Refresco este tema de la Herencia Yacente,que plantea algunos problemas.
En una ETJ dirigida contra la herencia yacente de dos demandados extranjeros,embargado un bien inmueble y ante la calificacion del Registro de la Propiedad negando la anotacion hasta que conste el nombramiento de administrador judicial, solicita la ejecutante se proceda al nombramiento parece ser en base a la resolucion de 27 de julio de 2010 de la DGRN.
Se plantean varias dudas: basta nombramiento de administrador judicial dentro de la ejecucion, sin más, especíificamente en cuanto al bien inmueble? o bien se entiende que dicho nombramiento debe referirse a la totalidad d los bienes hereditarios, y por consiguiente pienso que fuera del trámite de la ejecucion.
Por otra parte el ejecutante reseña en su solicitud lo establecido en el art. 795.2 de la LEC en relacion con el art 798 de la LEC referidos a procedimientos relativos a division de herencia, quizás no aplicable al caso.
Que opinais?
Nota de la moderadora: He movido la consulta efectuada al hilo de Consultas de Civil.
Por favor, no hagáis consultas en el subforo de Guías, Modelos y Jurisprudencia. Hay un subforo específico para hacerlo. Además, si planteáis dudas aquí no sólo se desnaturalizan los hilos, sino que luego va a resultar complicado localizar las respuestas en el buscador
Herencia yacente y administración judicial
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Re: Herencia yacente y administración judicial
Echa un vistazo a esta entrada del excelente blog de Newzel :
http://actualidad-procesal.blogspot.com ... dades.html
http://actualidad-procesal.blogspot.com ... dades.html
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Herencia yacente y administración judicial
Buenas tardes, necesito ayuda!
tengo una EH en que ha renunciado a la herencia la hija, y tengo que nombrar un administrador para poder continuar. Hasta ahi bien, lo que no tengo claro es como continuar, pienso que debería abrir pieza separada para el nombramiento de administrador, y citar a la esposa que me dira que no, si ella conoce a más parientes, citarlos a todos que me dirán que no... y luego... oficio al colegio de abogados para que me designen a alguien? Voy bastante perdido!!
gracias de antemano!
tengo una EH en que ha renunciado a la herencia la hija, y tengo que nombrar un administrador para poder continuar. Hasta ahi bien, lo que no tengo claro es como continuar, pienso que debería abrir pieza separada para el nombramiento de administrador, y citar a la esposa que me dira que no, si ella conoce a más parientes, citarlos a todos que me dirán que no... y luego... oficio al colegio de abogados para que me designen a alguien? Voy bastante perdido!!
gracias de antemano!
Re: Herencia yacente y administración judicial
En un procedimiento en el que todos los posibles herederos habían renunciado a la herencia y debía heredar en este caso la Comunidad Autónoma de Galicia, fue un Letrado de la Xunta de Galicia el que representó a herencia yacente mientras se resolvía la cuestión hereditaria.
Desde un mixto de pueblo.....