Buenas
No sé si lo habréis tocado el tema
Pero llevo un tiempo en juzgado de Familia y nunca me planteé si respcto a las ejecuiones de Familia en cuanto a honorarios de Procuradore spro derechos, se aplica el art. 26 ó el especifico para ejecuciones de familia que es el art.7 e)
Os parecerá uun poco obvio, pero entre tanto papel y hacer de negra ,en vez de estduiarme lo mío, he venido tasando por inercia en ejecuiones en familia los derechos de los procuradores aplciando tanto el art. 26 (ejec en gneral ) y menos el art. 7 ,e specificas para familia. de tal modo que si me ponían el art.. 26 yo el 26 y si me ponian el art 7 , yo el 7 y me decía, un dái de estos tengo que mirarme esto, y así han ido pasando los años, vergüenza me da, pero es así, y el tema es que hay una diferencia de un 50% más si se aplica ekl art. 26 que si se aplica el 7.
Casi todos los procuradores muy inteligentemente mientras el SJ no se ha parado a pensar, aplican el 26 que es para todo tipo de ejecuciones dinerarias y muy pocos el art. 7
Y el problema es el siguiente:
Ya sabeis que la costumbre es la ley, y digo yo ¿ qué hago ahora después de unos cuantos años aplicando sin ton ni son, uno u otro ? ¿ de pronto reconduzco todas las futuras minutas y les advierto que deben aplicar el artr 7 ?
¿Lo hago de oficio y que se espanten ?
derechos de procuradores en ejecuciones familia
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- Carlos Valiña
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lex specialis derogat generali
Si hay un articulo especifico para las ejecuciones de familia aplicas ese, les de mas a los Procuradores o menos de lo que les daba.
No hay ningun problema en rectificar un criterio anterior erroneo, lo malo es perserverar en el error.
Saludos
Si hay un articulo especifico para las ejecuciones de familia aplicas ese, les de mas a los Procuradores o menos de lo que les daba.
No hay ningun problema en rectificar un criterio anterior erroneo, lo malo es perserverar en el error.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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