REUNION CON EL DIRECTOR GENERAL (R. BODAS) EN SANTANDER.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Otro (este último especimen cuasipolitiquillo) que confunde el culo con las témporas.....como si tuviera algo que ver, o no tuvieramos derecho (los secretarios, claro, ellos lo tienen hipertrofiado) ni a hablar, ni a criticar... eso sí es dictadura "militarista" (progresista, por supuesto).
Pues a sus órdenes, SEÑOR COMISARIO POLITICO
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- Carlos Valiña
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Ahora que se quien eres ya se cual es.El proyecto ya lo conoces.
Yo creo precisamente lo contrario. Durante años se ha estado tapando la verdad, haciendo un analisis sesgado de nuestro declive y tratando de edulcorar la realidad. Era necesario un espacio sin censura donde cada cual pueda decir realmente como lo ve.Creo firmemente que se hace mucho daño a nuestro ya desprestigiado Cuerpo con mensajes tan negativos.
Los que tu llamas mensajes negativos simplemente, reflejan como vemos las cosas algunos.
Evidentemente que cuando los Funcionarios entran leen estas cosas. Si tuvieras tan claro que estos mensajes "negativos" no reflejan la realidad del cuerpo no te importaria que los pudieran leer, al fin y al cabo quedarian contrarestados por la "propaganda" que hacen otros Secretario, pero, te preocupa el indeseable efecto colateral de que mostremos nuestros puntos debiles y nuestro declive.Si este foro fuera privado nuestro,no harías
ese ndeseable efecto colateral,pero no te lo tomes a mal compañero: aquí entran los funcionarios cuando quieren, y leen como un Secretario Judicial (tú) hace lo siguiente:
1. Tirar la fe pca judicial por el suelo (luego las jornadas de la fe pca judicial del COSEJU según tú son absurdas y /o vacuas,no?)
Te aseguro que no ha sido una decision facil. Hay dos opciones callar, tapar, y dejar que quien tiene mucha informacion y esta al frente de cualquier colectivo vea nuestra decadencia, dejando que los nuestros sigan en buena medida engañados, o desenmascarar a todo el que intenta anestesiar el cuerpo o lo que queda de el, y tratar de abrir los ojos a quienes manejan menos informacion.
Quien nos quiere perjudicar ya sabe cuales son nuestros males, quien nos puede intentar salvar, que son los Secretarios dignos es mejor que esten informados de lo que pasa.
aquí entran los funcionarios cuando quieren, y leen como un Secretario Judicial (tú) hace lo siguiente:
1. Tirar la fe pca judicial por el suelo (luego las jornadas de la fe pca judicial del COSEJU según tú son absurdas y /o vacuas,no?)
Yo no tiro la fe publica por el suelo. Esta tirada por el legislador que la ha repartido por todo el Juzgado, de cuando en cuando hasta sale alguna norma diciendo que el Juez certificara tal o cual cosa, y en cuentao a tu pregunta te dire que esto es algo que debes juzgar por ti misma. Te recomiendo vivamente que asistas y saques tus propias conclusiones, porque ninguna descripcion que se te haga puede reproducir el original.
Yo no me enojo porque me llamen pesimista, no eres la primera que lo hace en el foro. Particularmente me considero realista.2. Te enojas cuando te llamo pesimista. ¿Por qué?. Porque es cierto
Yo a diferencia de ti que sostienes que eres optimista, es decir que no estas centrada a la hora de analizar la situacion porque voluntariamente te situas en un extremo, soy realista y veo lo bueno y lo malo. En lo bueno veo lo que aun nos queda, grupo A, despacho, sueldo degradado pero aun significativo, y ser cuerpo nacional, en lo malo veo todo lo que hemos perdido, todo lo que nos han prometido y aun no se ha cumplido, todo lo que se ha degradado nuestra profesion y sobre todo las lineas de tendencia que hoy por hoy son mortales de necesidad. Hago balance y la balanza me sale negativa, pero lucho porque que la parte positiva merece la pena defenderla, aunque solo sea para que cuando la pierda pueda ir con la cabeza alta porque la pelee hasta el ultimo suspiro.3. Yo veo la parte llena del vaso y omito la vacía. Eso es el oprimismo, querido compañero. Tú te concentras con todas tus fuerzas en la vacía. ¿Quieres que nos desprestigien aun más? Estás tirando piedras sin cesar contra tu propio tejado y el mío. Contra el nuestro.
En donde si estas equivocada es en decir de este agua no bebere. He visto gente que ha luchado mucho, pasarse luego con armas y bagages al "sistema" por un plato de lentejas. Ninguno puede decir donde acabaran sus lealtades. La historia se construye dia a dia y yo cuando tenia tu edad pensaba como tu. Luego fui viendo cosas y fui viendo lo que "se cocia por debajo". Se puede ser joven y acertar en todo y ser viejo y errar en todo. Lo importante no es la edad, sino acertar.4. Sabes que respeto tu experiencia, pero que jamás compartiré tu visión.
