorrepresentación, está el Auto TS 4432/2014 de 20 de mayo:
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
Es mi opinión, pero no quiere decir que sea la solución correcta. Saludos!
Y si en este caso hay condena en costas con inclusión de los derechos de Procurador por el tema de domicilio según el 32.5 LEC, y ha habido un trabajo real del Procurador, yo le estimaría la impugnacion, porque a pesar de no ser preceptivo la parte está en su derecho de comparecer con Procurador, asistido de Letrado, de los dos o de ninguno. Relacionado con este tema de la autodefensa/autorrepresentación, está el Auto TS 4432/2014 de 20 de mayo:
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
Es mi opinión, pero no quiere decir que sea la solución correcta. Saludos!
Re: Costas de un procurador que se representa a sí mismo
Muchas gracias por vuestra ayuda. He estimado a regañadientes la impugnacion. Para mí la clave estaba en que la representación no era preceptiva pero no he podido encontrar un artículo o jurisprudencia que avalasen mi postura.