Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.

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malbbla
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Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.

#1 Mensaje por malbbla »

Buenos días. Aunque sé que de manera transversal habeis tratado este tema, voy a plantearlo otra vez en otros términos.

Mi idea es que el poder apud acta solo lo pueden otorgar las personas físicas o jurídicas mediante comparecencia personal o a través de la sede judicial electrónica. Hasta la fecha no estaba admitiendo poderes apud acta realizados por abogados apoderados de personas jurídicas, admitiéndolos solo cuando se otrogaban por el representante legal, entendiendo como tal al administrador o un factor mercantil, pero no cuando se realizaban por un apoderado. Nunca he tenido problemas, pero ahora un apoderado no entiende porqué tiene que ser así y me recurre. Me encuentro con que ya lo he hecho tantas veces que no tengo más argumentos que la referencia comparecencia personal a la que se refiere la LEC en el art. 24. Os agradecería que me diérais vuestra opinión, y, si estoy equivocada, nunca es tarde para corregirme. Un saludo

consumidor

Re: APUD ACTA PERSONA JURIDICA

#2 Mensaje por consumidor »

Si el apoderado trae poder notarial, no veo inconveniente.

Invitado

Re: Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.

#3 Mensaje por Invitado »

Los representantes de las Empresas son sus Administradores, sin límite alguno de las facultades de representación; los apoderamientos que hagan los Administradores a terceros han de especificar para qué facultades se otorga el poder; si en el apoderamiento se dice expresamente que se otorga poder de representación a un Abogado, éste puede perfectamente efectuar el apoderamiento apud acta, pero insisto en que debe figurar expresamente que puede representar; muchas veces se indica que el poder se confiere para "actuar en juicio o fuera de él", lo cual es ambiguo, dado que queda claro que actúa en defensa, pero no en representación, aunque a mi entender puede interpretarse en sentido amplio, al menos para poder otorgar el apud acta.

ALVARO BALAS

Re: Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.

#4 Mensaje por ALVARO BALAS »

Los representantes de las Empresas son sus Administradores, sin límite alguno de las facultades de representación; los apoderamientos que hagan los Administradores a terceros han de especificar para qué facultades se otorga el poder; si en el apoderamiento se dice expresamente que se otorga poder de representación a un Abogado, éste puede perfectamente efectuar el apoderamiento apud acta, pero insisto en que debe figurar expresamente que puede representar; muchas veces se indica que el poder se confiere para "actuar en juicio o fuera de él", lo cual es ambiguo, dado que queda claro que actúa en defensa, pero no en representación, aunque a mi entender puede interpretarse en sentido amplio, al menos para poder otorgar el apud acta.

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