Prohibición de disponer anotada como carga posterior en EJH
Publicado: Jue 04 Feb 2016 10:49 pm
Hola a todos.
Tengo que poner un decreto de adjudicación en una Ejecución Hipotecaria Cambiaria que me está volviendo loca.
En primer lugar, solicitaron la adjudicación por todos los conceptos con la facultad de ceder el remate a un tercero. El día de la comparecencia para la cesión del remate pretendían acreditar documentalmente el pago con cuatro pagarés, tres de ellos con fechas de vencimiento posteriores al día de la cesión, cada uno en un mes; la compañera que me sustituía porque yo estaba de baja suspendió la comparecencia porque no le quedaba claro que con los pagarés quede acreditado el pago de la cesión de remate. Se les requirió para que en un plazo de 10 días acreditaran docunentalmente el pago, cosa que no hicieron presentando un escrito de alegaciones. ¿Debería tenerse acreditado el pago con los pagarés? yo entiendo que no porque no se ha realizado efectivamente todavía dicho pago.
En segundo lugar, en la certificación de cargas consta una anotación de una prohibición de disponer acordada por un Juzgado de Instrucción, posterior a la hipoteca. ¿Puedo acordar en el decreto de adjudicación la cancelación de esa prohibición de disponer acordada por un Juzgado de Instrucción?.
Gracias.
Tengo que poner un decreto de adjudicación en una Ejecución Hipotecaria Cambiaria que me está volviendo loca.
En primer lugar, solicitaron la adjudicación por todos los conceptos con la facultad de ceder el remate a un tercero. El día de la comparecencia para la cesión del remate pretendían acreditar documentalmente el pago con cuatro pagarés, tres de ellos con fechas de vencimiento posteriores al día de la cesión, cada uno en un mes; la compañera que me sustituía porque yo estaba de baja suspendió la comparecencia porque no le quedaba claro que con los pagarés quede acreditado el pago de la cesión de remate. Se les requirió para que en un plazo de 10 días acreditaran docunentalmente el pago, cosa que no hicieron presentando un escrito de alegaciones. ¿Debería tenerse acreditado el pago con los pagarés? yo entiendo que no porque no se ha realizado efectivamente todavía dicho pago.
En segundo lugar, en la certificación de cargas consta una anotación de una prohibición de disponer acordada por un Juzgado de Instrucción, posterior a la hipoteca. ¿Puedo acordar en el decreto de adjudicación la cancelación de esa prohibición de disponer acordada por un Juzgado de Instrucción?.
Gracias.