Constancia de gestiones telefónicas hechas por funcionario

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

Constancia de gestiones telefónicas hechas por funcionario

#1 Mensaje por Invitado »

Os expongo una cuestión tan frecuente como cotidiana en nuestros juzgados.

Por favor leerlo y depués, agradecería que quien ejerza de Secretario Judicial en la actualidad, responsa en el foro a las preguntas que se hacen al final.

Entre las más destacadas novedades de la LO 19/2003 de modificación de la LOPJ estaba la redefinición de la fe publica judicial. Un primer paso, entre otros -supresión de las habilitaciones a Oficiales y exclusividad de ejercicio de la fe para el Secretario- fue la atribución a la Gestores de las NOTAS (476) manteniendo en el Secretario Judicial las DILIGENCIAS Y LAS ACTAS (453.1).

La diferencia entre unos y otros instrumentos documentadores es la fe publica.

Las notas del Gestor permiten dejar constancia documentada de actuaciones procesales (el Gestor tiene capacidad de certificación).

Las diligencias y actas dejan constancia documentada y fehaciente, garantía adicional (el SJ es el depositario de la fe publica judicial).

Las notas tienen por objeto unir a los autos datos o elementos que no constituyan elementos probatorios, para garantizar su constancia y posterior tramitación, con consiguiente dación de cuenta al Juez o Secretario Judicial, según a quien corresponda resolver lo que proceda (476.d).

En cambio, la diligencias y actas del Secretario Judicial, se reservan para dejar constancia fehaciente de dos tipos de cosas. De la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste. Y de las producción de hechos con trascendencia procesal (453.1).

Con esta diferenciación se pretendía reducir el número de firmas que venía estampando el Secretario en las actuaciones, reducir el ámbito objetivo de actuación, a aquellas actuaciones verdaderamente relevantes (donde fuera necesaria la fe pública judicial).

Las inercias de años y años han hecho resisitirse a abandonar habitos y usos ancestrales, muy arraigados, tanto en tre los Secretarios como en Gestores y Tramitadores (todavía denominados hoy por muchos Oficiales y Auxiliares) y los Secretarios han seguido firmando todo lo que se menea y los funcionarios procurando seguir firmando lo menos posible.

¿Que ocurre con la documentación de las gestiones hechas por Tramitadores?
¿Quien firma la constancia documentada de su realización?
¿El Secretario por diligencia? ¿El Gestor por nota?

Como normalmente la organización interna de los juzgados sigue siendo de negociados monopuesto.
Hay procedimientos que se sustancian sin intervención del Gestor, por que los Tramitadores tramitan y gestionan.

Los Tramitadores se niegan a firman una nota en la que conste la gestión telefónica efectuada en propia mano (saben el numero de telefono marcado el desarollo y contenido de la comunicación con el interlocutor, pero no lo quieren firmar. Porque no son Gestores y las notas son del Gestor. No pueden certificar porque esa es atribución legal de Gestores y Auxiliadores (476. b) y 478. a)respectivamente. Pero la han hecho ellos.

Los Gestores no quieren firmar un nota porque no es de su negociado y ni la han presenciado o no concoen lo que decía el interlocutor del Trmaitador cuando la realizaba.
El Auxiliador se pasa la vida en la Sala, la correo, al reparto o en el Archivo, o en su garita de la entrada atendiendo al público, teléfono, fax, etc.

¿Y el Secretario Judicial, que se encuentra en la firma con una diligencia en la que se relata un suceso que no ha presenciado, porque o estaban en u despacho, o en sala y ni siquiera ha oido la intervención del tramitador en la conversación, ni sabe qué numero ha marcado, ni nada de nada?

¿Que debe hacer el Sr. Secretario Judicial, depositario de la fe publica judicial, en quien todos deben confiar puesto que es el depositario de la fe publica judicial, y lo que el diga que ha pasado va a misa, salvo querella contra él por falsedad, por que lo que el firma lo convierte en auténtico?

¿Debe firmar o no el SJ esa diligencia?

¿Veis una salida que el Secretario Judicial ejerza la facultad que le otorga el art. 152.1 LEC, tras su última modificación a finales de 2007, de designar al funcionario que ha de realizar materialmente los actos de comunciación, puesto que el SJ dirige y organiza el servicio, y en esta designación puede designar a los Tramitadores, que tramiten y gestionen ellos solos determinados asuntos, para que extiendan diligencias de constancia de realizar actos de comunicación, incluidas las gestiones telefonicas?

¿Es asi como realizan actos de comunicación los Tramitadores de los SCNE que no salen a la calle cuando Gestores y Auxiliadores están fuera y los ciudadanos acuden con las "volanderas" de venga a recogerlo ala sede, para notificarse?

Agradecería respuestas con fundamento.

Saludos cordiales.

PD. Soy Secretario Judicial titular.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7229
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno pues segun lo que tu mismo cuentas no parece que el resultado de las llamadas telefonicas hechas por Gestores o por Tramitadores deban incorporarse a los autos por nota del Gestor, por mas que esto sea mas funcional.

