Es un caso un poco enrevesado, espero que se entienda: despido objetivo en que la empresa abona al trabajador la indemnización (40000€). La sentencia declara la improcedencia y fija la indemnización en 40500€. La empresa opta por la readmisión y anuncia recurso, alegando que no consigna pues la indemnización ya la abonó en su día.
Tengo claro que ha de subsanar y consignar la diferencia (500€). Mi duda es: ¿el trabajador debe consignar la indemnización percibida a resultas del recurso o puede quedar en su poder, pese a haber sido readmitido?
gracias!!!
Despido: consignación rec. suplicación
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Despido: consignación rec. suplicación
El unico que ha de consignar es la empresa, nunca el trabajador
Re: Despido: consignación rec. suplicación
Sí, pero el trabajador ha cobrado una indemnización que, de momento, no le corresponde, pues ha sido readmitido, y esa cantidad debería, en principio, estar en la cuenta de consignaciones a resultas del recurso.
Re: Despido: consignación rec. suplicación
Entiendo que la empresa le abonó voluntariamente y extrajudicialmente los 40.000 euros en concepto de indemnización. No sé si en sentencia tiene reflejo el pago de dicha cantidad en concepto de indemnización hecho por la empresa en el momento del despido, entiendo que sí.
La empresa opta por la readmisión (habría que
al abogado), la empresa ha de consignar para recurrir todo, los salarios de tramitación y la indemnización, pero ahora bien, si consta en sentencia o el trabajador reconoce haber recibido 40.000 euros de indemnización deberá consignar por indemnización la diferencia.
El trabajador no tiene que consignar nada
La empresa opta por la readmisión (habría que

El trabajador no tiene que consignar nada
Re: Despido: consignación rec. suplicación
Efectivamente, el pago extrajudicial se recoge en sentencia. El tema es que la empresa no se fía y pide que, mientras se sustancia el recurso, la indemnización esté en la cta. consignaciones y no en poder del trabajador...
Re: Despido: consignación rec. suplicación
Lo que yo decía, el abogado de la empresa se luce
. No sólo ha optado por la readmisión (habiéndole pagado la empresa una indemnzación), sino que pide al trabajador que consigne la cantidad en el Juzgado, una cantidad que entregó la empresa, consta en sentencia que se ha entregado al trabajador... o el abogado no conoce los articulos para recurrir en suplicación o no sabe que el trabajador no ha de consignar nada.
Puedes contestarle copiandole el articulado de la LRJS sobre los requisitos para recurrir en suplicación o poníendole las cosas como a un niño de primaria, esto es, "rita, rita, lo que se da no se quita".
No sé lo que cobraría el tabajador pero los salario de trámite pueden salirle por un pico como siga emperrado en la readmisión.

Puedes contestarle copiandole el articulado de la LRJS sobre los requisitos para recurrir en suplicación o poníendole las cosas como a un niño de primaria, esto es, "rita, rita, lo que se da no se quita".
No sé lo que cobraría el tabajador pero los salario de trámite pueden salirle por un pico como siga emperrado en la readmisión.
Re: Despido: consignación rec. suplicación
ya ya, pero cualquiera que sea el motivo de la errática actuación de la empresa, el hecho es que, si se desestima el recurso, el trabajador ha sido readmitido y ha cobrado indebidamente la indemnización, que o bien ha de devolver o habrá de compensarse con salarios. Me inclino como tu a entender que no es posible en este momento exigirle la devolución, pero entonces la cosa acabará en compensación.
Re: Despido: consignación rec. suplicación
No es problema tuyo lo que haya hecho la empresa, sino más bien del abogado (en caso de que hubiese asorado a la empresa al hacer ese despido pagando una indemnización y luego obtando por una readmisión) deberán en su caso presentar un declarativo, ya que en ejecución no cabe la compensación.