auto de aprobación de remate

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principiante
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auto de aprobación de remate

#1 Mensaje por principiante »

A ver si alguién me aclara el tema. Conforme al 670 si la mejor postura es superior al 70% del avalúo (y dicha postura la hace un tercero) el mismo día o el siguiente el tribunal ( o sea yo) dicta auto de aprobación del remate. Hasta aquí perfecto. Ahora bien, ¿ qué se pone en la parte dispositiva ? (A parte de que se aprueba el remate y que se consigne el precio en veinte días) Lo digo porque en un momento posterior (art 674) hay que librar testimonio del auto de aprobación del remate dónde se exprese que se ha consignado el precio (sin embargo cuando se dicta dicho auto no hay ningún precio consignado) acompañando mandamiento de cancelación de cargas (cargas que se dicen canceladas en el auto de aprobación de remate cuando no pueden estarlo hasta que se haya consignado el precio) Dado que la regulación es defectuosa lo que me gustaría es saber como lo hacéis en vuestros juzgados, gracias.

lulila_

APROBACION DEL REMATE

#2 Mensaje por lulila_ »

Saludos a todo el foro

Aunque deje hace poco la jurisdiccion civil y ahora no trabajo en ella
creo recordar, aunque sin poder precisar el articulo conccreto, que nosotros poniamos doa autos
-.uno de aprobacion del remate
- otro posterior de cancelacionde cargas
y el testimonio de este ultimo era el que se remitia al registro de la propiedad

fernández soriano
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#3 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que solo debe dictarse un auto, es decir, el de aprobación de remate. Cuando el postor adjudicatario ha consignado la totalidad de la postura ofrecida, se libra testimonio de dicho auto que le servirá al mismo de titulo de adjudicación, y en el pie de dicho testimonio es donde se debe indicar que se ha consignado la totalidad o cualquier otra mención que fuere requerida para la inscripción de titularidad. Cuando haya que cancelar las cargas, igualmente se expide un testimonio del auto de aprobación del remate, con el mandamiento ordenando dicha cancelación, y donde se indicará si lo obtenido en subasta cubre o no la deuda perseguida, si ha habido o no sobrante, etc.

Saludos.

princi

#4 Mensaje por princi »

cita: "y en el pie de dicho testimonio es donde se debe indicar que se ha consignado la totalidad"

¿Cómo indico que se ha consignado la totalidad del precio? ¿A mano? ¿En un testimonio? No entiendo muy bien que el testimonio, que es una copia de una resolución (en la cual la firma del secretario garantiza su autenticidad) pueda contener cosas distintas de lo que se testimonia ¿Se puede poner una diligencia de constancia debajo de dicho testimonio pero físicamente dentro del mismo folio haciendo constar que se ha consignado el precio?

lujaroj

#5 Mensaje por lujaroj »

Se llama addenda (añadido).
Lo mismo que a cualquier mandamiento se le puede poner un añadido al final, normalmente para añadir algun dato (por ejemplo que ha sido notificado el cónyuge, o se añade el DNI, o el régimen matrimonial), o corregir un error, también el testimonio puede llevarlos. Lo normal es frecuente hacerlo como "Diligencia", pero lo que importa es el contenido y la firma y sello, la forma la considero menos importante.

Luis

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PHOENIX
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AUTO DE ADJUDICACION y MANDAMIENTO

#6 Mensaje por PHOENIX »

lo que nosotros poníamos era:

PARTE DISPOSITIVA

SE APRUEBA EL REMATE EN FAVOR DE:

XXXXXXX, S.L con NIF B-5XXXXX2359
POR LA CANTIDAD DE 72.000 EUROS,

Superior al 70 por 100 del avalúo, respecto del bien inmueble INDICADO EN LOS ANTECEDENTES DE HECHO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase al rematante a fin de que en el improrrogable plazo de VEINTE DIAS consigne en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la diferencia entre el importe de dicha postura y el importe del depósito efectuado para participar en la subasta y realizada esta consignación, póngasele en posesión del bien.

Procédase a la devolución de las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta en la forma y condiciones previstas en el artículo 652.

Una vez consignado el importe total del precio de remate, expídase por el Secretario Judicial testimonio del presente auto de aprobación de remate en el que se hará constar que se ha consignado el precio así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria, lo que servirá de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, y si así lo solicita el adquirente, expídase mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o adjudicación así como la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados, así como las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.

También se requiere mediante esta resolución al ejecutante para que presente, en su caso, solicitud de TASACION DE COSTAS y propuesta de LIQUIDACION DE INTERESES en el plazo de DIEZ DIAS, entendiéndose que renuncia a las costas e intereses si no se presentan en dicho plazo.


