MANDAMIENTOS CADUCADOS E INGRESOS ILOCALIZABLES.
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MANDAMIENTOS CADUCADOS E INGRESOS ILOCALIZABLES.
Hola buenas , tengo dos cuestiones referentes a la Cuenta de Consignaciones que no sé exactamente como resolver , agradecería mucho el consejo de alguno de vosotros.
Hace poco he tomado posesión como Secretario ( de la última promoción) y ¡ como no ¡ , la Cuenta está desastrosa.
1) Por un lado me encuentro con un montón de mandamientos caducados , algunos con caducidad de hace dos o tres años. Conforme al art. 14 del R.D. 467/2006 puedo realizar transferencia de dichos fondos a la cuenta 9999 siempre que haya pasado más de un año desde la fecha de emisión , pero entiendo que esto lo he de acordar por Diligencia de Ordenación , y por tanto ha de ser notificada a las partes. Me imagino que en muchos casos me encontraré con que no puedo localizar al beneficiario pero al menos tendré el saldo a cero. Entiendo que perfectamente puedo acordar la transferencia por D.Ordenación aunque no pueda notificarla al beneficiario , siempre que quede constancia en el expediente que lo he intentado a través de los órganos correspondientes ( T.S.G.S , INE , ETC) ¿ QUE PENSAIS?...
La otra cuestión si que no la consigo resolver , dado que tengo bastantes ingresos del año la pera sin ningún tipo de identificación de procedimiento ni de ingresante. La instrucción que regulaba las cuentas pozo ( no recuerdo el número) prevee expresamente que se aplicará antes de la entrada en vigor del R.D. 467/2006 , y éste último no regula el supuesto concreto de ingreso completamente ilocalizable , por lo que no se que hacer con ellos.
Siento la extensión del mensaje pero estoy un poquito perdido.
Muchas gracias anticipadas.
Hace poco he tomado posesión como Secretario ( de la última promoción) y ¡ como no ¡ , la Cuenta está desastrosa.
1) Por un lado me encuentro con un montón de mandamientos caducados , algunos con caducidad de hace dos o tres años. Conforme al art. 14 del R.D. 467/2006 puedo realizar transferencia de dichos fondos a la cuenta 9999 siempre que haya pasado más de un año desde la fecha de emisión , pero entiendo que esto lo he de acordar por Diligencia de Ordenación , y por tanto ha de ser notificada a las partes. Me imagino que en muchos casos me encontraré con que no puedo localizar al beneficiario pero al menos tendré el saldo a cero. Entiendo que perfectamente puedo acordar la transferencia por D.Ordenación aunque no pueda notificarla al beneficiario , siempre que quede constancia en el expediente que lo he intentado a través de los órganos correspondientes ( T.S.G.S , INE , ETC) ¿ QUE PENSAIS?...
La otra cuestión si que no la consigo resolver , dado que tengo bastantes ingresos del año la pera sin ningún tipo de identificación de procedimiento ni de ingresante. La instrucción que regulaba las cuentas pozo ( no recuerdo el número) prevee expresamente que se aplicará antes de la entrada en vigor del R.D. 467/2006 , y éste último no regula el supuesto concreto de ingreso completamente ilocalizable , por lo que no se que hacer con ellos.
Siento la extensión del mensaje pero estoy un poquito perdido.
Muchas gracias anticipadas.
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- Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am
CUENTA DE CONSIGNACIONES
Quedate tranquilo, los mandamientos caducados por imposibilidad de entrega, los ingresas al Tesoro Publico. Son recuperables en caso que apareza el titular ( es muy raro).
En cuanto a los ilocalizables, igualemnte los puedes transferir al Tesoro Publico, pero individualemte, sis espear aa un años desde la utima notificacion. Son tambie recuperables.
Un consjejo, si me lo aceptas, pues llevo muchos años con estos temas. Limpia la cuenta, sin demasiados escrupulos. Ya veras, que si un dia pasas una inspeccion, tellamaran la atencion por las cantidades paradas, no tranderidas, no pagadas.En cambio si has agilizado el traspaso al Tesoro Publico, no te diran nada, casi te felicitaran.
En cuanto a los ilocalizables, igualemnte los puedes transferir al Tesoro Publico, pero individualemte, sis espear aa un años desde la utima notificacion. Son tambie recuperables.