Documentar actuaciones procesales, es diferente de documenar en las actuaciones datos de hechos extraprocesales.

Efectivamente se continua con el sistema monopuestos en todos aquellos lugares donde los Funcionarios no se oponen o lo prefieren.

En mi caso la solucion siempre es la misma:

Diligencia:

La extiendo yo el Secretario para hacer constar que por el Funcionario encargado de la tramitacion de estos autos se me manifiesta, que por quien dijo ser Fulano de tal se le participa que...".

De este modo resuelvo todos los problemas. Queda constancia del hecho, no fuerzo a gente que no quiere firmar en un caso cuando menos dudoso, no doy fe de cosas que no sean ciertas, y cada Funcionrio monopuesto hace sus cosas.

Donde no firmo es en comparecencias de toda laya, requerimientos, citaciones y demas, porque alla el que no firma si siendo su responsabilidad no lo hace.

Yo no creo que con esa atribucion de notas al gestor se pretendiera reducir las firmas del Secretario. Lo veo mas bien como una "conquista sindical" poco grata a la mayoria de los destinatarios de la misma.

En alguna ocasion y con fines puramente tacticos, yo he hecho ver a los Tramitadores en un SErvicio Comun la posibilidad de tirar del articulo 152 LEC que en todo caso serviria para laboral y civil pero no para penal.

En mi caso la solucion final fue dejar un Gestor con caracter fijo en la Secretaría y resolver el problema sin forzar maquinas.

En mi caso, mi prioridad es que la gente este contenta, desde esa premisa trato de buscar todos los recovecos del sistema para hacer las cosas del modo que menos enfrentamientos o tensiones genere, si no hay mas remedio pues no hay mas remedio, pero mi norte no es la norma por delante sino el respeto a la norma con la solucion que menos descontento genere.

Desde esa perspectiva mi solucion puede servir y tengo entendido que otros tambien la usan.

Saludos y muy interesante tu planteamiento.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias, Carlos, por tu pronta atención y tu ecoveco ingenio.
Pasaré a ala acción.

Modelos de diligencias de constancia

1- DE LLAMADA TELEFONICA RECIBIDA EN EL JUZGADO

Diligencia. En Lugar y fecha.

La extiendo yo el Secretario para hacer constar que por el Funcionario del negociado (G – x ö T – x) encargado de la tramitación de estos autos se me manifiesta que, a las … horas, se ha recibido llamada telefónica de quien dijo ser ………………….., manifestando que …………………

Queda unida a los autos para constancia y posterior tramitación. Doy fe.
Queda unida a los autos y estos sobre mi mesa para resolver. Doy fe.
Queda unida a los autos y paso a dar cuenta a SSª. Doy fe.


2. DE LLAMADA TELEFONICA EFECTUADA DESDE EL JUZGADO

Diligencia. En Lugar y fecha.

La extiendo yo el Secretario para hacer constar y, en su caso, dar cuenta, que por el Funcionario del negociado (G – x ö T – x) encargado de la tramitación de estos autos se me manifiesta que, a las … horas, desde el Juzgado se ha efectuado llamada telefónica al nº …………………., que como de ………………………. figura en autos, y que atendió quien dijo ser el destinatario de la llamada (ó, en su caso, D/Dª ……………………………….., cuya relación con el destinatario es ………………………….., a quien se hizo saber el origen y objeto de la llamada, a lo que manifestó darse por enterado y …………………

Queda unida a los autos para constancia y posterior tramitación. Doy fe.
Queda unida a los autos y estos sobre mi mesa para resolver. Doy fe.
Queda unida a los autos y paso a dar cuenta a SSª. Doy fe.



3. DACION DE CUENTA CON ESCRITO

Diligencia. En Lugar y fecha.

La extiendo yo el Secretario para hacer constar que por el Funcionario del negociado (G – x ö T – x) encargado de la tramitación de estos autos en esta fecha se me da cuenta, con el escrito recibido en este Juzgado en fecha ……………….. junto con los autos de su razón, para resolver.

Queda unida a los autos para constancia y posterior tramitación. Doy fe.
Queda unida a los autos y estos sobre mi mesa para resolver. Doy fe.
Queda unida a los autos y paso a dar cuenta a SSª. Doy fe.

maricarmen

#4 Mensaje por maricarmen »

porqué Secretario y o Secretario Judicial??

Porque si os denominais así , tam bien puedes poner el secre

maricarmen

#5 Mensaje por maricarmen »

maricarmen escribió:porqué Secretario y no Secretario Judicial??

Porque si os denominais así , tam bien puedes poner el secre

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Es verdad, llevas razón.

No me había dado cuenta, yo siempre me autodenomino Secretario Judicial (incluso en las Tasaciones de Costas, pongo: "Autoridad que la dicta: El Secretario Judicial".

Fue un apresurado corta, pega y versionea, deslumbrado por la idea feliz sugerida por Carlos.

Saludos

Responder