Hola !
En una ejecutoria penal, cada vez que recordamos al penado que una vez pague la indemnización más intereses debe abonar las costas de la acusación particular, me sale con que tiene justicia gratuita.
Siempre le proveo que las costas se encuentran en el 126 del Cp y que debeerá a efectuarse una averiguación patrimonial cuando finalice el pago de la indemnización, pero reitera y reitera la LJGratuita .
Que opinais.
Gracias
Costas acusación particular y justicia gratuita
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Costas acusación particular y justicia gratuita
Que el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita resolverá tus dudas. Y que en mi opinión el penado tiene razón, y si una vez pagada la R.C. no consta su mejora de fortuna, 36.2 LAJG al canto.
Re: Costas acusación particular y justicia gratuita
Lo importante es que no tenga justicia gratuita la parte beneficiaría de las costas pues ahí el debate sería otro, pero el condenado tiene que pagar si tiene recursos para ello.
Mirate con lupa el art. 36 de esa misma ley que tanto menciona, y si es preciso citaselo en tu resolución.
El condenado ha de pagar todo lo que comprenda su condena. Si se queda sin dinero o bienes y se esta pagando la multa se le declara insolvente y se aplica la sustitución por RPS, y si estamos en un paso previo y no tuviera con que pagar la parte civil de la condena se declara su insolvencia y se archiva provisionalmente.
Un saludo.
Mirate con lupa el art. 36 de esa misma ley que tanto menciona, y si es preciso citaselo en tu resolución.
El condenado ha de pagar todo lo que comprenda su condena. Si se queda sin dinero o bienes y se esta pagando la multa se le declara insolvente y se aplica la sustitución por RPS, y si estamos en un paso previo y no tuviera con que pagar la parte civil de la condena se declara su insolvencia y se archiva provisionalmente.
Un saludo.
Re: Costas acusación particular y justicia gratuita
Perdonad pero yo lo veo muy claro. Según el art 36 de la ley de Asistencia Gratuita si el penado tiene reconocida justicia gratuita no paga las costas. Se tasarán, eso sí, y luego se pone la coletilla de los tres años y mejor fortuna.
Otra cosa es la responsabilidad civil y la multa, cuestión a la que no afecta la justicia gratuita. Abrazos
Otra cosa es la responsabilidad civil y la multa, cuestión a la que no afecta la justicia gratuita. Abrazos
Re: Costas acusación particular y justicia gratuita
Yo pienso lo mismo que tú (fui el segundo interviniente del hilo).
Re: Costas acusación particular y justicia gratuita
Hola, yo también lo veo como los dos últimos intervinientes. Yo tengo un caso en que tengo 4 condenados en costas, que ya están tasadas, con 2 de ellos reconocida justicia gratuita , y .me piden averiguar bienes de los 4..yo creo que lo suyo seria que lo solictara respecto de los que tienen justicia gratuita , de la comisión de J.G. que es la competente para la declaración de que han venido a mejor fortuna, no? Y siempre que sea dentro de los 3 años siguientes a la terminación del procedimiento,?
Re: Costas acusación particular y justicia gratuita
Como continuación del mensaje anterior.... entonces los otros 2 condenados en costas y sin justicia gratuita solo responderian de la mitad , no ? Un saludo y gracias