Un consjejo, si me lo aceptas, pues llevo muchos años con estos temas. Limpia la cuenta, sin demasiados escrupulos. Ya veras, que si un dia pasas una inspeccion, tellamaran la atencion por las cantidades paradas, no tranderidas, no pagadas.En cambio si has agilizado el traspaso al Tesoro Publico, no te diran nada, casi te felicitaran.
Muchas gracias por tu respuesta y por tu consejo , que por supuesto acepto y además comparto plenamente.
Si bien , entiendo que cuando hablas de ingresar al Tesoro en el primer caso ( mandamientos caducados por imposibilidad de entrega al beneficiario ) te estás refiriendo a la cuenta 9999 ( fondos provisionalmente abandonados ) conforme al art. 14 del RD de Consignaciones , que prevee expresamente este supuesto ( art. 14.1 a), y cuando hablas de ilocalizables te estás refiriendo a la 5555 ... ¿ me equivoco?.
Ademas , tengo casos de mandamientos caducados que SI HAN SIDO ENTREGADOS AL BENEFICIARIO en cuyo caso siempre que haya pasado un año desde la fecha de emisión , entiendo que también pueden transferirse a la 9999 .
En fin , de todas formas MUCHAS GRACIAS.
Si bien , entiendo que cuando hablas de ingresar al Tesoro en el primer caso ( mandamientos caducados por imposibilidad de entrega al beneficiario ) te estás refiriendo a la cuenta 9999 ( fondos provisionalmente abandonados ) conforme al art. 14 del RD de Consignaciones , que prevee expresamente este supuesto ( art. 14.1 a), y cuando hablas de ilocalizables te estás refiriendo a la 5555 ... ¿ me equivoco?.
Ademas , tengo casos de mandamientos caducados que SI HAN SIDO ENTREGADOS AL BENEFICIARIO en cuyo caso siempre que haya pasado un año desde la fecha de emisión , entiendo que también pueden transferirse a la 9999 .
En fin , de todas formas MUCHAS GRACIAS.
Re: CUENTA DE CONSIGNACIONES
Yo me he encontrado con otros dos casos al intentar limpiar la cuenta:ROBERT DE BRASILLAC escribió:Quedate tranquilo, los mandamientos caducados por imposibilidad de entrega, los ingresas al Tesoro Publico. Son recuperables en caso que apareza el titular ( es muy raro).
En cuanto a los ilocalizables, igualemnte los puedes transferir al Tesoro Publico, pero individualemte, sis espear aa un años desde la utima notificacion. Son tambie recuperables.
Un consjejo, si me lo aceptas, pues llevo muchos años con estos temas. Limpia la cuenta, sin demasiados escrupulos. Ya veras, que si un dia pasas una inspeccion, tellamaran la atencion por las cantidades paradas, no tranderidas, no pagadas.En cambio si has agilizado el traspaso al Tesoro Publico, no te diran nada, casi te felicitaran.
1.- ¿Y si te encuentras un montón de expedientes archivados y localizables con ingresos de 0,1 a 0,10 de hace 7 años? En total sumarán menos de 5 euros. Sería más costoso sacar el expediente, emitir mandamiento, localizar a la persona ... ¿Puedo transferirlo al Tesoro Público?
2.- ¿Y si tienes ingresos realizados erróneamente en tu cuenta y que pertencen a otros juzgados? ¿Es necesario localizar exacatamente qué juzgado para transferirlo o puedo devolverlo a Banesto?
Para el caso de expedientes con pocos céntimos observarás muy probablemente que la mayoría tienen ingresos en pesetas y pagos en euros, por lo que la causa común de que queden esos flecos es el redondeo. Yo esos hace años que los transferí al tesoro público "a disposición de quien acredite interés legítimo".
En el caso de procedimientos que no se encuentren en el juzgado por haber sido remitidos no es tan difícil seguirles la pista y remitir las cantidades al órgano que conozca de los mismos.
Si lo que son es ingresos erróneos, oficio a banesto para que se sirvan devolver la transferencia, y si no fue por transferencia y no hay suficientes datos yo, pasado un tiempo, los mandaría al tesoro público igualmente "a disposición de quien acredite interés legítimo" (como ves, no soy muy imaginativo :S).
Un saludo.
