Puede que ya lo hayads debatido, pero en tanto entra la superreforma yo sigo con las tasaciones .
Y no me aclaro en cuanto a los derechos del Procurador .
La pregunta es la siguiente :
¿ EL procurador puede minutar partiendo de la cantidad por la que se despachó inicialmente la ejecución y obra en el auto o debe atenerse a la cantidad que se fija en el auto resolviendo la oposición, cantidad que siempre es sensiblemente inferior ? o ¿ únicamente deben atemperarse los Letrados ?
Lo pregunto porque veo continuamente minutas de Procuradores que no se atienen a dicha nueva cuantía, siempre menor, claro que la inicial del despacho de ejecución .
derechos del Procurador en la ejecución
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