Reforma legal LEC, BOE 7 julio 2011, subastas de inmuebles

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Invitado

#26 Mensaje por Invitado »

Pero ¿y todas aquellas subastas ya anunciadas, en cuyos edictos se transcribió el articulado antiguo, por ejemplo? ...



Entiendo, que deberia ser objeto de modificacion las condiciones de la subastas señaladas que no se encuentren dentro del plazo que establece el art. 667 de la LEC, ya que se trata de un acto a realizar ya estando vigente el RD 8/2011, al no establecer la norma que los procedimientos ya iniciados deben de seguir con la ley anterior, y si encambio lo enfatiza para los procedimientos administrativos ya iniciados.

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PipelineR
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Enrrevesatio

#27 Mensaje por PipelineR »

No hacen falta normas de derecho transitorio a mi entender, puesto que el CC y la propia LEC., fijan el momento de aplicación:

Para las subastas ya celebradas al 6 de julio, se dicta decreto de adjudicación según el 671 Lec anterior a la reforma; el problema son las de fecha posterior al 6 de julio, qué se hace, sino son "deudores hipotecarios" los ejecutados ni es un "proceso de ejecución hipotecario", aquí está el quid de la cuestión.
Sí, no dudo de que pueda hacerse así, pero ¿y todas aquellas subastas ya anunciadas, en cuyos edictos se transcribió el articulado antiguo, por ejemplo?
También podría entenderse que la reforma sólo se aplicará a las ejecuciones hipotecarias interpuestas con posterioridad a dicha reforma. De ahí la importancia de que en las reformas se especifique el régimen de derecho transitorio porque si no es una chapuza.

Porque a lo mejor habrá casos en los que al acreedor le convenga interponer acción de ejecución de título no judicial en base a su escritura de préstamo o incluso un declarativo ordinario. No sé, voy a echarle un ojo, a ver si logro entenderlo. :shock: :?:
Abogado.

Invitado

#28 Mensaje por Invitado »

Que es una chapuza, no creo que lo dude nadie...

Pero, respecto a la alternativa de acudir a un ejecutivo o a un ordinario, la gracia sería que éso obligaría a una pericial durante el proceso, por lo que la tasación sería actual y su 60 % no tendría que ver con el 60 % sobre las tasaciones hipotecarias de antes de la crisis, que son las que ha tenido en mente (es un decir :twisted: ) el lumbreras que la ha parido.

Invitado

#29 Mensaje por Invitado »

En la red puede leerse el discurso del PNV en el pleno de convalidación del RDL, y me gustaría destacar sendos párrafos que revelan lo contradictorio de sus argumentos, aparte de la supina ignorancia de a quién más iban a afectar esas medidas:

"No menos importante en estos momentos de falta de liquidez, es la activación por parte del ICO de una línea de financiación que posibilite el pago a pymes y autónomos de las facturas antiguas que se encuentran en el fondo de los cajones de muchos Ayuntamientos.

Reducirá la morosidad y permitirá salir de la angustia financiera a muchos pequeños proveedores de obras y servicios de los Ayuntamientos que por motivos de la crisis económica no podían cobrar por sus trabajos o servicios realizados."


"Aplaudimos también, como no puede ser de otra manera, la protección de los más necesitados cuando el precio de la venta de la vivienda habitual hipotecada es insuficiente para cubrir el crédito garantizado.

No llega a lo que significaría la dación en pago, pero eleva un 50% el nivel de inembargabilidad hasta un 150% del Salario Mínimo Interprofesional, y un 30% adicional para cada miembro de la unidad familiar sin ingresos o inferiores a dicho salario. Es un mínimo exigible a la decencia y a la dignidad.

La crisis no puede afectar tan cruelmente a los más necesitados después de ser desprovistos incluso de su propia vivienda habitual."

Ilustrémoslo con el ejemplo ya propuesto de las Comunidades de vecinos: un moroso no paga sus cuotas, la Cdad no puede pagar las obras, el constructor no puede pagar a sus obreros ni proveedores, éstos no pagan a su vez sus facturas y aquéllos se van a la calle, no pueden pagar las hipotecas y el banco las acaba ejecutando... pero, si la Cdad quiere recuperar las cuotas, tiene que ir preparando el 60 % del valor del piso, sea o no vivienda habitual del moroso... ¿qué morosidad se ha reducido en este caso? :muchasmaldiciones:

Invitado

#30 Mensaje por Invitado »

Texto remitido en fecha del pasado día 5 de julio de 2011, por el Congreso al Senado, del Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal y de reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en el que no se menciona para nada el art. 671 LEC, (subasta de inmuebles sin ningún postor, pero sí reforma el art. 651 LEC, que regula la subasta de bienes muebles sin postor:

«Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

http://www.congreso.es/public_oficiales ... 89_587.PDF


Seguimos igual de despistados respecto del Art. 671 LEC., reformado...

