Buenos días.
Con el expediente digital, requiero por 5 días conforme al artículo 273 de la LEC a los Letrados para que presenten los documentos con el indice electrónico, debidamente numerados y descritos. Pero muchos no subsanan.
¿Qué estais haciendo en estos casos?. porque la Ley dice que se tengan por no presentados, pero en la Jurisdicción social no tiene mucho sentido porque pueden presentarlos después.
Gracias
No subsanacion documentos descritos y numerados.
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secreperdida
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- Carlos Valiña
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Re: No subsanacion documentos descritos y numerados.
Le he preguntado a mi mujer que esta de secretaria en social.
Es algo bastante frecuente y no es un defecto de los más graves.
Tus opciones son
a) Pasar una providencia al Juez con el mismo requerimiento al que a ti no te han hecho caso, al parecer suele ser bastante eficaz.
b) Pasar un auto al juez para que proceda a archivar la causa por no haber subsanado el defecto (un poco fuerte porque es un defecto de menor rango) aunque sea cierto que si no presentan bien eso, se pierde mucho tiemp comprobando y si falta algo se puede luego caer el señalamiento.
Lo normal sera pues hablar con el Juez que tengas a ver de que pie cojea y hasta donde esta dispuesto a llegar.
Si el no tiene interes en el tema, y no esta dispuesto a hacer algo, dejas de hacer ese tipo de requerimientos y listo, y si luego en sala todo se ralentiza pues ya valorara si no hace nada o toma alguna determinacion de las dichas mas arriba.
Al final los abogados son miles y los juzgados cuatro, si los abogados no colaboran...
Saludos y espero te haya servido.
Es algo bastante frecuente y no es un defecto de los más graves.
Tus opciones son
a) Pasar una providencia al Juez con el mismo requerimiento al que a ti no te han hecho caso, al parecer suele ser bastante eficaz.
b) Pasar un auto al juez para que proceda a archivar la causa por no haber subsanado el defecto (un poco fuerte porque es un defecto de menor rango) aunque sea cierto que si no presentan bien eso, se pierde mucho tiemp comprobando y si falta algo se puede luego caer el señalamiento.
Lo normal sera pues hablar con el Juez que tengas a ver de que pie cojea y hasta donde esta dispuesto a llegar.
Si el no tiene interes en el tema, y no esta dispuesto a hacer algo, dejas de hacer ese tipo de requerimientos y listo, y si luego en sala todo se ralentiza pues ya valorara si no hace nada o toma alguna determinacion de las dichas mas arriba.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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secreperdida
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Re: No subsanacion documentos descritos y numerados.
Muchas gracias