Buenos días,
en dos ejecuciones cruzadas (en una el ejecutante es el ejecutado en la otra y viceversa), el abogado de una de las partes me pide la acumulación , sin embargo, a mi parecer, el artículo 555 de la LEC no contempla éste supuesto de acumulación en caso de ejecuciones cruzadas ya que habla de ejecución cuando el ejecutante y el ejecutado sean los mismos (es decir, haya varias ejecuciones en las que el ejecutante y el ejecutado coincidan). ¿vosotros pensáis que se pueden acumular?. Muchas gracias.
Ejecuciones cruzadas
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