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PipelineR
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Pasar de la casa

#31 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:Que es una chapuza, no creo que lo dude nadie...

Pero, respecto a la alternativa de acudir a un ejecutivo o a un ordinario, la gracia sería que éso obligaría a una pericial durante el proceso, por lo que la tasación sería actual y su 60 % no tendría que ver con el 60 % sobre las tasaciones hipotecarias de antes de la crisis, que son las que ha tenido en mente (es un decir :twisted: ) el lumbreras que la ha parido.
Me refiero a usar la escritura de préstamo como título para una ejecución de título no judicial y pasar de la garantía hipotecaria aunque esto sólo servirá en la práctica si se conoce que el deudor tiene otros bienes realizables (cuentas, yates, fondos, etc) distintos al inmueble, que aunque poco probable dado los tiempos que corren... a veces pasa, sobre todo si el ejecutado tiene mucho dinero en negro. :D
Abogado.

Invitado

#32 Mensaje por Invitado »

¿Yates, un deudor hipotecario? :descojone:

Me pregunto si en derecho laboral las subastas también se rigen por la LEC (creo que sí), porque, en ese caso, cualquier trabajador que embargue la nave de la empresa por su salario, por ejemplo, tendría que ir preparando el 60 % del valor de esa nave...

Invitado

#33 Mensaje por Invitado »

En efecto, en el procedimiento laboral, procedimiento contencioso-administrativo y también en la ejecución penal, la ley remite a las normas de la ejecución civil del Libro III de la LEC, por ende para bienes inmuebles y, muebles por lo visto en la reforma que se avecina, el trabajador, el ciudadano o el perjudicado-víctima, al comenzar un proceso además de preparar dinero para abogado y/o procurador, peritaciones, etc., debe pensar en preparar el pago del 30% o 60% según, del bien embargado y subastado, si es que quiere cobrar, pero seguramente pagando mucho más de lo que reclamaba...

¿No es el mundo del revés, o estamos locos...?

Invitado

#34 Mensaje por Invitado »

Lo que están los perpetradores de ese RDL es ciegos, porque no han sabido leer que las subastas hipotecarias, que es a las únicas a las que dicen dirigirse las medidas, están unas páginas más adelante del 671...

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PipelineR
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Correoso deudor

#35 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:¿Yates, un deudor hipotecario? :descojone:

Me pregunto si en derecho laboral las subastas también se rigen por la LEC (creo que sí), porque, en ese caso, cualquier trabajador que embargue la nave de la empresa por su salario, por ejemplo, tendría que ir preparando el 60 % del valor de esa nave...
Como diría Ruben Blades: "la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida"... Como a la compañera letrada que buscándole bienes a un profesional no le encontraba nada de nada, sobre el papel era pobre de solemnidad, eso sí todo en negro al colchón y a sociedades interpuestas en las que él no aparecía... En este caso el declarativo y consiguiente levantamiento del velo era obligado, aunque está claro que es un supuesto excepcional. :lol: :shock: :lol:

O el más corriente del empresario de la construcción que pide un préstamo hipotecario para fabricar un complejo y no puede terminarlo porque no vende pero su empresa tiene otros bienes en España o en el extranjero más apetecibles. :shock:

P.D.- En principio, la única explicación que se me ocurre para incardinar la reforma en las normas aplicables a toda ejecución es que, acuda a la acción que acuda el ejecutante (ordinario->ETJ, ETNJ o EH), si la deuda proviene de un préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual tendrá que someterse a los límites establecidos en la reforma. :idea:
Abogado.

Invitado

#36 Mensaje por Invitado »

Pero éso es darle la vuelta a la tortilla: aplicar la reforma a los deudores hipotecarios con independencia del proceso, cuando el quid de la cuestión es si puede aplicarse a los deudores no hipotecarios, en contra de lo que es su expresa intención.

Invitado

#37 Mensaje por Invitado »

Otros que andan igual de despistados con el nuevo 671 LEC.,

http://www.carlosguerrero.es/2011/02/17 ... otecarios/

yo despues de esto no se qué pensar. Creo que me iré a una isla desierta a reflexionar sobre el 671 lec...

será el apocalipsis??
:mepartoderisa:

Invitado

#38 Mensaje por Invitado »

Otros que andan igual de despistados con el nuevo 671 LEC.,

RECTIFICO EL VÍNCULO, EL CORRECTO ES ESTE:

http://derechobancario.es/?p=394

yo despues de esto no se qué pensar. Creo que me iré a una isla desierta a reflexionar sobre el 671 lec...

será el apocalipsis??
:mepartoderisa:

JA Y 2 MAS
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EJEC.DEL 2003, SUBASTA OCT/2009, ADJUD. AL 50, AHORA A PAGAR