El ser joven no implica estar totalmente equivocada.
Lo único cierto y seguro en esta vida es que las cosas cambian.
Sólo ignoramos cuándo...
¿Te acuerdes que te prometí un día que a cada negatividad tuya respondería con un "órdago" de positivismo? ¡La que te ha caído encima, Carlos!. Sira
Para mi es siempre un placer contestar a una compañera que se toma el suficiente interes por el cuerpo como para defender su vision del mismo. Sin embargo creo que es un error entrar en un debate de actitudes, tu positifo yo negatifo. Creo que lo mas logico es debatir temas concretos.
Por ejemplo en tu mensaje anterior me decias esto:
Tu lo consideras un gran paso y yo una verguenza mas y un nuevo paso atras.El que la cuenta ya la lleve sólo el secretario judicial es un gran paso: en nuestras manos queda la ejecución de las multas y de las indemnizaciones civiles dimanantes de los juicios civiles
Lo mas probable es que alguno de los dos se equivoque.
Bien lo razonable es poner argumentos sobre la mesa y debatir:
Porque es un paso atras y no un exito:
1)Antes el estado no se fiaba del Juez ni del Secretario, pero sobre todo del Juez, puesto que este podia mandar alguien a la carcel pero no sacar veinte duros de la cuenta y ponia al Secretario tambien para vigilar al Juez y a la cuenta y que el dinero necesitara doble llave para salir, como los misiles. Ahora ambas figuras pierden peso, hay mucho dinero en la cuenta y poco es lo que pueden robar, incluso aunque se pongan de acuerdo como ha pasado en algun juzgado, de manera que esa cuestion que antes era importante se banaliza, se trivializa, y a quien se le da, pues al de menos importancia el Secretario. NOs quedamos pues con una funcion basura y ya no interesamos ni para controlar al Juez, tal y como se ve con los modulos donde se autocertican ellos.
2)El darnos esta funcion para nosotros solos no nos da peso adicional o importancia adicional alguna en el Juzgado, del mismo modo que no nos lo daria el quedarnos con la escoba del servicio de limpieza del Juzgado. Lo que importa es la funcion en si y resulta que ahora ha mutado, es lo suficientemente cutre como para que el Juez, a pesar de haber sido degradado, no se manche las manos con ella, pero al mismo tiempo no nos da nada, porque el dinero no se puede soltar sin una providencia del Juez. Dicho de otra manera el ordena barrer la cuenta y nosotros barremos solos.
3)En cierta ocasion se planteo un conflicto ante el Consejo por el tema de que algunos Funcionarios se negaban a expedir los mandamientos de devolucion y querian que los confeccionase materialmente el Secretario. El consejo dictamino que eran funciones auxiliares y debian hacerlas los Funcionarios limitandose el Secretario a comprobar la correccion de lo hecho y firmar, hoy una tal peticion por parte de un Secretario causaria alguna sonrisa.
4)Hasta hace unos años el Banco tenia que coger los mandamientos de devolucion y grabarlos en sus ordenadores. Ahora han puesto una aplicacion que alivia todo ese trabajo al Banco y nos convierte en grabadores de datos, el ultimo puesto de cualquier administracion, de forma que le ahorramos muchisimo personal al Banco, cuestion que es probable que el Ministerio haya hecho ver al Banco a la hora de negociar el costo para el estado del contrato.
5)Se podia crear una aplicacion que nos permitiera todas la consultas a la base de datos del banco que hoy podemos hacer, se podia poner un empleado del banco en las grandes oficinas judiciales para que hiciera los mandamientos de devolucion, se podian hacer una y mil cosas, pero al final nos ha tocado la china como siempre.
6)En Santander en el proyecto piloto parece que quieren poner un Secretario al frente de todos los mandamientos de devolucion de diez juzgados, y con unos Funcionarios que colaboraran, no se bien en que terminos. Puedes estar seguro que las funciones juridicas que va a realizar este compañero son desde luego extraordinarias.
7)El proceso de administrativizacion del cuerpo continua y cada vez se acentua mas nuestra separacion del Juez, y estar donde el juez es la unica defensa contra las transferencias. La funcion se degrada, administrativizandola, y sacandola de la orbita del Juez, y donde antes firmabamos ambos, el Juez ya no lo hace. La tendencia que yo veo es que al paso que vamos terminaremos por no poner una sola firma donde firma el Juez, y una vez roto ese cordon umbilical... pues ya sabes a donde vamos.
En resumidas cuentas. Si un dia me dan a mi la capacidad de decidir si un dinero se entrega o no, yo tomare la responsabilidad en exclusiva de darlo. Antes esa responsabilidad era sobre todo del Juez pero el nunca tuvo que rellenar materialmente los mandamientos. Si, en el mejor de los casos, se me da la funcion, se me va a dar degrada en origen, o dicho de otra forma, ahora tenemos todo lo degradado y puede que nos den el honor de decidir donde barremos y donde no, pero ademas de decidir donde se barre y donde no, tendremos que barrer.
