Gestión documental de requisitorias SIRAJ
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
-
- Mensajes: 801
- Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
- Contactar:
Gestión documental de requisitorias SIRAJ
estoy de vacaciones, sabe algo alguien??
- Adjuntos
-
- 2014-07-25-GUIA FINAL REQUISITORIAS.PDF
- (564.18 KiB) Descargado 1033 veces
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4423
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: Repositorio requisitorias
Respecto de la Gestión del Fondo Documental de Requisitorias tengo que decir que si esto sigue así, será una buena cosa que el Ministerio de Justicia ha sabido hacer bien.
Creo que cuando hay que criticar hay que hacerlo, pero cuando algo se ha hecho bien, también hay que decirlo.
En mi caso el proceso de escaneado de requisitorias fue rápido en el partido, no interfirió en el servicio de guardia y obligó con carácter previo a una revisión de requisitorias en vigor que, a pesar de que es un tema muy controlado en los juzgados vino muy bien.
El proceso de introducción de las requisitorias digitalizadas en Siraj fue rápido, indoloro y sencillo, y hasta ahora va todo bien aunque sigamos trabajando en papel por seguridad y porque hasta el 17 de enero, en que el trabajo será exclusivamente telemático debemos seguir haciéndolo así.
Vamos a ver qué pasa en enero, pero de momento, todo ha ido bien y es justo decirlo.
Creo que cuando hay que criticar hay que hacerlo, pero cuando algo se ha hecho bien, también hay que decirlo.
En mi caso el proceso de escaneado de requisitorias fue rápido en el partido, no interfirió en el servicio de guardia y obligó con carácter previo a una revisión de requisitorias en vigor que, a pesar de que es un tema muy controlado en los juzgados vino muy bien.
El proceso de introducción de las requisitorias digitalizadas en Siraj fue rápido, indoloro y sencillo, y hasta ahora va todo bien aunque sigamos trabajando en papel por seguridad y porque hasta el 17 de enero, en que el trabajo será exclusivamente telemático debemos seguir haciéndolo así.
Vamos a ver qué pasa en enero, pero de momento, todo ha ido bien y es justo decirlo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Repositorio requisitorias
¿como fue el el proceso de introducción de las requisitorias digitalizadas en Siraj? lo puedes describir? tengo las requisitorias escaneadas y no se que debo hacer ahora
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4423
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: Repositorio requisitorias
Es muy fácil. tardas unos dos segundos en hacerlo.
Métete en Siraj, y ve a menú como si fueras a meter a meter o actualizar una nota o a registrar una sentencia. Allí aparece una nueva pestañita llamada. No recuerdo ahora lo que dice, algo así como getionar documentos ( en cuanto esté en el Juzgado te lo digo. Allí te aparecerá todo el listado de las requisitorias que han sido escaneadas e introducidas en Siraj. Sólo tienes que pinchar en seleccionar todas y ya está.
En cuanto llegue al Juzgado te lo explico con más detalle.
Métete en Siraj, y ve a menú como si fueras a meter a meter o actualizar una nota o a registrar una sentencia. Allí aparece una nueva pestañita llamada. No recuerdo ahora lo que dice, algo así como getionar documentos ( en cuanto esté en el Juzgado te lo digo. Allí te aparecerá todo el listado de las requisitorias que han sido escaneadas e introducidas en Siraj. Sólo tienes que pinchar en seleccionar todas y ya está.
En cuanto llegue al Juzgado te lo explico con más detalle.

Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4423
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: Repositorio requisitorias
Hola de nuevo.
Ya lo he mirado. Bueno, he intendo mirarlo a primera hora pero para variar se había caido Siraj un ratito ( a ver cuándo es la mañana en que funciona todo, todo el rato).
En Menú-Registro tienes cuatro apartados, anotaciones, registro de sentencias, asuntos pendientes de enviar y un cuarto que es nuevo llamado "Documentos pendientes de validar".
Si pinchas ahí te aparecerán todas las requisitorias que previamente la persona encargada del Ministerio escaneado ha introducido en Siraj. Tú sólo tienes que comprobar que están todas las requisitorias que tú tienes en papel y seleccionar todas para enviarlas y ya está. Tardarás 1 segundo.
A partir de ahora y hasta el 17 de enero, fecha en la que entra en funcionamiento exclusivo telemático las requisitorias, todas las que se dicten deberán escanearse. Nosotros hemos creado una carpeta en Grupo Samba llamada requisitorias donde las guardamos.
Hecho esto te vas a Siraj para registrarlas. Registro, nuevo como siempre y adjuntar documentación para meter la requisitoria escaneada del grupo y ya está.
Ya lo he mirado. Bueno, he intendo mirarlo a primera hora pero para variar se había caido Siraj un ratito ( a ver cuándo es la mañana en que funciona todo, todo el rato).