#39 Mensaje por JA Y 2 MAS »

AGRADECERÍA ME SACARAN DE DUDAS, POR LO SOCIAL, GRUPO DE 3 TRABAJADORES NOS ADJUDICAMOS HACE 22 MESES SUBASTA AL 50%, LOCAL V.T. 120000, EJECUCIÓN DEL 2003, SI NO ME HE EQUIVOCADO, DEL 2003, nuestra DEUDA + DE 200.000, POR MUERTE DE UNA EXCOMPAÑERA ANTES DE SUBASTA, LLEVAN 22 MESES BUSCANDO HEREDEROS, NOS LLAMAN A VISTA 21/7/11 Y DESPUES DE CAMBIO DE 3 JUECES, 4 O 5 SECRETARIOS, LA ÚLTIMA Y NUEVA NOS DICE QUE HAY LEY NUEVA Y QUE A PAGAR 36.000 €, ANTES DE 20 DÍAS, NO ES DE LOCOS, EJECUCIÓN 2003, SUBASTA 2009, ADJUDICAC, AL 50% Y AHORA A PAGAR, NO SÉ A ÉSTE PASO NOS MORIREMOS TODOS DE VIEJOS, O DE SUSTOS COMO ÉSTE, SE PODRÁ RECURRIR, AUNQUE LLEVEMOS 9 AÑOS SIN COBRAR Y SIN PODER PEDIR NADA A FOGASA??.

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PipelineR
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Re: EJEC.DEL 2003, SUBASTA OCT/2009, ADJUD. AL 50, AHORA A P

#40 Mensaje por PipelineR »

JA Y 2 MAS escribió:AGRADECERÍA ME SACARAN DE DUDAS, POR LO SOCIAL, GRUPO DE 3 TRABAJADORES NOS ADJUDICAMOS HACE 22 MESES SUBASTA AL 50%, LOCAL V.T. 120000, EJECUCIÓN DEL 2003, SI NO ME HE EQUIVOCADO, DEL 2003, nuestra DEUDA + DE 200.000, POR MUERTE DE UNA EXCOMPAÑERA ANTES DE SUBASTA, LLEVAN 22 MESES BUSCANDO HEREDEROS, NOS LLAMAN A VISTA 21/7/11 Y DESPUES DE CAMBIO DE 3 JUECES, 4 O 5 SECRETARIOS, LA ÚLTIMA Y NUEVA NOS DICE QUE HAY LEY NUEVA Y QUE A PAGAR 36.000 €, ANTES DE 20 DÍAS, NO ES DE LOCOS, EJECUCIÓN 2003, SUBASTA 2009, ADJUDICAC, AL 50% Y AHORA A PAGAR, NO SÉ A ÉSTE PASO NOS MORIREMOS TODOS DE VIEJOS, O DE SUSTOS COMO ÉSTE, SE PODRÁ RECURRIR, AUNQUE LLEVEMOS 9 AÑOS SIN COBRAR Y SIN PODER PEDIR NADA A FOGASA??.
Deuda=200.000€; Adjudicado por: 60.000€ (50% V.T.). Todavía les deben 140.000€. ¿Ingresar 36.000€? Pues no lo veo, y seguro que sus abogados tampoco.
Abogado.

JA Y 2 MAS
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SUBASTA DE HACE 22 MESES ADJUDICADA Y ESPERANDO EJECUC.2003

#41 Mensaje por JA Y 2 MAS »

No lo vemos ni entiende nadie, salimos todos de la vista con cara de tontos, abogados incluídos, desde hace 22 meses que nos adjudicamos los 3 trabaj. la subasta y quedamos a la espera de los posibles herederos de la fallecida y han pasado 22 espléndidos meses, hasta que ahora con otro nuevo Juez y otra nueva Secretaria, nos comunica la modif. de tener que poner el 30% en efectivo, en 20 días o perder el derecho de la adjudicación de subasta celebrada en Sept/2009 DEL 50%, donde dice si tiene carácter retroactivo?, es que el tema es del 2003, sin poder cobrar un triste Euro. Que se puede hacer?
Gracias PipelineR.

No es que nos deban 140000, ni tenemos el local, ni hemos cobrado nada y ahora hay que poner 36.000 €. encima, en 20 días con la modificación o perdemos todo.

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Terminatrix
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#42 Mensaje por Terminatrix »

A mí la situación que se describe , que no va a ser la última de que tengamos conocimiento , me parece un despropósito y una aberración. Sólo queda la vía del recurso y que haya suerte.

Por mi parte , tengo muy claro lo que voy a hacer . Si he celebrado una subasta con unas condiciones fijadas en un edicto , no voy a sacar de la chistera otras distintas . Por seguridad jurídica y por irretroactividad de La Ley . Si alguien no está de acuerdo , que me recurra o que inste la nulidad .