Ahora me gustaria escuchar tus argumentos sobre porque crees que es tan positivo para nosotros que nos dejen firmar los mandamientos de devolucion en exclusiva.
Sera una buena manera de olvidarse del positivismo y el negativismo y analizar si el paso ha sido hacia adelante o hacia atras.
Saludos y buen debate.
Para COV, disculpado

Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Hombre, que a estas alturas alguno confunda la importancia de la firma del mandamiento con la que tiene el acordar la disposición de fondos, es de traca......
Al compañero confuso, la resolución que acuerda extraer dinero de la cuenta seguirá siendo del juez, tú lo único que haces es cumplir lo acordado firmando el documento, el juez no necesita firmarlo pues ya firmó aquélla que lo mandaba, no te dan nada nuevo, descargan al juez de algo superfluo.....no veo yo que siga siendo un avance, por no decir nada de los problemas que van a surgir a cuenta de los errores en transferencias a cuentas particulares....
Pero bueno, así es si así os parece, hay que aferrarse a lo que sea para no ver lo esencial.
Al compañero confuso, la resolución que acuerda extraer dinero de la cuenta seguirá siendo del juez, tú lo único que haces es cumplir lo acordado firmando el documento, el juez no necesita firmarlo pues ya firmó aquélla que lo mandaba, no te dan nada nuevo, descargan al juez de algo superfluo.....no veo yo que siga siendo un avance, por no decir nada de los problemas que van a surgir a cuenta de los errores en transferencias a cuentas particulares....
Pero bueno, así es si así os parece, hay que aferrarse a lo que sea para no ver lo esencial.
Digo yo si se podría acordar el pago o transferencia por diligencia de ordenación en civil según que casos.
Y en penal cuando solo haya de responsabilidades pecuniarias multa hacer la transferencia al Tesoro según sentencia sin mas resoluciones superfluas, como cuando pagaban la multa en papel de pagos al Estado o podian hacerse ingresos directos al Tesoro por el condenado al pago.
Yo creo que aumenta la responsabilidad del Secretario con la supresión de la firma de S.Sª Ilma.
Y en penal cuando solo haya de responsabilidades pecuniarias multa hacer la transferencia al Tesoro según sentencia sin mas resoluciones superfluas, como cuando pagaban la multa en papel de pagos al Estado o podian hacerse ingresos directos al Tesoro por el condenado al pago.
Yo creo que aumenta la responsabilidad del Secretario con la supresión de la firma de S.Sª Ilma.
- Carlos Valiña
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La Diligencia de ordenacion, a mi entender, es un acuerdo administrativo del Secretario que solo puede dictarse en los autos cuando la ley solo contempla un unico tramite imaginable. De este modo, por ejemplo, si te presentan la tasacion de costas hay que dar traslado a la contraparte como primer paso ineludible y eso es de diligencia de ordenacion.
Ahora bien, cuando la ley da dos caminos entramos en el campo de la providencia. Para decidir que se transfiera una multa ya ingresada al tesoro publico tienes dos opciones:
A) Entiendes que es algo relevante y que se puede optar por el si o el no por cualquier otra circunstancia, (por ejemplo hay que tener en cuenta en caso de pagos parciales si hay indemnizacion o multa cual se paga primero) y entonces es cosa del juez, lo que parece mas sensato.
B) Entiendes que es cosa obligada y susceptible de Diligencia de Ordenacion. Pero entonces si es cosa obligada no implica mayor asuncion de responsabilidad para nadie, precisamente porque es cosa obligada y yo particularmente esa "Diligencia" se la atribuiria a los Funcionarios del Cuerpo de Auxilio bajo su firma.
Saludos.
Ahora bien, cuando la ley da dos caminos entramos en el campo de la providencia. Para decidir que se transfiera una multa ya ingresada al tesoro publico tienes dos opciones:
A) Entiendes que es algo relevante y que se puede optar por el si o el no por cualquier otra circunstancia, (por ejemplo hay que tener en cuenta en caso de pagos parciales si hay indemnizacion o multa cual se paga primero) y entonces es cosa del juez, lo que parece mas sensato.
B) Entiendes que es cosa obligada y susceptible de Diligencia de Ordenacion. Pero entonces si es cosa obligada no implica mayor asuncion de responsabilidad para nadie, precisamente porque es cosa obligada y yo particularmente esa "Diligencia" se la atribuiria a los Funcionarios del Cuerpo de Auxilio bajo su firma.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Abundando en la tesis de uno de los invitados que ha intervenido en este foro, yo también creo que es posible,en civil, utililzar la diligencia de ordenación para acordar la entrega de las cantidades consignadas, en aquellos casos en que dicha entrega es debida y, prácticamente, automática. Así sucede en la práctica totalidad de las ejecuciones cuando la fuente del ingreso en la Cuenta está plenamente identificada (por ejemplo, retención del salario que efectúa la Seguridad Social)
En estos casos, a mi entender, bastaría una diligencia de ordenación poniendo en conocimiento de las partes el ingreso producido y acordando su entrega a la parte actora. Luego el mandamiento lo firma el Secretario, en exclusiva, y el proceso ha seguido su curso debido sin intervención del Juez y con pleno protagonismo del Secretario. Y por eso, lo importante que resulta que únicamente tenga que firmar el Secretario.
