ejecucion deshaucio
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ejecucion deshaucio
en un deshaucio , sin reclamacion de rentas, si el ejecutarlo hay muebles en la vivienda ¿ que se hace de ellos si el demando ha desapercido y es imposible de localizar ? se consideran abandonados ?gracias
hola, creo que la posibilidad de declarar bienes abandonados, debería señalarse en el auto despachando ejecución, pero para el caso de que no se haya hecho, se podría dictar una providencia donde se acuerde publicar, tanto el auto despachando ejecución como el declarar bienes abandonados, en el boletín oficial, ya que, para el caso de que aparezca el ejecutado, no pueda declarar que se le ha vulnerado su derecho de propiedad, ya que en ningún caso se le ha notificado nada.
- Carlos Valiña
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Bueno pues yo siempre le endosaba el problema al actor. Al fin y al cabo, en la practica totalidad de los casos, fue el quien se equiivoco de "socio" y con el afan de arrendar rapido y bien, se encomendo al primero que paso por alli.
No existiendo en casi ningun lugar de España un deposito municipal para estos enseres, cual ocurre en Zaragoza, y ante las dificultades practicas de poner todas las cosas en la calle, yo le decia siempre al propietario, pues queda usted constituido depositario de todo esto bajo su responsabilidad.
El propietario me decia, pero ¿que hago yo con esto? Yo le contestaba, lo que este completamente inservible o destrozado lo puede usted tirar, pero si quiere ocupar la vivienda o volver a arrendarla (lo normal) tenga en cuanta que un dia se puede presentar el propietario de los enseres y reclamar por sus cosas y formarle un lio, asi que describimos en la diligencia de lanzamiento de un modo aproximado lo que hay y su estado de conservacion y usted ahora o luego, busca un almacen barato, lo guarda todo alli y punto. Si lo que habia en la casa estaba "muy mal" pues yo le "insinuaba" al propietario que si el almacen no tenia muchas condiciones de seguridad, o sobre todo no garantizaba la buena conservacion de los efectos pues tambien servia.
En todos los lanzamientos a los que acudi, el tema se zanjo asi sin ningun problema.
Saludos.
No existiendo en casi ningun lugar de España un deposito municipal para estos enseres, cual ocurre en Zaragoza, y ante las dificultades practicas de poner todas las cosas en la calle, yo le decia siempre al propietario, pues queda usted constituido depositario de todo esto bajo su responsabilidad.
El propietario me decia, pero ¿que hago yo con esto? Yo le contestaba, lo que este completamente inservible o destrozado lo puede usted tirar, pero si quiere ocupar la vivienda o volver a arrendarla (lo normal) tenga en cuanta que un dia se puede presentar el propietario de los enseres y reclamar por sus cosas y formarle un lio, asi que describimos en la diligencia de lanzamiento de un modo aproximado lo que hay y su estado de conservacion y usted ahora o luego, busca un almacen barato, lo guarda todo alli y punto. Si lo que habia en la casa estaba "muy mal" pues yo le "insinuaba" al propietario que si el almacen no tenia muchas condiciones de seguridad, o sobre todo no garantizaba la buena conservacion de los efectos pues tambien servia.
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Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Si se trata de vivienda (art. 704 LEC), aplicar por analogía lo dispuesto en el art. 703 de la misma: en el propio Auto despachando ejecución, o bien en Providencia posterior, se requiere al ejecutado para que, aparte de desalojar el local o vivienda antes de tal fecha a tal hora, proceda a retirar cuantas cosas no sean objeto del título, bajo apercibimiento de tenerlos por abandonados, a todos los efectos. Eso hago yo, y hasta ahora, ningún problema.