MODIFICACION DE UNA TASACION DE COSTAS: UN LIO

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aoca
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Registrado: Lun 06 Abr 2009 6:59 pm

MODIFICACION DE UNA TASACION DE COSTAS: UN LIO

#1 Mensaje por aoca »

A ver si me dais alguna idea.

tengo un procedimiento antiguo, de 9 tomos, que tase costas el año pasado. Los "beneficiados" de las costas son dos demnadante (pongamos A y B) representados por el mismo procurador pero abogados distintos:
Me presentaron las costas de los dos y yo tase las costas por separado.
El problema es que la cuantia del procedimiento estaba mal y yo no me di cuenta (la cuantia se modifico por una resolucion de la audiencia que dado el mal estado de los tomos no estaba cosida al procedimiento y no la vi).

Claro esta el demandado "perdedor" impugan las costas SOLO LAS DE A por excesivas (las de abogado y tb las de procurador). lo primero que hice fue requerirle para que me dijera si impugnaba tambien las del procurador por excesivas y me dice que sí (como no se contempla las de procurador por excesivas por la ley, se la inadmito solo las del procurador).
Doy traslado al procurador de A y B (que como dije es el mismo) para ver si reduce su minuta.
Me presenta un escrito A diciendo que acepta redudir du minuta.Hasta ahí vale.
Despues me presenta un escrito B y me dice que tambien reduce su minuta ?¿?¿?¿ Este no estaba impugnado.
Como estaba hasta arriba de trabajo deje el expediente aparte para poder hacer correcyamente la reduccion de la minuta etc..
Pasan un par de meses y B me presenta un escrito y me dice que ya que no se ha impugando su tasacion de costas que la declare firme (aunque antes habia dciho que la redujera)


Que hago:

acepto la reduccion de A y hago correcta la minuta del abogado (la del procurador estaba mal impuganada) y dejo la del procurador como esta?

acepto la reduccion de B y paso de su escrito posterior que pide que las declare firmes

no acepto que B reduzca su minuta porque no ha sido impugnada y declaro firmes las de B.

Anulo la tasacion de costas que hice, y en este caso en base a que???

Lo mas triste es que en justicia la tasacion esta mal hecha por lo que explique antes, cogi una base erronea y debria ser bastante inferior (casi 5000 euros menos por minuta)

Por favor un poquito de luzzzzzzzzzzzzz

secretario judi

tasacion de costas impugnadas por excesivas

#2 Mensaje por secretario judi »

Respecto a la impugnación de A, acepta la reducción y aprueba las costas correspondientes y respecto a B, ya que no hay impugnación pero si reconocimiento de reducción, reducela tambien y se dicta auto.

es decir, un auto aprobando las costas, respecto a A aceptacion de su reducción y respecto a B declarando que pidio la reducción y como tal petición se reducen sus costas al no haber impugnación.

Ahora bien dado que el lio es monumental dale trasdado al condenado en costas para que manifieste lo que estime conveniente, quizás te puedas apoyar en sus argumentos al dictar el auto de aprobación de costas.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

de verdad, puede que lo que diga sea una pena, soy el primero en reconocerlo, pero si las asociaciones de Jueces luchan porque no se nos otorguen ningun tipo de funciones en ejecución la solución es bien sencilla. El Secretario tasa las costas, si se impugnan resuelve el galimatias el Juez, que por supuesto es quien debería dictar el auto resolviendo; porque aunque en la práctica lo hagamos los secretarios judiciales ( algunos en sala no atendiendo a sus funciones, por eso no tienen luego tiempo en el despacho de hacer las funciones que juez nos autoriza a hacerselas con palmaditas en la espalda y todo su reconocimiento viendo así aprovechado el día porque el Juez me ha acariciado la oreja...), es competencia de ellos y por ello nos estan torpedeando.

Invitator

#4 Mensaje por Invitator »

Jolín que lío!

Yo pondría un auto aprobando las costas, reduciéndolas las de A y respecto B también, por tonto (no te ha dicho expresamente que se equivocó al presentar aquel escrito).

El otro día me encontré con un caso similar, la condenada en costas impugna por excesivos por la cuantía de la base reguladora de los honorarios, proponiendo una cantidad. La beneficiada acepta la reducción, me lo miro y en la cantidad que había propuesto la condenada como correcta no había aplicado la reducción del 20 por 100 de moderación de honorarios que sí había aplicado el minutante. Claro que éste no dijo ni pío, lo comido por lo servido. Auto y se aprueban las costas por la cantidad aceptada.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

A todos los Secretarios que dictais autos, abed que el Código Penal condena el intrusismo, de eso ya se encarga de recordarlo las asociaciones de jueces. Que vergüenza, pero no os preocupeis que saldreis de sala para poder hacerle el trabajo al Juez y gratis, eso sí, con el doble de responsabilidad disciplinaria

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