Frente a esta tesis se podrá argumentar, como ya ha hecho Carlos, el limitado contenido que la ley atribuye a las Diligencias de ordenación (ordenación formal del proceso, según las tesis clásicas)
Pero creo que la anterior es una postura que sirve para defender un papel más relevante del Secretario en la tramitación de los procesos. Por otro lado, no choca frontalmente con la ley procesal, dada la propia falta de concreción de ésta, que no regula sistemáticamente las Diligencias de ordenación. Y además, siempre cabe recurso de revisión, para que el Juez se pronuncie. No cabe olvidar, que en la práctica procesal, se utiliza muchas veces la Providencia para resolver cuestiones en las que bastaría simple Diligencia de ordenación (por ejemplo, para unir a los autos todo tipo de documentos)
En fin, desde esta perpectiva, la función que nos atribuyen ahora en exclusiva (y cuyo verdadero alcance ha señalado Sira frente a la tesis de Carlos) cobra una gran importancia. Que se refleja, y esto es lo importante, de cara a los profesionales que actúan ante el Juzgado (principalemente los Procuradores) que ven día a día de quien depende en buena medida la entrega "efectiva" (más allá de lo acordado por el Juez) del dinero. Y otro tanto pasará con los particulares. Es así como puede ganarse prestigio social, como Cuerpo, con este tipo de funciones. No lamentemos la atribución de nuevas competencias.
En estos casos, a mi entender, bastaría una diligencia de ordenación poniendo en conocimiento de las partes el ingreso producido y acordando su entrega a la parte actora. Luego el mandamiento lo firma el Secretario, en exclusiva, y el proceso ha seguido su curso debido sin intervención del Juez y con pleno protagonismo del Secretario. Y por eso, lo importante que resulta que únicamente tenga que firmar el Secretario.
Frente a esta tesis se podrá argumentar, como ya ha hecho Carlos, el limitado contenido que la ley atribuye a las Diligencias de ordenación (ordenación formal del proceso, según las tesis clásicas)
Pero creo que la anterior es una postura que sirve para defender un papel más relevante del Secretario en la tramitación de los procesos. Por otro lado, no choca frontalmente con la ley procesal, dada la propia falta de concreción de ésta, que no regula sistemáticamente las Diligencias de ordenación. Y además, siempre cabe recurso de revisión, para que el Juez se pronuncie. No cabe olvidar, que en la práctica procesal, se utiliza muchas veces la Providencia para resolver cuestiones en las que bastaría simple Diligencia de ordenación (por ejemplo, para unir a los autos todo tipo de documentos)
En fin, desde esta perpectiva, la función que nos atribuyen ahora en exclusiva (y cuyo verdadero alcance ha señalado Sira frente a la tesis de Carlos) cobra una gran importancia. Que se refleja, y esto es lo importante, de cara a los profesionales que actúan ante el Juzgado (principalemente los Procuradores) que ven día a día de quien depende en buena medida la entrega "efectiva" (más allá de lo acordado por el Juez) del dinero. Y otro tanto pasará con los particulares. Es así como puede ganarse prestigio social, como Cuerpo, con este tipo de funciones. No lamentemos la atribución de nuevas competencias.
- Carlos Valiña
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Gracias Sira por tus bonita palabras, pero sigamos con el analisis.
En la regulacion anterior a la reforma de la LEC de 2001, a pesar de que el peligro ya se veia venir, nosotros eramos los unicos con firma dentro del Juzgado (otra cosa eran los estrados) y ademas de nosotros podia hacerlo el Gestor pero por delegacion de nuestra funcion, o por sustitucion en ausencia del Secretario como los Jueces sustitutos actuales, pero en ningun caso la funcion la tenia en propiedad. Ahora con la reforma la tienen Gestores y Auxiliadores en propiedad y dentro del Juzgado.
Pero no ha sido el cambio de naturaleza de nuestra funcion el que nos ha cambiado a nosotros, convirtiendonos en vulgares administrativos y grabadores de datos, ha sido la ley la que nos ha cambiado a esta "nueva naturaleza" y una vez decicido ese cambio, como es logico el articulado ha reflejado las logicas consecuencias, esto es la atribucion de nuevas competencias basura para nosotros y la promesa futura de competencias "maravisllosas" que aun no hemos visto y han pasado tres años, que no se sabe si veremos, y que cuando las veamos habra que verlas con lupa, porque me da que se va a volver por el mismo camino, desjurisdiccionalizando todo lo que es basura, y que antes hacian los Funcionarios de Primera, y poniendonoslo a firmar a nosotros, pero de forma que lo sigan haciendo los Funcionarios de Primera, con el doble problema de que no se les reconoce a estos nuevamente, lo que hacen, y de que dada la jefatura tan difusa que se nos ha dado, como bien me reconoces, puede dar lugar en caso de negativa de los Funcionarios a redactar para el Secretario lo que antes redactaban para el Juez, a no pocos conflictos, que se resolveran como siempre, en favor del mas fuerte, sea el Secretario sean los Funcionarios y los demas viendo el lio, amagaran con el conflicto y calibrado el mas fuerte, lo evitaran, las mas veces por el sistema de que la razon de la fuerza se imponga a la fuerza de la razon, cosa que en parte ya esta sucediendo y asi nos va.