Con las que no he celebrado aún, ya veré que hago .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#43 Mensaje por Invitado »

Yo tampoco lo acabo de entender, lo siento.

Si la reforma supone de la adjudicación por el 50% al 60%, no veo de dónde pueden salir los 36.000 euros; en el peor de los casos, sería el 10 % restante, 12.000 euros, pero es que la reforma no impide la adjudicación por un 60 % que sea importe inferior a la deuda, así que coincido en que subsiste parte de la misma.

En ese inexplicable caso, sería un dinero de ida y vuelta, pues.

JA Y 2 MAS
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Re: EJEC.DEL 2003, SUBASTA OCT/2009, ADJUD. AL 50, AHORA A P

#44 Mensaje por JA Y 2 MAS »

Al parecer no has leído todo lo anterior, hace 22 meses que estámos esperando despúes de la subasta que nos adjudicamos al 50% en Oct/2009 por la búsqueda de los posibles herederos de una excompañera que falleció, ahora ya no queda más que inscribir dicho local en el registro y proceder, pero la sorpresa ha sido que la ley se ha modificado, que ni siéndo retroactiva y desde hace 9 años años la ejecución y 22 meses la subasta, ahora se vé que alguna secretaria o juez nuevo en el caso por 3 o 4 vez, interpreta la modificación y nos obliga a poner el 30% en Casch, 36.000, para de ahí liquidar a todos los que no nos adjudicamos el local y devolvernos la diferencia en 24 h, semanas o no se sabe si meses, cuando si conseguimos el local, tendremos que ir a Fogasa a solicitar el resto, pues la deuda supera los 200.000 €. Al parecer cada uno interpreta la modificación como le parece. Lo vás entendiendo algo mejor?.
Saludos.

INVITADO2011

Irretroactividad RDL 8/2011

#45 Mensaje por INVITADO2011 »

Puies creo sobre derecho transitorio, que ante el silencio del RDL sobre los procedimientos ejecutivos ya iniciados, debe aplicarse la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o sea:
- Si ya se ha iniciado el procedimiento de apremio, las ejecuciones se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
- Si no se ha iniciado el procedimiento de apremio, se aplicará la nueva legislación.

Invitado

#46 Mensaje por Invitado »

¿Y cuándo se considera que se ha iniciado el apremio en una ejecución hipotecaria, si ya es un apremio en sí misma?

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PipelineR
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#47 Mensaje por PipelineR »

Quizás la interpretación más acertada sería esa: si nada dice sólo se aplicaría a las ejecuciones que se presentaran después de su entrada en vigor, pero esto parece no ir en consonancia con la exposición de motivos.
Abogado.

INVITADO2011

RDL 8/2011

#48 Mensaje por INVITADO2011 »

Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario ¿no? Por mucha urgencia que diga la EM, solo puede regir para lo sucesivo. Es el sistema de las transitorias de la LEC y de la transitoria 4ª del CC. En fin, este es nuestro sistema, salvo que nos queramos volver locos.

JA Y 2 MAS
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SUBASTA POR LO SOCIAL EN 2009, ADJUD. AL 50% EJEC.2003

#49 Mensaje por JA Y 2 MAS »

HE CONSULTADO SI ALGUIEN ME PODRIA INFORMAR?, ES POR LO SOCIAL, TEMA LABORAL EJEC. DEL 2003 Y SUBASTA ADJUDICADA AL 50% SEG. CONSTA ART. 671, AHORA NUEVA SECRETARIA DICE QUE SE HA MODIFICADO Y QUE HAY QUE PONER EL 30% EN EFECTV. PARA LIQUIDAR Y DESPUES DEVOLVER EL RESTO, NO ES UNA SUBASTA BANCARIA, ES UNA SUBASTA LABORAL EN LA QUE NOS DEBEN + DE 200.000€, Y EL V.T. FUÉ DE 120.000 €. NO ES CIVIL, ES LABORAL, ALGUIEN NOS PUEDE DECIR SI A ESTA SECRETARIA SE LE HA IDO... O QUE PODEMOS HACER PARA NO ESPERAR OTROS 9 AÑOS, POR LO SOCIAL ?????,

Invitado

#50 Mensaje por Invitado »

Me da la sensación de que nada tiene que ver lo que planteas con la última modificación de la Ley

Cuantos trabajadores erais demandantes???

Si solo los tres adjudicatarios no tiene sentido pediros que ingreseis cantidad alguna.

Si hay más demandantes además de los tres adjudicatarios, que creo que sí, por eso haces referencias a los herederos de una trabajadora fallecida, se debería consignar el 50% del VT, que es por lo que os lo habeis adjudicado, para luego repartir a prorrata, según las cantidades debidas a cada uno, entre todos los demandantes, incluidos vosotros.

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