EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?
En una EJH, el precio del remate es inferior a la deuda, por lo que se solicita se continúe como ENJ... dictáis nuevo auto despachando ejecución o se entiende que es suficiente con el auto de la EJH???
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13069
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?
Efectivamente, ha de dictarse nuevo auto con expresión de las cantidades concretas por las que se despacha ejecución.
viewtopic.php?f=18&t=5707&hilit=579&start=25
viewtopic.php?f=18&t=5707&hilit=579&start=25
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?
Hola a todos!
Así es, tal cual indica Terminatrix, y ahora, tras la última reforma (al menos a estas horas y que yo sepa):
Art. 685-5 LEC. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial.
La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial.
Así es, tal cual indica Terminatrix, y ahora, tras la última reforma (al menos a estas horas y que yo sepa):
Art. 685-5 LEC. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial.
La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial.
Re: EJH y transformación a ENJ. ¿Nuevo auto?
Los intereses de demora generados durante el hipotecario son reclamables pues sólo del deudor hipotecario? O tampoco respecto a él?