Problema en acto de conciliación
Publicado: Mié 25 Oct 2006 7:17 pm
Hola a todos! Llevo poco tiempo en la administración de justicia y hoy se me ha planteado un incidente con un abogado en un acto de conciliación y me gustaría que personas con más experiencia me dijera si he actuado o no correctamente.
Soy funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y estoy destinado en una Agrupación de Juzgados de Paz en funciones de Secretario. Hoy tenía señalado un acto de conciliación en uno de los pueblos de la Agrupación, a la 1 de la tarde, y después tenía que ir a otras localidades a practicar otra serie de diligencias. Bien, he llegado al Ayuntamiento de la localidad, unos 10 minutos antes de la hora señalada y acto seguido han llegado el demandado y su letrado,así como el juez de paz y el alguacil; éste último para abrirnos la puerta del edificio, ya que en estos pueblos pequeños los ayuntamientos no tienen personal administrativo, e incluso el secretario de Ayuntamiento no está todos los días, puesto que lleva varios municipios y va cada día a uno de ellos.
A las 13,05 por mi reloj y visto que no habían comparecido los demandantes, he levantado acta haciendo constar su incomparecencia, y dando por celebrado el acto sin efecto. Justo al salir del Ayuntamiento se han presentado el procurador y el letrado del demandante, y al ver que ya habíamos celebrado se han quejado por no haberles esperado, alegando que habían estado parados en la carretera por unas obras y que habían estado llamando al Ayuntamiento por teléfono sin que contestara nadie; además, el letrado del demandante, bastante alterado me ha dicho que en qué vista judicial no se espera al menos 10 o 15 minutos por si falta alguna de las partes y que hiciera constar por diligencia que habían llegado a las 13,06, que era la hora que marcaba su reloj, aunque lo cierto es que por el mío eran la 1 y 10, y que iba a presentar una queja en el Juzgado Decano del partido judicial.
Yo entiendo que no debería redactar dicha diligencia, ya que si se encontraban citados a una hora y no han comparecido, es algo achacable a ellos, y no existe norma alguna que me permita no empezar el acto cuando llega la hora fijada, más allá de que pueda esperar un poco por hacer un favor a las partes o por mera cortesía. ¿entendeis que hecho bien? ¿Debo hacer constar por diligencia a continuación del acta la personación de los demandantes?
Además de que tengo mis dudas de que realmente pudieramos celebrar el acto de conciliación, ya que el demandado es una mancomunidad de municipios, aunque ha sido demandada en la persona de su presidente, y entiendo que quizás debería haber aplicado el art. 460.1 de la LEC de 1881 y no haber admitido a trámite la papeleta de conciliación.
Soy funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y estoy destinado en una Agrupación de Juzgados de Paz en funciones de Secretario. Hoy tenía señalado un acto de conciliación en uno de los pueblos de la Agrupación, a la 1 de la tarde, y después tenía que ir a otras localidades a practicar otra serie de diligencias. Bien, he llegado al Ayuntamiento de la localidad, unos 10 minutos antes de la hora señalada y acto seguido han llegado el demandado y su letrado,así como el juez de paz y el alguacil; éste último para abrirnos la puerta del edificio, ya que en estos pueblos pequeños los ayuntamientos no tienen personal administrativo, e incluso el secretario de Ayuntamiento no está todos los días, puesto que lleva varios municipios y va cada día a uno de ellos.
A las 13,05 por mi reloj y visto que no habían comparecido los demandantes, he levantado acta haciendo constar su incomparecencia, y dando por celebrado el acto sin efecto. Justo al salir del Ayuntamiento se han presentado el procurador y el letrado del demandante, y al ver que ya habíamos celebrado se han quejado por no haberles esperado, alegando que habían estado parados en la carretera por unas obras y que habían estado llamando al Ayuntamiento por teléfono sin que contestara nadie; además, el letrado del demandante, bastante alterado me ha dicho que en qué vista judicial no se espera al menos 10 o 15 minutos por si falta alguna de las partes y que hiciera constar por diligencia que habían llegado a las 13,06, que era la hora que marcaba su reloj, aunque lo cierto es que por el mío eran la 1 y 10, y que iba a presentar una queja en el Juzgado Decano del partido judicial.
Yo entiendo que no debería redactar dicha diligencia, ya que si se encontraban citados a una hora y no han comparecido, es algo achacable a ellos, y no existe norma alguna que me permita no empezar el acto cuando llega la hora fijada, más allá de que pueda esperar un poco por hacer un favor a las partes o por mera cortesía. ¿entendeis que hecho bien? ¿Debo hacer constar por diligencia a continuación del acta la personación de los demandantes?
Además de que tengo mis dudas de que realmente pudieramos celebrar el acto de conciliación, ya que el demandado es una mancomunidad de municipios, aunque ha sido demandada en la persona de su presidente, y entiendo que quizás debería haber aplicado el art. 460.1 de la LEC de 1881 y no haber admitido a trámite la papeleta de conciliación.