En Menú-Registro tienes cuatro apartados, anotaciones, registro de sentencias, asuntos pendientes de enviar y un cuarto que es nuevo llamado "Documentos pendientes de validar".
Si pinchas ahí te aparecerán todas las requisitorias que previamente la persona encargada del Ministerio escaneado ha introducido en Siraj. Tú sólo tienes que comprobar que están todas las requisitorias que tú tienes en papel y seleccionar todas para enviarlas y ya está. Tardarás 1 segundo.
A partir de ahora y hasta el 17 de enero, fecha en la que entra en funcionamiento exclusivo telemático las requisitorias, todas las que se dicten deberán escanearse. Nosotros hemos creado una carpeta en Grupo Samba llamada requisitorias donde las guardamos.
Hecho esto te vas a Siraj para registrarlas. Registro, nuevo como siempre y adjuntar documentación para meter la requisitoria escaneada del grupo y ya está.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Gestión documental de requisitorias SIRAJ
Me gustaría volver sobre este tema y ponerme muy serio para plantear una cuestión que no sólo es una señal más de la chapuza en que vivimos en Justicia con la historia de la modernización y las nuevas tecnologías, sino que es a partes iguales peligrosa para los Secretarios Judiciales y de una desconsideración y falta de respeto a nuestras funciones insultante.
Como ya sabéis, el pasado sábado 17 de enero entró en vigor la gestión documental de requisitorias a través de SIRAJ, que permite a todos los Juzgados del país introducir y gestionar las requisitorias vigentes de forma telemática, de manera que se ahorra llamadas a los Juzgados, tramitación en papel y comunicación del resultado de la requisitoria al órgano que la ordenó.
El proceso de escaneado, introducción y validación de requisitorias en SIRAJ, fue como la seda. Creo que ya se dijo aquí en su día y hay que reconocerlo, las cosas se hicieron bien por parte del Ministerio.
Como estamos en tema de instrucción y penal algo hacía presagiar que todo iba a ir bien, que esta aplicación sí iba a funcionar y que se iba a actuar con rigor y profesionalidad.
Pues no. No sólo no funciona, sino que nos han colado un gol por la escuadra a los Secretarios de los buenos.
-El proceso de escaneado de las requisitorias aún no ha concluido en algunos partidos judiciales del país, con lo cual la aplicación no puede ser efectiva al 100% el día de su entrada en funcionamiento. Y eso que llevamos tres meses preparándonos, pero a día de hoy, no es posible usar la aplicación de forma fiable.
-Apenas se ha recibido formación, y la que se recibió fue hace tres meses. Ya nadie se acuerda de nada.
-El día anterior ningún funcionario tenía habilitada la pestañita necesaria para acceder a las requisitorias. Sólo el SJ podía. Pero el mismo día 17 la situación era la misma.
Hoy nos ha confirmado el informático que el Ministerio lo ha hecho de manera que sólo los SJ podemos en servicio de guardia acceder al repositorio de requisitorias con nuestra clave personal, es decir, que se nos obliga a estar en el Juzgado de guardia ( aunque sea de disponibilidad, no de permanencia) continuamente, porque sólo nosotros podemos entrar y mirar ( ya sea una requisitoria para una simple notificación, ya sea para algo de más enjundia).
Esto es un paso más hacia nuestra gestorización, y lo que yo entiendo un auténtico bofetón en toda la cara a un Cuerpo sin capacidad de protesta ni de defensa, porque de nuevo se nos pone a teclear con exclusividad y disponibilidad por encima de nuestros horarios, desconociendo nuestras funciones como juristas. Pero además, no sólo es una muestra de cómo se hacen las cosas en nuestro país ( pero por favor, es que no pueden hacer algo bien por una vez?), sino un peligro potencial para los SJ, a los que ahora ponen a manejar de forma exclusiva una aplicación que no es fiable porque no estamos todos y en los que cualquier fallo puede salir muy caro ( me viene a la memoria M. Luz)
Espero que lo arreglen, supongo que lo harán porque es algo completamente absurdo, pero una vez más, si cuela, cuela.
Dan ganas de coger la puerta y largarse. Creo que nadie nos echaría de menos. O sí, porque no habría nadie para comerse los marrones del juzgado.
Pero esto ya empieza a cansar....una cosa es tener unas tragaderas como el túnel de Guadarrama, pero esto va a acabar por rebosar, porque los SJ ya no damos más de sí con funciones de
que ya no podemos tragar.
Como ya sabéis, el pasado sábado 17 de enero entró en vigor la gestión documental de requisitorias a través de SIRAJ, que permite a todos los Juzgados del país introducir y gestionar las requisitorias vigentes de forma telemática, de manera que se ahorra llamadas a los Juzgados, tramitación en papel y comunicación del resultado de la requisitoria al órgano que la ordenó.
