EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?

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laurita10

EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?

#1 Mensaje por laurita10 »

En una EJH, el precio del remate es inferior a la deuda, por lo que se solicita se continúe como ENJ... dictáis nuevo auto despachando ejecución o se entiende que es suficiente con el auto de la EJH???

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Terminatrix
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Re: EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?

#2 Mensaje por Terminatrix »

Efectivamente, ha de dictarse nuevo auto con expresión de las cantidades concretas por las que se despacha ejecución.

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Randomize
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Re: EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Así es, tal cual indica Terminatrix, y ahora, tras la última reforma (al menos a estas horas y que yo sepa):

Art. 685-5 LEC. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial.
La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial.

esq

Re: EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?

#4 Mensaje por esq »

Los intereses de demora generados durante el hipotecario son reclamables pues sólo del deudor hipotecario? O tampoco respecto a él?

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