El articulo 29 habla de acumulación de procesos dentro de la misma circunscripción. Sin embargo el 30 no hace esa restricción para la acumulación y habla de distintos Juzgados sin exigir que sean de la "misma circunscripción". Creo que del estudio sistemático del resto del articulado se puede desprender que el articulo 29 sea el general y que el 30 y ss. estén relacionados con aquél, por lo que en la acumulación de procesos a que se refiere el articulo 30 también habría que tener en cuenta la limitación referida de "misma circunscripción". Esa limitación probablemente esté relacionada con el articulo 77.3 de la LEC (carácter inderogable de la competencia territorial).
Ahora bien dicho todo esto no lo tengo nada claro, puesto que si tuviéramos en cuenta esas limitaciones: acumular solo los procesos pertenecientes a los Juzgados existentes dentro la misma circunscripción, se daría lugar a infinidad de sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, aludidas en el articulo 30.
Acumulación procesos distinta circunscripción
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Acumulación procesos distinta circunscripción
Efectivamente,
en mi juzgado compartimos el mismo criterio que has expresado "el articulo 29 sea el general y que el 30 y ss. estén relacionados con aquél, por lo que en la acumulación de procesos a que se refiere el articulo 30 también habría que tener en cuenta la limitación referida de "misma circunscripción". Esa limitación probablemente esté relacionada con el articulo 77.3 de la LEC (carácter inderogable de la competencia territorial)."
y en un caso que hemos tenido así se ha indicado.
Respecto del problema de sentencia contradictorias, esta solventado por el recurso de suplicación.
en mi juzgado compartimos el mismo criterio que has expresado "el articulo 29 sea el general y que el 30 y ss. estén relacionados con aquél, por lo que en la acumulación de procesos a que se refiere el articulo 30 también habría que tener en cuenta la limitación referida de "misma circunscripción". Esa limitación probablemente esté relacionada con el articulo 77.3 de la LEC (carácter inderogable de la competencia territorial)."
y en un caso que hemos tenido así se ha indicado.
Respecto del problema de sentencia contradictorias, esta solventado por el recurso de suplicación.