Los Sindicatos de Funcionarios han luchado con todas sus fuerzas contra esto, e incluso han tenido la complicidad de "nuestros representantes", que no tenian demasiadas ganas de ser jefes de personal de verdad, y de muchos compañeros que pensaban eso mismo, probablemente porque nadie les hizo ver lo diferente que seria nuestra posicion de tenerla, y esa es la tesis que se ha impuesto.
Eso convenia a la estrategia sindical de aniquilarnos, como Jefe, y convertirnos en un tecnico mas que trabaja en la misma oficina. Antes de la reforma no teniamos tales armas, pero eramos jefe de personal con "una superior direccion", esto es, yo decia quien llevaba las previas y el Juez me lo podia cambiar.
Ahora tenemos una jefatura de tipo tecnico, que con muchas interpretaciones lleva efectivamente a concluir que nosotros designamos quien lleva las previas, pero que no viene acompañada de un entorno que fortalezca nuestra debil posicion para que nuestras determinaciones en estos campos tengan la misma fuerza que cuando las tomaba el Juez, el resultado, un cierto vacio de poder y mucha gente limitandose a no moverse para que no se vea cuan debil es su posicion.
Nos han dado la funcion entera, pero le han quitado el titulo que tenia y resulta menos reconocible y ademas nos han chupado la sangre y nos han dejado en una posicion muy debil, resultado antes con la superior direccion, aunque a veces habia duras luchas juez secretario, el Secretario podia utilizar el arma del Juez, para imponer sus criterios en todo o en parte, ahora esta solo, y debilitado, y tiene menos resortes para la lucha y creeme he visto luchas actuales de este tipo y las condiciones de batalla son infinitamente peores, aunque la letra de la ley parezca decir otra cosa y solo los mas Bragados triunfan.
Para inv.
En eso de devolver el dinero, las cosas no siempre son tan claras, ¿hay que esperar a que sea firme la providencia? ¿hay que esperar a que la sentencia sea firme?.
Yo creo que tecnicamente no es materia de diligencia de ordenacion por una cuestion de interpretacion normativa en relacion con los antecedentes. Antes de 1985, si mal no recuerdo, las providencias eran de dos clases, de mera tramitacion y de no mera tramitacion, y estas ultimas podian ser o no motivadas. La Diligencia de Ordenacion se limito a asumir el papel que hacia la antigua providencia de mera tramitacion, que era simplemente dar a los autos ese curso ordenado por la ley cuando no habia otra decision posible.
Para dar un dinero hay dos opciones darlo o no darlo, hay algo que valorar y yo veo forzado conceptualmente el usar la diligencia de ordenacion. Otra cosa es que se haya usado e incluso abusado de la Diligencia de Ordenacion por ejemplo para facilitar correccion de pifias mediante el recurso ante el Juez.
De todas formas como ya hacia puedo comprender que haya Secretarios que se agarren a devolver dinero en la Diligencia de Ordenacion en los casos automaticos.
Para ti la clave del asunto esta en que si la diligencia es nuestra y el mandamiento es nuestro hemos adquirido un mayor protagonismo.
Ahi yo disiento, por que lo importante no es ser protagonista sino ¿en que lo somos?. Te recuerdo el ejemplo de la escoba, yo la encargo a la Gerencia pero no la uso, si ademas la uso ¿Soy mas importante porque el brillo de los pasillos es solo cosa mia?
Yo estuve tres años seguidos llevando simultaneamente dos juzgados de primera instancia con unos 1500 ingresos anuales en la cuenta. El juez se limitaba a firmar los mandamientos y providencias de dinero, salvo cuando yo le decia que habia alguna complicacion en la devolucion. Algunos Funcionarios buenos tambien controlaban el tema y me pasaban los autos para devolver dinero facilitandome la cosa, yo comprobaba y firmaba.
A la semana de estar en este papel, todos los Procuradores de la plaza ya sabian quien cortaba el bacalao del dinero y al año, la mitad de los abogados tambien.
Si hubiera seguido en aquellos Juzgados no habria obtenido protagonismo adicional alguno. Ya lo tenia.
Lamento pues disentir de inv, aunque comparto su preocupacion y "sed" por que nos funciones reales y de peso y no las basura que nos han "endiñado" en los tres ultimos años.
Pero creeme, aqui no nos han dado una funcion, nos han dado otro palo, envuelto en papel de celofan, muy bonito eso si pero ya se sabe que aunque la mona se vista de seda, mona se queda.
