LIQUIDACION INTERESES

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Invitado

LIQUIDACION INTERESES

#1 Mensaje por Invitado »

Respecto en social, en donde los Secretarios Judiciales debemos de liquidar intereses mi pregunta es.
En una demanda recurrida en suplicación y en casación. ¿Los intereses se liquidan hasta la sentencia que resuelve la suplicación o hasta la sentencia que resuelve la casación?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

para unificacion de la doctrina hasta la sentencia en casacion

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

En una ejecuion normal , de civil, en la que se despacha ejecuion por el importe del principal + lo previsto para interes y costas, una vez pagado el principal ¿que sentido tiene que se pida la liquidacion de intereses sin tasacion de costas al mismo tiempo?
Se debe practicar?, podrian solicitar despues la tasacion de costas??

Muchas gracias

INVITADOREX

COSTAS E INTERESES

#4 Mensaje por INVITADOREX »

Si se paga el principal, se liquidan los intereses pero no los liquida el secretario judicial si no la parte ejecutante presenta la liquidación de intereses y se da traslado a la otra partes siguiendo los tramites del artículo 712 y ss de la LECivil.

No tienen porque hacerse juntos las liquidaciones de intereses y las tasaciones de costas.
Hay un vicio en algunos juzgados es la que aparece en la tasacion de costas la cuantía por intereses. Esto es un error. Una actuación es la tasación de costas y otra muy distinta la liquidación de intereses.
Esto está claro que sea así en la ejecución civil.

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