Buenos días para admitir la demanda de ejecución hipotecaria ya no es necesario justificar la vulnerabilidad del deudor por el ejecutante porque el art 439.6 y 7LEc se anularon, pero mi pregunta es, se debe al notificar la demanda de ejecución hipotecaria al deudor y admitir la demanda, comunicar de oficio a los Servicios Sociales competentes para que informen al Juzgado sobre si el ejecutado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión, para que una vez llegue el lanzamiento no deba suspenderse, o lo hacéis en otro momento procesal?
gracias
Vulnerabilidad del deudor hipotecario
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