Esta diccion, es evidente, y del resto de tu mensaje se desprende que lo compartes, que se refiere solo a las "ordenes de disposicion" o sea los Mandamientos de devolucion y las Transferencias, no a las "resoluciones" donde se acuerda entregar el dinero, que esas siguen siendo del Juez y nuestra intervencion se limita a dar fe y si hay alguna burrada a correr el peligro de que nos empapelen junto al Juez.El secretario judicial será la única persona autorizada para disponer de los fondos de la Cuenta de su órgano judicial (art. 3.3 del R.D.). Las órdenes de disposición de fondos necesitarán pues únicamente de la firma y sello del secretario judicial, desapareciendo en ellas la figura del
Juez / Magistrado o Presidente de Tribunal.
La direccion de los Secretarios de Gobierno es un paso atras clarisimo respecto de la situacion anterior. Antes el tema estaba asi, el juez tenia direccion exclusivamente en materia de como se ejercia la jefatura de la oficina, en todo lo demas no. Por ejemplo no podia decirme como yo hacia una entrada y registro o una tasacion de costas. La fe publica estaba completamente protegida a salvo el acta del juicio laboral y quiza algun caso mas, ahora la cadena jerarquica mediatizara toda tu actuacion no fedataria, (y aun esta veremos si no puede ser afectada por el sistema de cambiar al Secretario cuando interesa). ¿Que impide a un Secretario de Gobierno mandar una instruccion a los Secretarios de su partido diciendoles que cuando organicen las oficinas pongan a los recien llegados a llevar exhortos, o en los mixtos, tantos funcionaciorios en faltas, tantos en previas, etc?Ahora bien, veo preferible la dirección de los Secretarios de Gobierno a la de los jueces. Creo que es mejor la "endogamia" en este sentido.
El punto crítico es como compaginar la indepedencia que requiere la función fideizante con el principio de jerarquía... Pero más dificultoso aún era el ejercicio de aquélla "bajo la superior dirección e inspección del juez" (siendo la fe pca judicial el mecanismo de control judicial por antonomasia, no dejaba de ser paradójico que el controlador fuera dirigido a su vez por el controlado...), y esta última locución parece que se ha desterrado de la norma, afortunadamente.
A mi entender y mal que me pese, creo que no es la fe la que caracteriza la funcion, sino la funcion la que caracteriza la fe, el Secretario de Ayuntamiento tiene fe, y es fe administrativa, si nosotros somos administrativizados, que es cabalmente lo que ha ocurrido y venia sucediendo hace años, pues nuestra fe sera administrativa y por eso la compartimos con otros administrativos como el Gestor en las comparecencias y embargos en el Juzgado, con el Tramitador en las notificaciones civiles (si entendemos que puede seguir haciendolas) y con el Auxiliador en el Juzgado cuando hace los requerimientos en el Juzgado.Precisamente, creo, compañero, que la clave para que el proceso de administrativización no lo absorba todo, es insistir en la importancia de la función de dación de fe
En la regulacion anterior a la reforma de la LEC de 2001, a pesar de que el peligro ya se veia venir, nosotros eramos los unicos con firma dentro del Juzgado (otra cosa eran los estrados) y ademas de nosotros podia hacerlo el Gestor pero por delegacion de nuestra funcion, o por sustitucion en ausencia del Secretario como los Jueces sustitutos actuales, pero en ningun caso la funcion la tenia en propiedad. Ahora con la reforma la tienen Gestores y Auxiliadores en propiedad y dentro del Juzgado.
Pero no ha sido el cambio de naturaleza de nuestra funcion el que nos ha cambiado a nosotros, convirtiendonos en vulgares administrativos y grabadores de datos, ha sido la ley la que nos ha cambiado a esta "nueva naturaleza" y una vez decicido ese cambio, como es logico el articulado ha reflejado las logicas consecuencias, esto es la atribucion de nuevas competencias basura para nosotros y la promesa futura de competencias "maravisllosas" que aun no hemos visto y han pasado tres años, que no se sabe si veremos, y que cuando las veamos habra que verlas con lupa, porque me da que se va a volver por el mismo camino, desjurisdiccionalizando todo lo que es basura, y que antes hacian los Funcionarios de Primera, y poniendonoslo a firmar a nosotros, pero de forma que lo sigan haciendo los Funcionarios de Primera, con el doble problema de que no se les reconoce a estos nuevamente, lo que hacen, y de que dada la jefatura tan difusa que se nos ha dado, como bien me reconoces, puede dar lugar en caso de negativa de los Funcionarios a redactar para el Secretario lo que antes redactaban para el Juez, a no pocos conflictos, que se resolveran como siempre, en favor del mas fuerte, sea el Secretario sean los Funcionarios y los demas viendo el lio, amagaran con el conflicto y calibrado el mas fuerte, lo evitaran, las mas veces por el sistema de que la razon de la fuerza se imponga a la fuerza de la razon, cosa que en parte ya esta sucediendo y asi nos va.