En el caso de procedimientos que no se encuentren en el juzgado por haber sido remitidos no es tan difícil seguirles la pista y remitir las cantidades al órgano que conozca de los mismos.
Si lo que son es ingresos erróneos, oficio a banesto para que se sirvan devolver la transferencia, y si no fue por transferencia y no hay suficientes datos yo, pasado un tiempo, los mandaría al tesoro público igualmente "a disposición de quien acredite interés legítimo" (como ves, no soy muy imaginativo :S).
Un saludo.
Por fin me has solucionado mi duda existencial sobre porqué los expedientes en el año 2000 a 2002 se archivaban con 1 o 2 céntimos (ya podrían haber redondeado hacia arriba...). Así voy a poder cerrar muchas cuentas de un plumazo (ratonazo). Y ya me puedo dedicar a todas esos expedientes archivado con ingresos desde 5 a 2000 euros...
Gracias!!!!!!!
Gracias!!!!!!!
No te compliques la vida. A mi tambien me ha tocado "limpiar" varias cuentas. ( Mi consejo es el siguiente:
- Mandamientos caducados: Si ha pasado un año pones una diligencia de ordenación y lo transfieres a la cuenta "9999" de fondos provisionalmente abandonados. Lo notificas solo si el beneficiario está personado.
-Ingresos antiguos imposibles de determinar: Incoas un expediente gubernativo y habilitas una "cuenta pozo" (creas una cuenta 9999 09") a la que transferiras todos esos ingresos bajo el concepto "depuración de cuenta pozo". Una vez lo tengas todo en esa cuenta que te has creado lo transfieres en bloque a la cuenta "5555" del Tesoro Público bajo el mismo concepto "depuración de cuenta pozo". Seguidamente rellenas y envías el formulario previsto en la Instrucción 2/2006 de depuración de cuentas pozo a la Subdirección General de Recursos Económicos del Ministerio de Justicia. De todo dejas constancia en el expediente gubernativo
- Mandamientos caducados: Si ha pasado un año pones una diligencia de ordenación y lo transfieres a la cuenta "9999" de fondos provisionalmente abandonados. Lo notificas solo si el beneficiario está personado.
-Ingresos antiguos imposibles de determinar: Incoas un expediente gubernativo y habilitas una "cuenta pozo" (creas una cuenta 9999 09") a la que transferiras todos esos ingresos bajo el concepto "depuración de cuenta pozo". Una vez lo tengas todo en esa cuenta que te has creado lo transfieres en bloque a la cuenta "5555" del Tesoro Público bajo el mismo concepto "depuración de cuenta pozo". Seguidamente rellenas y envías el formulario previsto en la Instrucción 2/2006 de depuración de cuentas pozo a la Subdirección General de Recursos Económicos del Ministerio de Justicia. De todo dejas constancia en el expediente gubernativo
Ezequiel2517 escribió:No te compliques la vida. A mi tambien me ha tocado "limpiar" varias cuentas. ( Mi consejo es el siguiente:
- Mandamientos caducados: Si ha pasado un año pones una diligencia de ordenación y lo transfieres a la cuenta "9999" de fondos provisionalmente abandonados. Lo notificas solo si el beneficiario está personado.
-Ingresos antiguos imposibles de determinar: Incoas un expediente gubernativo y habilitas una "cuenta pozo" (creas una cuenta 9999 09") a la que transferiras todos esos ingresos bajo el concepto "depuración de cuenta pozo". Una vez lo tengas todo en esa cuenta que te has creado lo transfieres en bloque a la cuenta "5555" del Tesoro Público bajo el mismo concepto "depuración de cuenta pozo". Seguidamente rellenas y envías el formulario previsto en la Instrucción 2/2006 de depuración de cuentas pozo a la Subdirección General de Recursos Económicos del Ministerio de Justicia. De todo dejas constancia en el expediente gubernativo
Mi problema es que casi todos los ingresos son ingresos determinables. Son expedientes archivados que por alguna razón que desconozco han sido archivados con dinero y ninguna de las partes ha reclamado su importe. Algunos pertenecen a mandamientos caducados no presentados al cobro a Banesto pero otros no. Así que creo que no me queda más remedio que desarchivar todos los procedimientos y ver qué ha pasado...
Gracias, Ezequiel!