Buenas!!
tengo una cuestión respecto a la tasación de costas en la ejecución hipotecaria:
El art. 26.3 párrafo 3º establece que cuando "se trate de bienes hipotecados (...) se tomará como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente".
Me presenta una Procuradora una minuta en la que ha tomado como base las cantidades por las que se despachó ejecución, esto es, el principal y lo presupuestado para intereses y costas.
No tengo nada claro que sea esa cantidad a la que se refiere el arancel cuando dice "la responsabilidad reclamada de cada finca", tal vez sería la cantidad establecida en la liquidación de deuda que ha de presentarse con la demanda...
No sé, a ver que opinais, que estoy hecha un lio!!
Gracias por anticipado!
tasación de costas en hipotecario
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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secrecual
cuantía en ejecuciones hipotecarias
Parece lo mismo responsabilidad reclamada por cada finca que cantidad por la que se despachó la ejecución ,por principal, intereses y costas; se solicita el despacho de ejecución por la cantidad por la que responde esa finca que es principal intereses y costas... A mi así me lo parece...
- Carlos Valiña
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Normalmente las tablas de los aranceles de procurador, o al menos eso me parece recordar, no aumentan proprocionalmente.
Esto significa que si por ejemplo la escala es hasta 1000 euros 10 euros, hasta 2000 30 euros y hasta 3000 60 euros, no es lo mismo tres fincas de mil que una de 3000, si como parece indicar ese articulo tenemos 3 de 1000 serian 30 euros, si valuamos como una de 3000 serian 60 euros.
Comprueba esta linea por si fuere el caso.
Saludos.
Esto significa que si por ejemplo la escala es hasta 1000 euros 10 euros, hasta 2000 30 euros y hasta 3000 60 euros, no es lo mismo tres fincas de mil que una de 3000, si como parece indicar ese articulo tenemos 3 de 1000 serian 30 euros, si valuamos como una de 3000 serian 60 euros.
Comprueba esta linea por si fuere el caso.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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SECRECUAL
VALOR DE LA FINCA
No se debe confundir el valor de la finca y valor de la responsabilidad por la cual responde esa finca.
Una finca de 50.ooo euros puede responder de una hipoteca de 3.000 EUROS, Por lo que el procedimiento hipotecario tendrá como principal 3.000 euros y no 50.000 euros: Y para calcular los honorarios del procurador se estará al valor del principal,( 3000) intereses y costas.
Una finca de 50.ooo euros puede responder de una hipoteca de 3.000 EUROS, Por lo que el procedimiento hipotecario tendrá como principal 3.000 euros y no 50.000 euros: Y para calcular los honorarios del procurador se estará al valor del principal,( 3000) intereses y costas.
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secre1976
entonces, siguiendo con lo que dice el interviniente anterior yo entiendo que habrá que entender como "cantidad reclamada":
- Respecto del principal, el manifestado en la demanda, esto es, lo que se desprende de la liquidación de la deuda
- Intereses y costas, lo presupuestado, entiendo que sin exceder de la cobertura hipotecaria.
no????
- Respecto del principal, el manifestado en la demanda, esto es, lo que se desprende de la liquidación de la deuda
- Intereses y costas, lo presupuestado, entiendo que sin exceder de la cobertura hipotecaria.
no????
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SECRECUAL
TASACION DE COSTAS EN HIPOTECARIO
Asi es, la base de todo es la cantidad por la que responda la finca y se haya pedido la ejecución-