Bien veo que ya has visto uno de los temas claves. Se nos manda a la lucha pero sin armas. Por eso muchos Secretarios han bajado los brazos y han dicho yo no me pienso pelear por salvar esto si soy el capataz, y el dueño no me da las armas basicas para que esto funcione, o sea, repartir el complemento de productividad y reducir el sueldo.Yo creo ,fíjate que en eso no has reparado Carlos, que el auténtico punto complicado nuestro es la posición que se nos dá de directores de la oficina judicial, y creo que debería ser idéntica a la de los jefes de personal de la empresa privada, y no lo es, y eso sí que nos pone en una tesitura difícil. Se debería reivindicar que nos dieran todas las armas propias de un jefe pleno, y no resignarse a esa dirección abstracta y "delicuescente" que nos han atribuido
Los Sindicatos de Funcionarios han luchado con todas sus fuerzas contra esto, e incluso han tenido la complicidad de "nuestros representantes", que no tenian demasiadas ganas de ser jefes de personal de verdad, y de muchos compañeros que pensaban eso mismo, probablemente porque nadie les hizo ver lo diferente que seria nuestra posicion de tenerla, y esa es la tesis que se ha impuesto.
Eso convenia a la estrategia sindical de aniquilarnos, como Jefe, y convertirnos en un tecnico mas que trabaja en la misma oficina. Antes de la reforma no teniamos tales armas, pero eramos jefe de personal con "una superior direccion", esto es, yo decia quien llevaba las previas y el Juez me lo podia cambiar.
Ahora tenemos una jefatura de tipo tecnico, que con muchas interpretaciones lleva efectivamente a concluir que nosotros designamos quien lleva las previas, pero que no viene acompañada de un entorno que fortalezca nuestra debil posicion para que nuestras determinaciones en estos campos tengan la misma fuerza que cuando las tomaba el Juez, el resultado, un cierto vacio de poder y mucha gente limitandose a no moverse para que no se vea cuan debil es su posicion.
Nos han dado la funcion entera, pero le han quitado el titulo que tenia y resulta menos reconocible y ademas nos han chupado la sangre y nos han dejado en una posicion muy debil, resultado antes con la superior direccion, aunque a veces habia duras luchas juez secretario, el Secretario podia utilizar el arma del Juez, para imponer sus criterios en todo o en parte, ahora esta solo, y debilitado, y tiene menos resortes para la lucha y creeme he visto luchas actuales de este tipo y las condiciones de batalla son infinitamente peores, aunque la letra de la ley parezca decir otra cosa y solo los mas Bragados triunfan.
Para inv.
En eso de devolver el dinero, las cosas no siempre son tan claras, ¿hay que esperar a que sea firme la providencia? ¿hay que esperar a que la sentencia sea firme?.
Yo creo que tecnicamente no es materia de diligencia de ordenacion por una cuestion de interpretacion normativa en relacion con los antecedentes. Antes de 1985, si mal no recuerdo, las providencias eran de dos clases, de mera tramitacion y de no mera tramitacion, y estas ultimas podian ser o no motivadas. La Diligencia de Ordenacion se limito a asumir el papel que hacia la antigua providencia de mera tramitacion, que era simplemente dar a los autos ese curso ordenado por la ley cuando no habia otra decision posible.
Para dar un dinero hay dos opciones darlo o no darlo, hay algo que valorar y yo veo forzado conceptualmente el usar la diligencia de ordenacion. Otra cosa es que se haya usado e incluso abusado de la Diligencia de Ordenacion por ejemplo para facilitar correccion de pifias mediante el recurso ante el Juez.
De todas formas como ya hacia puedo comprender que haya Secretarios que se agarren a devolver dinero en la Diligencia de Ordenacion en los casos automaticos.
Para ti la clave del asunto esta en que si la diligencia es nuestra y el mandamiento es nuestro hemos adquirido un mayor protagonismo.
Ahi yo disiento, por que lo importante no es ser protagonista sino ¿en que lo somos?. Te recuerdo el ejemplo de la escoba, yo la encargo a la Gerencia pero no la uso, si ademas la uso ¿Soy mas importante porque el brillo de los pasillos es solo cosa mia?
Yo estuve tres años seguidos llevando simultaneamente dos juzgados de primera instancia con unos 1500 ingresos anuales en la cuenta. El juez se limitaba a firmar los mandamientos y providencias de dinero, salvo cuando yo le decia que habia alguna complicacion en la devolucion. Algunos Funcionarios buenos tambien controlaban el tema y me pasaban los autos para devolver dinero facilitandome la cosa, yo comprobaba y firmaba.
A la semana de estar en este papel, todos los Procuradores de la plaza ya sabian quien cortaba el bacalao del dinero y al año, la mitad de los abogados tambien.
Si hubiera seguido en aquellos Juzgados no habria obtenido protagonismo adicional alguno. Ya lo tenia.
