Soy nuevo por aquí, llevo ejecuciones civiles y me ha surgido una duda que no sé resolver con la fundamentación jurídica correcta.
Os cuento, se trata de una ETJ con el fin de que uno de los ex-cónyuges se adjudique la vivienda familiar o bien se realice la subasta de la misma. El declarativo de procedencia, divorcio contencioso, con sentencia firme, atribuye el uso de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges ( mujer) " hasta la efectiva liquidación del bien con la venta extrajudicial o a través del sistema procesalmente establecido de división de cosa común."
En la ejecución se ha dictado decreto de división de cosa común adjudicando la vivienda a uno de los cónyuges ( marido ejecutante), lo que se ha realizado sin subasta. Una vez notificado y firme el decreto anterior, la parte ejecutante ( marido ) presenta escrito solicitando el lanzamiento de la vivienda familiar de la mujer, alegando que una vez adjudicado este y siendo el propietario al 100 % de la finca, la mujer no tiene título ni derecho a permanecer en el inmmueble y debe marcharse.
Aquí viene la duda, se debe acordar el lanzamiento, lo que entendería de facto como una ampliación de la ejecución en virtud del 578 LEC, aunque la sentencia del declarativo no prevé la entrega de la posesión al cónyuge que se adjudique el bien, si fuera el caso, o, sensu contrario, debo denegar la solicitud y que presente el correspondiente declarativo ( desahucio precario ) para recuperar la posesión de la finca una vez inscrito el dec. adjudicación en el Registro de la Propiedad?
Tal y como lo veo, no estamos en el supuesto de los art. 661 y 675 LEC en cuanto la mujer ex-cónyuge no era una ocupante de mero hecho sin título hasta ahora... pero después del dictado del dec. adjudicación si podria encontrarse en este supuesto y por tanto debe acordarse su lanzamiento?
Poned luz por favor
Muchas gracias!!!