El proceso de escaneado, introducción y validación de requisitorias en SIRAJ, fue como la seda. Creo que ya se dijo aquí en su día y hay que reconocerlo, las cosas se hicieron bien por parte del Ministerio.
Como estamos en tema de instrucción y penal algo hacía presagiar que todo iba a ir bien, que esta aplicación sí iba a funcionar y que se iba a actuar con rigor y profesionalidad.
Pues no. No sólo no funciona, sino que nos han colado un gol por la escuadra a los Secretarios de los buenos.
-El proceso de escaneado de las requisitorias aún no ha concluido en algunos partidos judiciales del país, con lo cual la aplicación no puede ser efectiva al 100% el día de su entrada en funcionamiento. Y eso que llevamos tres meses preparándonos, pero a día de hoy, no es posible usar la aplicación de forma fiable.
-Apenas se ha recibido formación, y la que se recibió fue hace tres meses. Ya nadie se acuerda de nada.
-El día anterior ningún funcionario tenía habilitada la pestañita necesaria para acceder a las requisitorias. Sólo el SJ podía. Pero el mismo día 17 la situación era la misma.
Hoy nos ha confirmado el informático que el Ministerio lo ha hecho de manera que sólo los SJ podemos en servicio de guardia acceder al repositorio de requisitorias con nuestra clave personal, es decir, que se nos obliga a estar en el Juzgado de guardia ( aunque sea de disponibilidad, no de permanencia) continuamente, porque sólo nosotros podemos entrar y mirar ( ya sea una requisitoria para una simple notificación, ya sea para algo de más enjundia).
Esto es un paso más hacia nuestra gestorización, y lo que yo entiendo un auténtico bofetón en toda la cara a un Cuerpo sin capacidad de protesta ni de defensa, porque de nuevo se nos pone a teclear con exclusividad y disponibilidad por encima de nuestros horarios, desconociendo nuestras funciones como juristas. Pero además, no sólo es una muestra de cómo se hacen las cosas en nuestro país ( pero por favor, es que no pueden hacer algo bien por una vez?), sino un peligro potencial para los SJ, a los que ahora ponen a manejar de forma exclusiva una aplicación que no es fiable porque no estamos todos y en los que cualquier fallo puede salir muy caro ( me viene a la memoria M. Luz)
Espero que lo arreglen, supongo que lo harán porque es algo completamente absurdo, pero una vez más, si cuela, cuela.
Dan ganas de coger la puerta y largarse. Creo que nadie nos echaría de menos. O sí, porque no habría nadie para comerse los marrones del juzgado.
Pero esto ya empieza a cansar....una cosa es tener unas tragaderas como el túnel de Guadarrama, pero esto va a acabar por rebosar, porque los SJ ya no damos más de sí con funciones de

"No soy el único en mi equipo, pero en mi equipo soy único" Dr. House.
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13211
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Gestión documental de requisitorias SIRAJ
Muy fuerte. Esto ya pasa de castaño oscuro.
Te hago una cita del mensaje y lo pego en quejas, que no es para menos.

Te hago una cita del mensaje y lo pego en quejas, que no es para menos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Gestión documental de requisitorias SIRAJ
sabéis si ya se debe cancelar el SIRAJ de requisitorias de otros juzgados?
Re: Gestión documental de requisitorias SIRAJ
Siiiii, pero no conozco ningún caso en el que se haya podido hacer porque se trata de territorios donde no se han digitalizado las requisitorias o porque simplemente no conocen que ya funciona así.
Hace dos días detuvieron a un requisitoriado de mi juzgado, presisamente lo tenía debidamente documentado y digitalizado toda la documentación, incluido el exhorto. Pues han usado la vía tradicional y me toca a mí seguir cancelando requisitorias.
Hace dos días detuvieron a un requisitoriado de mi juzgado, presisamente lo tenía debidamente documentado y digitalizado toda la documentación, incluido el exhorto. Pues han usado la vía tradicional y me toca a mí seguir cancelando requisitorias.
Re: Gestión documental de requisitorias SIRAJ
Hola a todos:
Creo que me he perdido. Vamos a ver. Por lo que yo entendí en el manual que nos remitieron, el Juzgado que lleva a cabo la diligencia por exhorto, registrado en AIR (de la comunidad de Madrid), siraj...o donde sea, debe anotar las medidas cautelares que adopte, es decir, la libertad con comparecencias apud acta o lo que sea. Pero no se pronuncia sobre la cancelación de la requisitoria. Es más, no debe. El órgano que dictó la requisitoria es el que debe en su caso dejarla sin efecto mediante su propia resolución judicial, valorando si las diligencias practicadas son suficientes etc....¿Cómo vas a acordar el cese de una orden de detención acordada por otro Juzgado en una causa que no es tuya? Otra cosa es la práctica de una determinada diligencia, que el Juzgado del partido judicial donde se practica la detención es quien lo lleva a cabo, pero exhortado por el Juzgado que tramita e instruye el procedimiento.