Lamento pues disentir de inv, aunque comparto su preocupacion y "sed" por que nos funciones reales y de peso y no las basura que nos han "endiñado" en los tres ultimos años.
Pero creeme, aqui no nos han dado una funcion, nos han dado otro palo, envuelto en papel de celofan, muy bonito eso si pero ya se sabe que aunque la mona se vista de seda, mona se queda.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Estoy completamente de acuerdo con el invitado. Precisamente un Procurador se quedó mirándome admirado cuando le conté que a partir del 12 de julio la Cuenta la llevaba solo el Secretario. He departido con él en varias ocasiones, y ya me ha reiterado que cada vez que se reúne con sus compañeros pone de ejemplo al Secretario Judicial actual. Este profesional ,que es muy inteligente y sumamente observador, Carlos, siempre me dice que los procuradores están a años luz de lo que hemos logrado los secretarios. Que ellos se quieren independizar de la dirección letrada, en paralelo a nuestra salida de la supervisión superior del juez. Y no lo hace para "agradarme", porque cuando me tiene que decir algo poco halagüeño para el Secretariado, me lo dice igualmente. Incluso me comenta lo que se cuece en las reuniones internas de la procura, y como él siempre pone lo que en sus propias palabras llama "despegue del secretario" de modelo a seguir para ellos mismos. Una vez, con frío análisis, me dijo que nosotros "le habíamos comido terreno al juez", pero respetando siempre como límite "lo jurisdiccional" y que a eso se debía nuestro progreso. Que lo que se estaba proponiendo era en paralelo independizarse asimismo de los abogados, obtener el reconocimiento debido en materia de ejecuciones (que todos sabemos que en realidad no las lleva el abogado, sino el procurador; ya a mí, estableciendo un paralelismo, me ha dicho la jueza que soy responsable al 100 por 100 de todas las ejecuciones civiles y penales del juzgado, y que por la cuenta que me trae, que las vigile todas que ella se desentiende por completo... Que así lo dice la LOPJ, me ha dicho; y a mi compañera del juzgado de arriba, el juez le ha dicho lo mismo y con idénticas palabras: "que las ejecuciones para ella...")... Y bueno, una vez me explicó este Señor que es muy instruido que la Jurisdicción Voluntaria era muy "golosa", y que de qué manera se disputaron la tarta con nosotros los notarios, los registradores y la reticencia inicial tan grande de los jueces "en soltar" la jurisdicción.
PD: Dios! 47 grados! Qué calor! En otro mensaje, dialogo contigo, estimado Carlos sobre los puntos que me has destacado. Sira
PD: Dios! 47 grados! Qué calor! En otro mensaje, dialogo contigo, estimado Carlos sobre los puntos que me has destacado. Sira
me ha dicho la jueza que soy responsable al 100 por 100 de todas las ejecuciones civiles y penales del juzgado, y que por la cuenta que me trae, que las vigile todas que ella se desentiende por completo... Que así lo dice la LOPJ,
CUANTA IGNORANCIA SE VISTE CON TOGA DE JUEZ. Y lo peor, con la complacencia de los demás:
"Artículo 456.
1. El secretario judicial impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.
2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales.
3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias:
1. La ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados."
______________________________
¿qué prevén las leyes procesales como competencia del Secretario? ¿el auto despachando ejecución, el auto de embargo, las providencias de mejora, el auto de adjudicación después de subasta judicial...?
Lamentable.
para INbitador
Para INbitador, en relación a lo de "haber estudiado más o menos" para haber sido Juez en vez de Secretarios.
1º) haber estudiado tu o tus compañeros la carrera de Derecho.
2º) haber estudiado un poquito más para aprobar la oposición de Secretarios, ya que según tú son el chollo del Juzgado y viven de lujo tocándose las narices.
3º) haber estudiado tbn un poquito más y así te hubieras sacado las de Jueces o Fiscales, para pasear la toga.
Si así de fácil lo ves, por qué no has estudiado un poquito más? Te habrías ahorrado los mensajes de amargado que envías.
Y lo de las resoluciones que haces...venga hombre! lo único que haces es tirar del LIBRA, no te las des de jurista explotado por sus superiores porque en realidad de derecho andas justito... no te dió la gana estudiar en su momento un poquito más....corta el rollo victimista!
1º) haber estudiado tu o tus compañeros la carrera de Derecho.
2º) haber estudiado un poquito más para aprobar la oposición de Secretarios, ya que según tú son el chollo del Juzgado y viven de lujo tocándose las narices.
3º) haber estudiado tbn un poquito más y así te hubieras sacado las de Jueces o Fiscales, para pasear la toga.
Si así de fácil lo ves, por qué no has estudiado un poquito más? Te habrías ahorrado los mensajes de amargado que envías.
Y lo de las resoluciones que haces...venga hombre! lo único que haces es tirar del LIBRA, no te las des de jurista explotado por sus superiores porque en realidad de derecho andas justito... no te dió la gana estudiar en su momento un poquito más....corta el rollo victimista!