Sobrante en EJH

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mayte
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Sobrante en EJH

#1 Mensaje por mayte »

Hola, tengo un sobrante en un hipotecario de 6.857,88 euros. El préstamo hipotecario se concedió a un matrimonio en régimen de gananciales y la finca hipotecada (ya adjudicada al acreedor) era propiedad de la esposa a título privativo en virtud de una herencia según consta de la certificación de cargas. Tras la adjudicación a la ejecutante resulta existir un sobrante cuyo embargo había sido solicitado por la TGSS y acordado por una deuda del marido y que asciende a más de 10.000 euros. La pregunta es, si el sobrante procede de la venta judicial de una finca privativa de ella, en qué medida he de dar un sobrante a la TGSS por lo que parece una deuda del marido? Os agradecería opiniones. Gracias.

caraflan
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Re: Sobrante en EJH

#2 Mensaje por caraflan »

El marido es deudor no hipotecante por lo que no creo en ningún caso que deba anotarse un embargo suyo por el sobrante de la ejecución de un bien del que no es titular. Tramita el incidente del sobrante si existen otros deudores anotados y en caso contrario entrega el sobrante a la esposa titular de la vivienda previa declaración de nulidad de la anotación del sobrante en el caso de lo hubieras acordado así en el procedimiento. Creo. Un saludo

mayte
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Re: Sobrante en EJH

#3 Mensaje por mayte »

Muchas gracias, estoy deacuerdo con todo lo que dices caraflan. Entiendo que el deudor de la TGSS es el marido y no siendo la finca hipotecada de su propiedad, el sobrante no puede destinarse a tal fin sino que debe devolverse a la esposa, salvo mejor criterio, claro. Un saludo.

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newzel
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Re: Sobrante en EJH

#4 Mensaje por newzel »

Hola a todos!
Eso no es siempre así. Por ejemplo, si el deudor es autónomo y el régimen es de gananciales, y la finca se adquiere constante la sociedad de gananciales, la deuda es ganancial, y el sobrante sería para la TGSS.
Yo, antes de resolver, determinaría esas circunstancias
Et in Arcadia ego

mayte
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Re: Sobrante en EJH

#5 Mensaje por mayte »

Muchas gracias Newzel.... entonces entiendo según tu opinión que la TGSS que es la titular del crédito, debe acreditar
1.- que la deuda tiene carácter ganancial y no privativa del cónyuge conforme los arts. 1362 y ss CC (según la Jurisprudencia las deudas gananciales no se presumen y hay que acreditarlo) ya que, en principio, por el art. 1373 CC cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si no son suficientes, con los gananciales,

2.- puesto que el sobrante proviene de la venta un bien privativo de no deudor ,según certificación de cargas, tendrá que acreditar que la finca tenía el carácter de bien ganancial, para poder responder,

3.-si es deuda ganancial (por ejemplo porque se trate de una deuda contraída por el desempeño de profesión, arte u oficio de cada cónyuge según el art. 1362.4 CC) que manifieste si la deuda se contrajo por los dos cónyuges, por el deudor con el consentimiento expreso del no deudor o sin él ,

O estoy equivocada?

Muchas gracias,

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