Así lo acuerda, manda y firma D ddddddddddddddddJuez de este Juzgado.
DOY FE.


luego el mandamiento era este:


27048310 MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS




«PSFILE#27100110.rtf»
D. xxxxxxxxxxxxx Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número vvvvvvvvvvvvvvvv .

Al Sr. Registrador de la Propiedad de «LOCALIDAD DEL REGISTRADOR» HAGO SABER: Que en dicho Juzgado y con el nº «NUMPRO» se tramita proceso de ejecución a instancia de «NOMINTER>LIINTERDET#1;DEMANDANTE» contra «NOMINTER>LIINTERDMT#1;DEMANDADO» en reclamación de «PRINCIPAL RECLAMADO» euros en concepto de principal mas la cantidad de «INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS» euros presupuestados para intereses y costas, en el que con fecha «FECHA DEL AUTO DE REMATE/ADJUDICACION» se ha dictado la resolución que se adjunta al presente por testimonio, la cual ha devenido FIRME y por la que se acuerda librar el presente a fin de que se proceda a CANCELAR Y DEJAR SIN EFECTO la anotación o inscripción del gravamen que ha originado el remate o adjudicación de la finca «nº finca», inscrita en el Registro de la Propiedad de «LOCALIDAD DEL REGISTRADOR», al tomo «TOMO», libro, «LIBRO», folio «FOLIO» ,así como a la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656 o 688 LEC
Y en cumplimiento de lo acordado se libra el presente MANDAMIENTO por duplicado a fin de que se proceda a:
– La cancelación de la carga objeto del presente procedimiento respecto de
LA FINCA: «nº finca», inscrita en el Registro de la Propiedad de «LOCALIDAD DEL REGISTRADOR», al tomo «TOMO», libro, «LIBRO», folio «FOLIO», cuya DESCRIPCION REGISTRAL consta en el antecedente de hecho primero del AUTO que por testimonio se adjunta.
– La cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, no solo las que se indican en la certificacion de dominio y cargas prevenida en el artículos 656 y 688 LEC, expedida en fecha «FECHA DE CERTIFICACION DE CARGAS» a cuyo efecto se adjunta al presente mandamiento por testimonio; sino incluso las que se hubieren inscrito con posterioridad a la misma, con las salvedades que en su caso establezcan las leyes.

Al tiempo que SE HACE CONSTAR conforme previene el artículo 674 LEC y a los efectos de la legislación hipotecaria que:
la finca anteriormente descrita se ha adjudicado A LA PERSONA que consta en la parte dispositiva del AUTO que por testimonio se adjunta por un precio de «PRECIO DE LA ADJUDICACION» euros que a esta fecha, esta consignado en la cuenta de este Juzgado.
Así como que el valor de lo vendido o adjudicado es «igual, inferior o superior y hay que poner costas o disposicion» al importe total del credito del actor.

( el siguiente parafo solo si es ejecucion hipotecaria)

Que a efectos del artículo 132 LH y concordantes se indica que se han efectuado los REQUERIMIENTOS DE PAGO a las personas que se indican y conforme se previene en el artículo 686 LEC y en su caso las notificaciones a que se refiere el artículo 689, si correspondiere. Que lo entregado al acreedor conforme al artículo 692 LEC, no excede del limite de la respectiva cobertura hipotecaria.

Y con el fin de que se lleve a efecto lo acordado, dirijo a V.S. el presente por duplicado, esperando me devuelva un ejemplar debidamente cumplimentado.

Dado en Novelda a «FECTRAB!2»

EL SECRETARIO JUDICIAL








«PSFILE#27100110.rtf»
D. ROMÁN HUERTAS NAFRÍA Secretari Judicial del Jutjat de Primera Instància i Instrucció número dos de Novelda .

Al Sr. Registrador de la Propietat de «LOCALIDAD DEL REGISTRADOR» FAIG SABER: Que en tal Jutjat i amb el núm. «NUMPRO» es tramita procés d'execució a instància de «NOMINTER>LIINTERDET#1;DEMANDANTE» contra «NOMINTER>LIINTERDMT#1;DEMANDADO» en reclamació de «PRINCIPAL RECLAMADO» euros en concepte de principal mes la quantitat de «INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS» euros pressupostats per a interessos i costes, en el que amb data «FECHA DEL AUTO DE REMATE/ADJUDICACION» s'ha dictat la resolució que s'adjunta al present per testimoni, la qual ha esdevingut FERM i per la qual s'acorda lliurar el present a fi que es procedisca a CANCEL•LAR I DEIXAR SENSE EFECTE l'anotació o inscripció del gravamen que ha originat la rematada o adjudicació de la finca «nº finca», inscrita en el Registre de la Propietat de «LOCALIDAD DEL REGISTRADOR», al tom «TOMO», llibre, «LIBRO», foli «FOLIO» ,així com a la cancel•lació de totes les inscripcions i anotacions posteriors, inclús les que s'hagueren verificat després d'expedida la certificació previnguda en l'article 656 o 688 LEC
I en compliment d'allò que s'ha acordat es lliura el present MANAMENT en dos exemplars a fi que es procedisca a:
– La cancel•lació de la càrrega objecte del present procediment respecte de
LA FINCA: «nº finca», inscrita en el Registre de la Propietat de «LOCALIDAD DEL REGISTRADOR», al tom «TOMO», llibre, «LIBRO», foli «FOLIO», la DESCRIPCIÓ REGISTRAL DEL QUAL consta en l'antecedent de fet primer de l'AUTO que per testimoni s'adjunta.
– La cancel•lació de totes les inscripcions i anotacions posteriors, no sols les que s'indiquen en la certificació de domini i càrregues previnguda en l'articles 656 i 688 LEC, expedida en data «FECHA DE CERTIFICACION DE CARGAS» a l'efecte se adjunta al present del qual manament per testimoni; sinó inclús les que s'hagueren inscrit amb posterioritat a la mateixa, amb les excepcions que si és el cas establisquen les lleis.

