duda tasacion de costas

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duda tasacion de costas

#1 Mensaje por Invitado »

Me han presentado una tasación de costas en la que los beneficiarios son dos demandados que litigaron con distinto abogado, pero con el mismo procurador para ambos. Mi duda es que el Procurador me presenta minuta en la que pretende cobrar 2 veces los derechos del artículo 1, una por cada uno de los demandados a los que representó y no tengo muy claro si es correcto o si únicamente puede cobrarlos una vez.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Un caso curioso.

Lo razonable parece aceptar las dos minutas. El procurador tiene que notificarse y dar noticia de cada notificacion a dos abogados distintos y su funcion esencial es la de representar a dos personas que ademas sostienen posiciones procesales distintas en cuanto que litigaron con distinto abogado.

La excepción quiza sería el caso de que alguna incidencia se produjera una sola vez.

Por ejemplo por tasacion de costas podra cobrar sus derechos por una sola vez si el Secretario hace una unica para ambos demandados o por los dos si fueran tasaciones diferentes en momentos diferentes, y si se acuerda un embargo en ejecucion, de esas costas, los derechos por embargo que benefician a ambos demandados pienso que se cobrarian por una sola vez.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Entiendo que solo cabe una única tasación de costas pues se habla de partes en la LEC, no de personas físicas, con lo que entiendo que el procurador está representando no a dos personas sino a una sola parte deben asumirse los gastos de la parte a quien represente( independientemente de que esté constituida por 10, 11... personas). Esto se ve muy bien en la jurisidccón social en la que en la parte demandante pueden concurrir 7 trabajadores representados por un abogado o por un procurador,pero no se presentan 7 minutas, sino una sola.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo no tomaria con valor absoluto el concepto de partes, porque es probable que cuando ley habla de partes, no esta pensando en un supuesto tan particular como este del que venimos hablando, de manera que creo hay que ir un poco mas al fondo de las cosas.

Por otro lado, el ejemplo que pones no es aplicable al caso, porque que yo sepa la parte actora siempre tiene que litigar bajo una unica representacion de abogado y procurador (no se si en caso de acumulacion....) pero en este caso, lo que nos plantean es que hay dos demandados, que sostienen dos posiciones juridicas distintas, incluso contrapuestas A demanda a B y C, C dice que B debe el dinero y B que es C. Si B y C ganan las costas en la apelacion, porque la planteada por A es desestimada, lo logico es que cada abogado cobre su minuta y lo propio sucede con cada procurador.

En el caso que nos plantean, un demandante va contra dos demandados cada uno con su abogado y su procurador y posiciones procesales diferentes. Los demandados se exponen a pagar el doble en abogados y procuradores, si no llevan una defensa comun, pero lo asumen, porque cada uno prefiere el suyo, o porque sus posiciones procesales son diferentes, no parece logico que quien arriesga a tener que pagar su abogado y procurador completo si pierde, no lo pueda endosar completo si gana, y desde la perspectiva de la actora, quien reclama contra dos demandados y pierde en la litis esto es, mete la pata dos veces, tiene que pagar dos costas porque asumio el riesgo de seguir contra ambos, sabia desde el principio que cada uno llevaba su abogado y luego, no es licito que vaya contra sus propios actos, y quiera que solo le cobren la mitad cada uno.

El principio rector de fondo en la materia es que quien vence en la litis no tiene que pagar nada, si el actor solo paga unas costas, cada demandado tiene que pagar la mitad de las que les causaron su abogado y procurador y eso no es justo, porque ellos no fueron condenados, tenian razon y fue el actor que les demando sin motivo el que tiene que asumir las consecuencias de sus actos.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Intruso

#5 Mensaje por Intruso »

Hola a todos.

Muy interesante este asunto. En la práctica me ha ocurrido varias veces y, tras las impugnaciones de la tasación, al final aprobaron al procurador sus dos minutas. Coincido con Carlos en que el procurador sí puede minutar por sus dos representaciones ya que sin duda son dos representaciones procesales diferentes.

