Embargo vivienda, vehículo y pequeñas cuantías

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
scofield
Mensajes: 104
Registrado: Dom 17 Ene 2016 11:25 pm

Embargo vivienda, vehículo y pequeñas cuantías

#1 Mensaje por scofield »

Holaaa!! os comento. Tengo una ejecución de monitorio y la cuantia total es de 2.025 euros y como de la averiguación patrimonial realizada sólo salen cuentas corrientes, 3 vehículos de: 1994, 1997 y 2002 (sin ITV) y vivienda, planteo lo siguiente ante la petición de embargo que hace la parte : embargué las cuentas, pero nada de nada, 3 euros y poco más. Ellos piden constantemente la casa alegando el 584 LEC, y claro, yo por 2.025 euros la casa no lo veo....Me da pues por el coche, pero siempre con los coches, cuando pasan los 5-7-10 años nadie los embarga porque luego en subasta nada de nada (643.2 LEC) . Entonces pregunto ¿ embargo la casa? es que me da muchisimo apuro por unos dos mil euros embargar una casa para luego si no paga realizarla subasta. Se que debemos velar no sólo por el ppio de proporcionalidad sino también por el crédito del ejecutante pero es la primera ves que se me da con tan poca cuantía.
Por otro ladoe importante, hice una última averiguación para ver si había cambiado algo antes de resolver esta reposición frente a la diligencia de ordenación de no embargo y veo un vehículo de 2005 con ITV que pienso que aún antiguo, para 2.000 euros da ¿no?
¿qué haríais pues, embargo ese vehículo de 2005( o no merece la pena por la fecha matriculación? o la casa?
Graciass

Misabel
Mensajes: 5
Registrado: Mar 30 Oct 2012 8:38 pm
Contactar:

Re: embargo vivienda, vehiculo y pequeñas cuantias

#2 Mensaje por Misabel »

Hola, por si puede servir, yo lo q hago, generalmente, cuando piden embargo de esos bienes, que costan en la averiguación patrimonial, requerirles previamente pare q presenten nota del Registro de la Popiedad correspondiente y q a la vista de la misma,teniendo en cuenta lo establecido en el art 666 de la LEC, pudran instar nuevamente lo q a su derecho convenga y si insisten en dicho embargo, hasta q no conste que no cubre no proceden otros embargos

scofield
Mensajes: 104
Registrado: Dom 17 Ene 2016 11:25 pm

Re: Embargo vivienda, vehículo y pequeñas cuantías

#3 Mensaje por scofield »

mm sí, pero para si cubre o no, pregunto si ese vehiculo aún antiguo pero por esta poca cantidad y que tiene ITV lo sacais. es que me da cosa lo de las viviendas por tan poco y es la primera vez que se me da en mi corta andadura

los demás compañeros ¿ cómo lo veis? por fa

Gracias Misabel por responder

Avatar de Usuario
darabia
Mensajes: 435
Registrado: Mar 15 Abr 2014 10:11 pm
Contactar:

Re: Embargo vivienda, vehículo y pequeñas cuantías

#4 Mensaje por darabia »

Personalmente, antes de ir a por la casa iría a por el vehículo de 2005 sin dudarlo. Si tienes curiosidad por su valoración, hay mil paginas en internet que te lo dicen conforme a las tablas, metiendo los datos del coche.
Desde un mixto de pueblo.....

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Embargo vivienda, vehículo y pequeñas cuantías

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

Una técnica que utilizo en estos casos dudosos, cuando designan un bien inmueble en ejecuciones de cuantía no demasiada elevada (pasa mucho con las Comunidades de Propietario), es la siguiente: ir a por algún bien alternativo, generalmente embargo de cuentas, y paralelamente requerir nuevamente al demandado al amparo del artículo 589 LEC al tiempo que le informo con la notificación de la resolución de que se ha pedido por el ejecutante el embargo de su vivienda, traba que se acordará si no consta la existencia de otros bienes...

La fórmula que utilizo es la siguiente o similar:
"En cuanto al embargo del bien inmueble designado por la parte actora, NO HA LUGAR a decretar dicho embargo al amparo de lo dispuesto en el artículo 584 de la LEC al ser su previsible valor superior a la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, y no respetarse el orden previsto en el artículo 592 de la LEC cuando señala que a falta de acuerdo entre las partes "el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado", sin que por lo demás, se haya acreditado por la parte ejecutante la existencia de cargas previas y preferentes sobre dicho bien que pudiera justificar su embargo directo. Todo ello sin perjuicio de acceder al embargo ahora solicitado en el caso de que se acredite la inexistencia de otros bienes de más fácil realización en el patrimonio del demandado, a cuyo fin se adoptarán las medidas de averiguación previstas en el artículo 590 de la LEC y el requerimiento del artículo 589 de dicho texto legal al demandado para que designe bienes de su propiedad."

Con ello se consigue que el demandado, si la deuda no es excesiva y quiere evitar el embargo del inmueble, pague voluntariamente. Si a pesar de ello, sigue sin pagar y los embargos alternativos no dan fruto, entonces sí, embargo el inmueble, ya que como suele decirse: quien avisa no es traidor...

Responder