Alhora que ES FA CONSTAR conforme prevé l'article 674 LEC i als efectes de la legislació hipotecària que:
la finca anteriorment descrita s'ha adjudicat A LA PERSONA que consta en la part dispositiva de l'AUTO que per testimoni s'adjunta per un preu de «PRECIO DE LA ADJUDICACION» euros que a esta data, esta consignat en el compte d'este Jutjat.
Així com que el valor del que ven o adjudicat és «igual, inferior o superior i cal posar costes o disposició» a l'import total del credet de l'actor.

( el següent paraparafo només si és execució hipotecària)

Que a efectes de l'article 132 LH i concordants s'indica que s'han efectuat els REQUERIMENTS DE PAGAMENT a les persones que s'indiquen i conforme es prevé en l'article 686 LEC i si és el cas les notificacions a què es referix l'article 689, si corresponguera. Que el que entrega al creditor conforme a l'article 692 LEC, no excedix del limite de la respectiva cobertura hipotecària.

I a fi que es porte a efecte allò que s'ha acordat, dirigisc a V.S. el present en dos exemplars, esperant em torne un exemplar degudament omplit.

Donat a Novelda a «FECTRAB!2»

EL SECRETARI JUDICIAL

fernández soriano
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#7 Mensaje por fernández soriano »

Princi, el testimonio tiene cabecera y pie. En la cabecera el nombre del Secretario, dirigido al Registrador pertinente, con indicación de los autos, las partes, etc, indicando que en las actuaciones se ha dictado la resolución que sigue:

el auto de aprobación de remate completo.


Y en el pie " Y para que sirva de titulo de adjudicación a favor de D. .... , expido el presente, haciendose constar que el adjudicatario ha ingresado en la C.Consignaciones la totalidad del precio, etc.


Saludos.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Se hace el auto aprobando el remate, una vez consignada la totalida el auto de adjudicación

otro invitado

#9 Mensaje por otro invitado »

Yo lo que hago es dictar un auto de aprobación del remate el mismo día de la subasta o al siguiente (un auto prácticamente de modelo, consignando cuatro datos) y, cuando ya se ha consignado el precio total, dicto un auto de adjudicación con más formalidades (descripción completa de la finca y todos los avatares del procedimiento, ordenando librar los mandamientos al Registro cuando así lo solicite el adjudicatario).

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Se hace el auto aprobando el remate, una vez consignada la totalida el auto de adjudicación
Vale pero en mi juzgado tenemos un problema que no sabemos que hacer os explic: el 19 de Diciembre se realizo una subasta , se supero el 70% por un tercero y al dia siguiente antes de sacar el auto de remate mire en la cta de consig y los ejecutados habian ingresado el ppal+interese+costas y presentaban escrito ese dia pidiendo la liberacion de cargas del inmueble en aplicacion del art 670.7 de la LEC ¿ que hacemos liberamos el bien y dejamos sin efecto el auto de remate ono lo hacemos?

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Ilustrïsima
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#11 Mensaje por Ilustrïsima »

No veo la duda en ese caso, basta con aplicar el art. 670.7 LEC, en virtud del cual el ejecutado puede liberar sus bienes pagando al ejecutante la totalidad de la deuda (principal, intereses devengados si los hubiera y lo presupuestado para intereses y costas) antes de la aprobacion del remate o de la adjudicación de los bienes al acreedor ejecutante en su caso.
En el caso que comentas el deudor ha consignado correctamente, por lo que procede dictar auto levantando el embargo, devolver la consignación al postor, acordar la entrega de mandamiento por principal al ejecutante y requerirle para que presente las minutas a efectos de tasación de costas, así como propuesta de liquidación de intereses.
Valar Morghulis

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