Cuestión diferente son las minutas de los dos abogados de los dos demandados. Por si alguno tiene curiosidad, os subo la disposición general 9ª de los honorarios del Colegio de Madrid, en la que se tiene en cuenta la pluralidad de abogados acreedores de las costas. Es una disposición que pretende evitar, no sé muy bien por qué, que en algunas reclamaciones el demandante condenado en costas tenga que pagar todas las costas que ha provocado su acción contra varios demandados. Aunque esta limitación, lógicamente, únicamente podrá hacerla valer la parte condenada al pago por la vía de la impugnación por excesivas (y siempre y cuando su abogado conozca la disposición...):

"Disposición General 9ª.- Pluralidad de Interesados acreedores de las costas.
Para evitar la desproporción de la suma total de los honorarios repercutibles a la parte vencida, en aquellos procedimientos en los que se hayan ejercitado pretensiones en forma solidaria o subsidiaria contra una pluralidad de interesados que actúen bajo distintas direcciones letradas, y siempre que la llamada al proceso de los mismos venga impuesta por la propia naturaleza de la acción ejercitada, los Letrados de los vencedores en el litigio, si resultaran ser varios, procurarán adecuar sus honorarios, a efectos de su inclusión en la tasación de costas, a lo que resultaría de dividir el importe de una sola minuta ideal entre el número total de los minutantes; si bien en cada una de las minutas podrá establecerse, sobre el resultado así obtenido, un incremento prudencial según las circunstancias del caso y el trabajo concretamente realizado por cada Abogado, en la medida en que el mismo haya podido ser más o menos determinante del resultado del proceso.
Ello sin perjuicio de que cada uno de los Letrados pueda percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria, a cuyos efectos su actuación profesional sí podrá ser considerada de forma individual."


Un saludo a todos y, como siempre, gracias por dejarme intervenir en vuestro foro...

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Ineresante cuestión que pone en evidencia lo mejorable que es el actual Arancel, pese a ser de 2003.

LEC.

Art. 26. Obligaciones del Procurador, habla de para con cliente y poderdante.

Art. 750 matrimonailes de mutuo acuerdo, posiblidad de representación unica de los dos litigantes (en la misma posición procesal de demandantes).

Art. 394. Excluye a los procuradores que cobran por arancel, del limite maximo del 1/3 de costas en declarativo por litigante beneficado en costas.

Creo que puede cobrar una minuta por cada litigante representado.
Saludos

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Interesante.

Para intruso. Este foro es de los intervinientes que aportan, de los que leen, e incluso de los que ridiculizan o intentan dinamitar las cosas, solo asi es fiel reflejo de lo que somos. Tú haces foro y eres tan forero como los demas.

El articulo que citas de las normas de los abogados, no se hasta que punto seria invocable ante un tribunal civil, pero en todo caso se refiere a un supuesto muy concreto, como el de la responsabilidad decenal donde vienes obligado a demandar a todos constructor, promotor, etc, o te tumban la demanda por litisconsorcio. Es para este caso para el que esa norma que citas preve que los Letrados aminoren sus minutas, probablemente porque en otro caso, el temor a minutas quintuples podria dar lugar a que mucha gente se eche atras, no se ponga el pleito y al final sean los seis abogados (uno del actor y cinco de los demandados, los que terminen por no cobrar nada).

Para el ultimo interviniente:

Los Aranceles de Procuradores que tenemos son el resultado de materialmente destripar y destrozar los de principios de siglo a base de recortes y chapuzas sin cuento, que casi hacen irreconocible el original. La calidad de un arancel de procuradores español se mide por su antiguedad, pero es como las cruces de San Raimundo, solo las muy antiguas tienen valor, a partir de determinada fecha rara vez indican valor del condecorado y si mas bien lo contrario.

La exencion de los Procuradores del tercio estaba ya en la LEC de 1984 pero solo en los derechos, en los suplidos podian incluirlos integros como es de razon. No se si la LEC nueva habra respetado esto.

Saludos.
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Intruso

#8 Mensaje por Intruso »

Carlos Valiña escribió: El articulo que citas de las normas de los abogados, no se hasta que punto seria invocable ante un tribunal civil,
Carlos, sí es aplicable pero no de oficio, tiene que hacerlo valer la parte por la vía de la impugnación por excesivas; al menos en el Colegio de Abogados de Madrid y en aquellos colegios en los que se contemple una disposición similar. Me ha ocurrido que, precisamente en un pleito de construcción, desestimaron mi recurso de apelación y desestimaron los recursos de todos los contrarios, con condenas en costas para todos; tuvimos que minutarnos unos a otros y los tres contrarios (arquitecto, aparejador y constructora) intentaron minutar el 100% en cada una de sus minutas. Impugné por excesivas, el dictamen del colegio de abogados fue favorable a mis intereses y la Sala estimó mis impugnaciones.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Bien en realidad mas que invocarlo ante el Tribunal Civil, lo invocaste ante el Colegio de Abogados por medio del Tribunal Civil y este a la vista del dictamen favorable a tus pretensiones te estimo el tema, lo que equivale a que es invocable en la practica.

Muy interesante tu aportacion. Siempre hay tanto que aprender..

Carlos.
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