Creo que me he perdido. Vamos a ver. Por lo que yo entendí en el manual que nos remitieron, el Juzgado que lleva a cabo la diligencia por exhorto, registrado en AIR (de la comunidad de Madrid), siraj...o donde sea, debe anotar las medidas cautelares que adopte, es decir, la libertad con comparecencias apud acta o lo que sea. Pero no se pronuncia sobre la cancelación de la requisitoria. Es más, no debe. El órgano que dictó la requisitoria es el que debe en su caso dejarla sin efecto mediante su propia resolución judicial, valorando si las diligencias practicadas son suficientes etc....¿Cómo vas a acordar el cese de una orden de detención acordada por otro Juzgado en una causa que no es tuya? Otra cosa es la práctica de una determinada diligencia, que el Juzgado del partido judicial donde se practica la detención es quien lo lleva a cabo, pero exhortado por el Juzgado que tramita e instruye el procedimiento.
Re: Gestión documental de requisitorias SIRAJ
Perdón, soy el invitado anterior, me refería a que si yo tengo digitalizada la requisitoria con el exhorto y todos los documentos necesarios, no deben llamarme del Juzgado de guardia donde tienen al detenido para que le envíe el exhorto. Al final todos siguen usando la vía tradicional.
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4423
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: Gestión documental de requisitorias SIRAJ
Troya, yo creo que es así, que telemáticamente tú vas a poder ( en teoría) ver la documentación relativa al requisitoriado que estás consultando, abrir tus previas, hacer tus diligencias y relacionar o afectar las actuaciones que has hecho a la requisitoria, que será, imagino, cancelada por el órgano que la ordenó. Se trata a mi modo de ver de consultar telemáticamente, hacer lo que ordena la requisitoria y cerrar tus previas o exhorto o lo que se haga una vez haya sido cumplimentada, de forma que el otro órgano recibirá la información sobre lo que se haya hecho y tomará la decisión correspondiente en relación a la cancelación de la requisitoria que os informo, sólo podrá hacer el SJ, así como anotar las medidas que se hayan acordado.Troya escribió:Hola a todos:
Creo que me he perdido. Vamos a ver. Por lo que yo entendí en el manual que nos remitieron, el Juzgado que lleva a cabo la diligencia por exhorto, registrado en AIR (de la comunidad de Madrid), siraj...o donde sea, debe anotar las medidas cautelares que adopte, es decir, la libertad con comparecencias apud acta o lo que sea. Pero no se pronuncia sobre la cancelación de la requisitoria. Es más, no debe. El órgano que dictó la requisitoria es el que debe en su caso dejarla sin efecto mediante su propia resolución judicial, valorando si las diligencias practicadas son suficientes etc....¿Cómo vas a acordar el cese de una orden de detención acordada por otro Juzgado en una causa que no es tuya? Otra cosa es la práctica de una determinada diligencia, que el Juzgado del partido judicial donde se practica la detención es quien lo lleva a cabo, pero exhortado por el Juzgado que tramita e instruye el procedimiento.
Sí, al final seguimos todos con llamadita al juzgado de guardia. Esto sobre el papel era algo bueno, ya lo dije en su día. Sin embargo, según me ha comentado el informático, red.es, la empresa encargada del escaneado y digitalización de las requisitorias no ha cumplido los plazos, y aun así no se retrasó su entrada en vigor (17 enero) para hacerse la foto rapidito, que es año electoral. Es más, a día de la fecha yo sé que hay Comunidades enteras, como Extremadura o Castilla y León ya digitalizadas, pero otras como Madrid, no lo están aún ( con lo que es Madrid y todavía no lo tienen!)Invitado escribió:Perdón, soy el invitado anterior, me refería a que si yo tengo digitalizada la requisitoria con el exhorto y todos los documentos necesarios, no deben llamarme del Juzgado de guardia donde tienen al detenido para que le envíe el exhorto. Al final todos siguen usando la vía tradicional.
El resultado es que si tú ya estás digitalizado, pero los demás no, no hay nada que hacer, todo sigue por la vía tradicional. Es decir:
-Si tú has emitido la requisitoria podrán consultar tus requsitorias y no pueden, deben hacer informáticamente lo que sea y anudar las actuaciones a tu requisitoria emitida
-Pero si eres tú el que estando de guardia ha detenido al requisitoriado y el órgano emisor de la requisitoria no está digitalizado, como toda la vida, telefonazo al Juzgado de guardia y seguimos como siempre.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).